Compra Venta Internacional
Enviado por majacevallos • 19 de Mayo de 2014 • 1.159 Palabras (5 Páginas) • 261 Visitas
COMPRAVENTA INTERNACIONAL
Representa una de las funciones básicas del comercio exterior: la de la intermediación (compra mercadería para luego revenderlas y así obtener una ganancia)
El Contrato de Compra Venta Internacionales el factor central de toda transacción comercial, constituyéndose en el punto de partida del comercio internacional e instrumento jurídico de la actividad económica mundial.
Es el contrato celebrado entre dos partes, conocidas como vendedor y comprador con establecimientos ubicados en diferentes Estados, por virtud del cual, la primera se obliga a entregar unas mercaderías transmitiendo su dominio, y la segunda se obliga a pagar el precio.
Es el acuerdo de voluntades celebrado entre partes domiciliadas en países diferentes, a través del cual se transfiere la propiedad de mercancías que serán transportadas a otro territorio, teniendo como contraprestación el pago de un precio.
La exclusión de la Convención de Viena a un contrato de compraventa internacional deberá ser expresa y sin contravenir normas de derecho público previstas en su ordenamiento jurídico interno, por que de lo contrario, se dificultará conocer el régimen aplicable al convenio, generando inseguridad jurídica
FORMACION DEL CONTRATO
Respecto de la formalidad de la compraventa internacional se rige por un principio de libertad de forma, vale decir, que no requiere celebrarse ni probarse por escrito, ni estar sujeto a otro requisito formal, pudiendo probarse por cualquier medio (fax, telegrama, télex, correos electrónicos, grabaciones, etc.), incluso por testigos.
Para que se configure un contrato debe existir
OFERTA: propuesta de contrato dirigida a una o más personas. Debe ser precisa y debe obligar al oferente en caso de aceptacion (información del oferente, mercancía, condiciones de pago, momento y lugar de entrega)
Surte efecto: cuando llega al destinatario
Puede ser retirada: si el retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.
Puede ser revocada: si la revocación llega al destinatario antes que este haya enviado la aceptación salvo que la oferta haya sido formulada de manera irrevocable.
Quedará extinguida: cuando su rechazo llegue al oferente.
ACEPTACION: consentimiento respecto de la oferta. La aceptación que contenga adiciones, limitaciones y otras modificaciones, se le considera como una contraoferta, que a su vez requerirá aceptación de la otra parte para que se perfeccione el contrato.
Tiene que tener una declaración expresa del destinatario asintiendo la oferta; por cuando el silencio o la inacción no constituyen aceptación.
Surte efecto cuando el asentimiento llegue al oferente.
Cuando la oferta está dirigida a una o varias personas determinadas, está se vuelve vinculante si los destinatarios de la misma manifiestan su aceptación. Por el contrario cuando la oferta no está dirigida a una o varias personas determinadas, sino al público en general, será considerada por la Convención como una invitación a ofrecer (oferta no vinculante), salvo que el oferente manifieste claramente lo contrario.
El crédito documentario es el mecanismo de pago más confiable mundialmente para operaciones de exportación e importación de mercancías, rara son las ocasiones o en que se utilizan otras vías de pago para una operación de comercio internacional como por ejemplo el uso de Letras de Cambio con Cláusula Documentaria (art. 124º de la Ley de Títulos Valores peruana) o transferencias financieras.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
Consensual. Se fundamenta en el acuerdo de las partes sobre los elementos esenciales (precio y cosa) para que el contrato quede configurado sin necesidad de sujetarse a ninguna forma o solemnidad específica para su conformación. Esta característica se encuentra plasmada en el artículo 11 CNUCCIM
Bilateral. Implica prestaciones recíprocas por cuanto las partes contratan para crear derechos y satisfacer sus intereses de manera contrapuesta.
Oneroso. En la compraventa ambas partes pretenden una utilidad gravándose recíprocamente. El comprador persigue la cosa como
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