Menores Trabajadores En Mexico
Enviado por zid91 • 27 de Noviembre de 2012 • 3.538 Palabras (15 Páginas) • 832 Visitas
Introducción
Bueno primeramente para empezar este trabajo debemos partir por lo más básico a lo más complejo creo yo; y para ello es necesario definir lo que es son todos aquellas personas menores de edad, que normalmente oscilan entre los 12 a 15 o hasta los 16 años en promedio. Partiendo de la ley federal del trabajo nos dice en su:
Artículo 22.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los
mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
“ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL TRABAJO INFANTIL”
El Trabajo Infantil en México, 1995-2002, el cual tiene como propósito ofrecer un perfil socio demográfico de los niños y las niñas de 6 a 14 años de edad que trabajan en el país en diferentes tipos de trabajos.
Su trabajo fue relevante en los acontecimientos industriales y en los revolucionarios del siglo XIX, basta con recordar los episodios de la Revolución Industrial de Inglaterra y la denuncia universal de la explotación infantil; además de hechos reconocidos en la historia universal y en la legislativa.
Las formas de trabajo han variado en el tiempo. Los cambios tienen expresiones diferentes en las regiones del mundo, lo cual aun se contempla en relación con los estados de desarrollo de los distintos países. Sobra mencionar que la diferencia entre los países desarrollados y los todavía atrasados, tiene un indicador importante en la condición social de sus niños.
La condición de los menores refleja el sentimiento de las sociedades tradicionales de cada época. En la precortesiana, por ejemplo, abundan los sacrificios humanos, especialmente en niñas y niños, así como órdenes rigurosas del rey a manera de medidas educativas, como las dictadas por Moctezuma, de las que da cuenta fray Diego de Durán.
La condición de los menores refleja el sentimiento de las sociedades tradicionales de cada época
Principios rectores del derecho del trabajo
El derecho del trabajo se sustenta sobre reglas de estructuras filosóficas ética y jurídica que en una u otra forma están presentes en todo y en cada una de sus instituciones
Los principios rectores del derecho de trabajo están establecidos en “aquellos postulados de la política jurídica laboral que aparecen de manera expresa o tácitamente, consagrados en sus normas,
1) Deber Social Utilidad y es algo que tenemos que hacer sin que, sociedad obliguen
La idea del trabajo como un deber social y como un derecho: en fundamento filosófico del derecho laboral en México. Lo consagra el art. 123 constitucional “toda persona tienen derecho a un trabajo digno y socialmente útil”. La LFT establece “el trabajo es un derecho y un deber social”.
CONCEPTO DE TRABAJO DE MENORES
No todo el trabajo infantil, evidentemente, es tan repugnante como las formas más peligrosas y explotadoras. Incluso los más fervientes partidarios del no- trabajo infantil reconocen que tareas apropiadas pueden aportar a los niños habilidades y responsabilidades, mantener unidas a las familias y contribuir a los ingresos familiares. Al evaluar el alcance del trabajo infantil y dibujar soluciones, es crucial definir qué es el trabajo infantil, y distinguir formas explotadoras de formas apropiadas.
"El trabajo perjudica la educación de los niños. Genera deserción, retraso, ausentismo, renitencia y bajo rendimiento escolar. El trabajo infantil suele interferir con la educación. Muchos niños abandonan la escuela porque tienen que trabajar. Quienes trabajan y estudian suelen abandonar su educación y formación profesional, y los rendimientos escolares son más bajos entre los niños trabajadores. El trabajo resta oportunidades de recreación, juego y socialización. El bajo nivel educativo, producto del trabajo prematuro, a la larga perjudica la economía individual, familiar y del país en su conjunto"
CARACTERÍSTICAS EL TRABAJO DE LOS MENORES
• Se da a más temprana edad en el campo que en la ciudad
• El 80% de los niños y niñas trabajan en la economía informal
• El 10% se ocupa en sectores más organizados
• El trabajo les impide ir a la escuela o les limita el rendimiento escolar
• Tres de cada cuatro niños trabajadores abandonan los estudios.
REPRESENTANTES LEGALES DE LOS MENORES
Por regla general un menor de edad siempre está bajo el cuidado y autoridad parental de sus padres, aunque esto puede cambiar y puede ser que no sea de esta manera, pero si nos encontramos frente al primer caso que el menor se encuentre bajo el cuidado y autoridad parental de sus padres entonces con base a lo prescrito por el ART. 223 del Código de Familia la representación del menor corresponde a ellos, y en ausencia de estos en el caso de no estar sus padres y ser niños que han sido abandonados por estos, o son de filiación desconocida nos dice el ART.224, la representación legal la ejercerá el Procurador General de la República, mas adelante veremos en el desarrollo del presente trabajo la importancia de saber a cargo de quien se encuentra la representación legal de los menores.
EMPRESA O ESTABLECIMIENTO PÚBLICO Y LOS MENORES DE EDAD.
En efecto un menor de edad SI puede laborar en una empresa o establecimiento, nuestra ley lo permite, como lo dice el ART. 8 de la Constitución de la República. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe por lo tanto al no existir ninguna disposición legal que lo prohíba este si se puede realizar, no obstante hay determinados requisitos que habrán de cumplirse para que un menor pueda laboral y al respecto nuestro código de trabajo lo regula en los ART.114 al 117, dentro de los trabajos sujetos a régimen especial de trabajo, por lo tanto si es posible que puedan laborar los menores de edad, pero para que esto se dé deberemos de cumplir con requisitos que la ley exige, y tomando en cuenta también que los menores tendrán que ser mayores de catorce años de edad, y no estén sometidos a enseñanza obligatoria como lo establece el ART.114 Inc. 1, porque de lo contrario no podrán ser ocupados en trabajo alguno, existe el caso también en que se pueden realizar labores por menores de catorce años, cuando este se trate de la clase que no requiere demasiado esfuerzo físico o como dice el código de trabajo en el inciso segundo del artículo citado anteriormente, que sean ligeros, que no pongan en peligro su salud o el desarrollo del menor, o impidan que estos puedan asistir a la escuela
Contrato con el patrón.
Es
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