EL MENOR TRABAJADOR
Enviado por sakaky • 1 de Abril de 2013 • 1.669 Palabras (7 Páginas) • 652 Visitas
EL MENOR TRABAJADOR §§§>>>--------------------------------------------------------<<<§§§ CORTESIA DE: JOSE BATISTA
1.- ¿QUIÉN ES MENOR DE EDAD PARA LOS FINES DE TRABAJO?
En materia de trabajo, se es mayor de edad cuando se cumplen 16 años, de modo que menor es todo aquel que aún no ha cumplido esta edad (Ver Articulo 17).
Artículo 17 del Código de Trabajo dominicano.- El menor emancipado, o el menor no emancipado que haya cumplido 16 años de edad, se reputan mayores de edad para los fines del contrato de trabajo.
El menor no emancipado, mayor de 14 años y menor de 16 puede, celebrar contrato de trabajo, percibir las retribuciones convenidas y las indemnizaciones fijadas en este Código y ejercer las acciones que de tales relaciones se derivan, con la autorización de su padre y de su madre o de aquél de éstos que tenga sobre el menor la autoridad, o a falta de ambos, de su tutor.
En caso de discrepancia de los padres o a falta de éstos y del tutor, el Juez de Paz del domicilio del menor podrá conceder la autorización.
En ningún caso el trabajo del menor podrá impedir su instrucción escolar obligatoria, la que estará a cargo y correrá por cuenta del empleador, bajo la supervigilancia de las autoridades, cuando por el hecho de dicho trabajo el menor no pueda recibir la instrucción escolar.
2.- ¿PUEDE UN MENOR DE EDAD SER EMPLEADO POR UNA EMPRESA?
Si el menor de edad no ha cumplido 14 años, le será imposible trabajar desde el punto de vista legal, pues el Código de Trabajo prohíbe el trabajo de las personas que no han llegado a esa edad (Ver Articulo 243).
Artículo 243 del Código de Trabajo dominicano.- Durante el primer año del nacimiento del hijo, la trabajadora podrá disponer de medio día cada mes, según su conveniencia, para llevarlo a la atención pediátrica.
3.- ¿Y EL MENOR QUE HA CUMPLIDO 14 AÑOS, PUEDE TRABAJAR?
Lo puede hacer, pero previa autorización escrita de sus padres (el padre y la madre) y a falta de éstos, del tutor.
Si tampoco tiene tutor, la autorización puede ser concedida por el juez de paz ordinario de donde está ubicado el domicilio del menor (Ver Artículo 17 página No 1 punto No, 1 de este folleto).
4.- ¿CUÁLES DERECHOS OTORGA EL CÓDIGO DE TRABAJO AL MENOR DE EDAD QUE SE EMPLEA EN UNA EMPRESA?
El menor de edad que presta servicios en una empresa goza de los mismos derechos y tiene los mismos deberes que un trabajador mayor de edad (Ver Artículo 244).
Artículo 244 del Código de Trabajo dominicano.- Los menores de edad disfrutan de los mismos derechos y tienen los mismos deberes que los mayores, en lo que concierne a las leyes de trabajo, sin más excepciones que las establecidas en el presente Código.
5.- ¿GOZAN LOS MENORES DE EDAD DE UNA PROTECCIÓN ESPECIAL?
Si efectivamente, el menor de edad goza de ciertas prerrogativas como las veremos a continuación:
1.- No pueden ser empleados ni trabajar de noche, durante un período de doce (12) horas consecutivas, a partir de las seis (6) de la tarde hasta las seis (6) de la mañana (Ver Articulo 246 y Resolución No.35/91 del Secretario de Estado de Trabajo).
Artículo 246 del Código de Trabajo dominicano.- Los menores de dieciséis años no pueden ser empleados ni trabajar de noche, durante un período de doce horas consecutivas, el cual será fijado por el Secretario de Estado de Trabajo y que, necesariamente, no podrá comenzar después de las ocho de la noche, ni terminar antes de las seis de la mañana.
No están sujetos a las limitaciones de este artículo los menores de dieciséis años que realicen trabajos en empresas familiares en las que solamente estén empleados los padres y sus hijos y pupilos.
2.- Su jornada de trabajo no puede en ningún caso, de seis horas diarias (Ver Articulo 247).
Artículo 247 del Código de Trabajo dominicano.- La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no puede exceder, en ninguna circunstancia, de seis horas diarias.
3.- No pueden ser empleados en trabajos peligrosos o insalubres (Ver Artículo 251).
Artículo 251 del Código de Trabajo dominicano.- Se prohíbe el empleo de menores de dieciséis años en trabajos peligrosos o insalubres.
La Secretaría de Estado de Trabajo determinará cuáles son estos trabajos.
NOTA.- Mediante resolución No.03/93, el Secretario de Estado de Trabajo ha establecido cuáles son estos trabajos peligrosos e insalubres.
RESOLUCION No. 03/93
SOBRE TRABAJOS PELIGROSOS E INSALUBRES PARA LOS MENORES DE EDAD, DEL 13 DE ENERO DE 1993
EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO
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