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Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  Informe  •  336 Palabras (2 Páginas)  •  365 Visitas

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Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

el 18 de junio de 2012.

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos

Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación.

El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido

dirigirme el siguiente Código:

"PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos

Mexicanos, a sus habitantes, sabed:poseedor de predio, o derecho real sobre él, compete la acción para suspender

la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o

modificación, en su caso, y la restitución de las cosas al estado anterior a la obra

nueva. Compete también al vecino del lugar cuando la obra nueva se construye en

bienes de uso común.

Se da contra quien la mandó construir, sea poseedor, o detentador de la heredad

donde se construye.

Para los efectos de esta acción por obra nueva, se entiende por tal, no sólo la

construcción de nueva planta sino también la que se realiza sobre edificio antiguo,

añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta.

(ADICIONADO, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967)

El Juez que conozca del negocio podrá, mediante fianza que otorgue el actor para

responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado, ordenar la

suspensión de la construcción hasta que el juicio se resuelva. La suspensión

quedará sin efecto si el propietario de la obra nueva da, a su vez, contrafianza

bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes y pagar los daños

y perjuicios que sobrevengan al actor, en caso de que se declare procedente su

acción, salvo que la restitución se haga físicamente imposible con la conclusión de

la obra o, con ésta, se siga perjuicio al in

Que en uso de las facultades extraordinarias que me fueron concedidas por

Decreto del H. Congreso de la Unión de 31 de diciembre de 1931, he tenido a bien

expedir el siguiente

(REFORMADA SU DENOMINACION, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974)

(REPUBLICADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

TITULO PRIMERO

De las acciones y ex

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