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Mercado de Valores. La Bolsa de Valores de Colombia


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2021  •  Documentos de Investigación  •  737 Palabras (3 Páginas)  •  159 Visitas

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Laura Camila Vargas Agatón

Informe escrito: consideraciones antes de invertir en el mercado de valores

 

1. Teniendo en cuenta los perfiles de riesgo existentes, realizar un perfil de riesgo a nombre propio, explicando el porqué de la clasificación elegida.

Perfil de riesgo

Clasificación:

Leve:

 Corresponde a aquellas personas que buscan conservar o mantener el valor del capital invertido, aunque eso signifique obtener un rendimiento menor al promedio observado en el mercado.

Moderado:

Corresponde a aquellas personas que están dispuestas a asumir pérdidas moderadas en el corto plazo, con el propósito de tratar de obtener un rendimiento mejor al observado en el mercado, en el mediano y largo plazo.

Severo:

Corresponde a los inversionistas que están dispuestos a asumir pérdidas significativas con el propósito de tratar de lograr rendimientos superiores a los observados de mercado.

Los clasifique así ya que tiene un orden de menor a mayor riesgo de inversión y son términos acordes a su definición respectiva.

2. Mencionar y describir los seis (6) principios supremos que establece la Ley 1328, orientados a guiar la actividad de los intermediarios y proteger los derechos del inversionista.

a) Debida Diligencia. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deben emplear la debida diligencia en el ofrecimiento de sus productos o en la prestación de sus servicios a los consumidores, a fin de que estos reciban la información y/o la atención debida y respetuosa en desarrollo de las relaciones que establezcan con aquellas, y en general, en el desenvolvimiento normal de sus operaciones. En tal sentido, las relaciones entre las entidades vigiladas y los consumidores financieros deberán desarrollarse de forma que se propenda por la satisfacción de las necesidades del consumidor financiero, de acuerdo con la oferta, compromiso y obligaciones acordadas. Las entidades vigiladas deberán observar las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia en materia de seguridad y calidad en los distintos canales de distribución de servicios financieros.

b) Libertad de elección. Sin perjuicio de las disposiciones especiales que impongan el deber de suministrar determinado producto o servicio financiero, las entidades vigiladas y los consumidores financieros podrán escoger libremente a sus respectivas contrapartes en la celebración de los contratos mediante los cuales se instrumente el suministro de productos o la prestación de servicios que las primeras ofrezcan. La negativa en la prestación de servicios o en el ofrecimiento de productos deberá fundamentarse en causas objetivas y no podrá establecerse tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros.

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