MENORES TRABAJADORES
Enviado por Oscar061497 • 20 de Noviembre de 2013 • 4.428 Palabras (18 Páginas) • 319 Visitas
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………………………………..……….…2
2. CONCEPTO DE TRABAJO INFANTIL………………………………………………………………………………………..…3
3. CONVENIO 182 SOBRE LA PROHIBICION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA
ACCION INMEDIATA PARA SU ELIMINACION…………………………………………………………………………..4
4. TRABAJOS RIESGOSOS Y PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL ………………………………………10
5. Conclusiones………………………………………………………………………………………………………………………..11
6. Bibliografía……………………………………………………………………………………………………………………………13
INTRODUCCIÓN
En este trabajo nos proponemos analizar la regulación internacional con respecto a la protección del menor, en su fase trabajadora respecto de las peores formas de trabajo infantil, verificando la jerarquía a la hora de la aplicación de las normas, ya sea en el ámbito nacional o internacional. La intención es conocer cómo y cuándo se deben aplicar los instrumentos internacionales que tiene firmados y ratificados nuestro país, tales como el Convenio 182 SOBRE LA PROHIBICION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCION INMEDIATA PARA SU ELIMINACION, convenio emanando de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el cual centraremos nuestro estudio en específico.
La idea de fondo es que a partir de este estudio sepamos si la aplicación de éstos, se encuentran por encima de las normas federales, analizando los ámbitos de aplicación y el derecho aplicable del Convenio que nos ocupa, partiendo de que los menores constituyen un sector altamente vulnerable y que por eso ameritan una protección mayor.
Este trabajo se estructura de cuatro rubros, incluyendo la presente introducción y las conclusiones, en el primer rubro expondremos algunas concepciones del trabajo infantil y su impacto en una sociedad.
El segundo rubro versa prácticamente en dar a conocer el Convenio 182, identificando los aspectos más importantes de éste. El tercer rubro hablamos acerca de los principales aspectos del trabajo peligroso o riesgoso y las peores formas de trabajo infantil, concluyendo con nuestro punto de vista grupal
CONCEPTO DE TRABAJO INFANTIL
Según la OIT, el trabajo infantil se define como “todo trabajo que priva a los niños/as de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. El término alude al trabajo que es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño/a; interfiere con su escolarización puesto que: les priva de la posibilidad de asistir a clases, les obliga a abandonar la escuela de forma prematura o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que consume mucho tiempo”
Por trabajo infantil se entiende toda actividad libre o forzosa de menores de edad para producir bienes o servicios, de manera subordinada o no, en industria familiar o de terceros, remunerado o no. Independientemente del tipo de remuneración en dinero o en especie que reciba para sí o para terceros, aun cuando a la relación laboral se le denomine distinto, se le asigne otra naturaleza o se disfrace con alguna otra figura jurídica. Por lo anterior, se puede definir el trabajo infantil como la actividad de producción económica, de bienes o servicios, desempeñada por sujetos menores de edad.
La definición contempla las modalidades registradas de actividad infantil: tareas domésticas (quehaceres dentro y fuera del hogar, incluyendo las agropecuarias destinadas al consumo familiar, con una anticipada división de trabajo por sexo); trabajo no doméstico, no remunerado en efectivo, forzoso u obligatorio y asalariado, en condiciones marginales y formales.
El trabajo infantil es un fenómeno cuya complejidad se deriva del tejido de relaciones con elementos económicos, sociales, históricos y culturales. Su sello es la pobreza, la exclusión, la discriminación y la falta de oportunidades que sufren ciertos grupos de la población en México y en el mundo, en particular, las niñas y niños a quienes se priva de parte de su infancia.
No todas las tareas realizadas por las y los niños deben clasificarse como trabajo infantil que debe ser erradicado, sino que algunas actividades tienen un carácter formativo. Por lo general, la participación de niños y niñas en trabajos que no atentan contra su salud, su desarrollo personal y que no interfieren en sus estudios, es considerada positiva. En este supuesto están, por ejemplo, las actividades que se prestan en el hogar, la colaboración en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones. La OIT considera que estas actividades son provechosas para su desarrollo, así como para el bienestar de las familias: “les proporcionan calificaciones y experiencia, y les ayuda a prepararse para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta”.
Así pues, se alude al trabajo infantil cuando: es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño, e interfiere con su escolarización puesto que: 1) Les priva de la posibilidad de asistir a clases, 2) Les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o 3) Les exige combinar el estudio con un trabajo pesado, que consume mucho tiempo y que repercute en la calidad de sus estudios.
En las formas más extremas de trabajo infantil, son sometidos a situaciones de esclavitud, de explotación laboral, separados de sus familias, expuestos a graves peligros como la trata de personas y a enfermedades y/o abandonados a su suerte en la calle de grandes ciudades (con frecuencia a una edad muy temprana).
CONVENIO 182 SOBRE LA PROHIBICION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCION INMEDIATA PARA SU ELIMINACION
“TEXTO ORIGINAL”.
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