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Modelo De Descargo Fotomulta


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  2.175 Palabras (9 Páginas)  •  442 Visitas

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INFRACCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD PROVINCIA DE SANTA FE

A continuación se adjunta un modelo de Carta Documento que podrá remitir como

descargo al municipio emisor del Acta de Infracción.

Asimismo, podrá obtener más información en la Defensoria del Pueblo de la

Provincia de Santa Fe, ingresando en

http://www.defensorsantafe.gov.ar/reclamos/seguridad-vial-0

SEÑOR

Juez de Faltas Municipalidad de

Ref. IMPUGNA ACTA

CONTRAVENCIONAL N°

De mi mayor consideración:

Quien suscribe………………….., por derecho propio,

constituyendo domicilio legal en calle ………………….de la ciudad de se

dirige a Ud por la presente a los efectos de formular descargo en legal tiempo y

forma respecto del Acta de Infracción No……………….

Me presentó ante la JUSTICIA DE FALTAS DE LA COMUNA

DE……………, en mi carácter de titular del vehículo marca ……………, ejerciendo

mi derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional, con el objeto de

recurrir las presuntas actas de infracción detalladas, por la “supuesta” infracción

exceso de velocidad,

- En primer lugar, y como cuestión previa, exijo se remitan las

actuaciones al juzgado de faltas correspondiente al domicilio del presunto

infractor, que en este acto constituyo en calle .................................................... de

la ciudad de ........................................., Provincia de ......................................., todo

ello conforme al art. 69 inc. h) y 71 de la ley 24.449, siendo ello conforme a mi

derecho de defensa, garantizado por la Constitución Nacional y por expresa

disposición de la ley 24.449 que establece en su art. 69 “El procedimiento para

aplicar esta ley es el que establece en cada jurisdicción la autoridad competente.

El mismo debe: a) Asegurar el pertinente proceso adjetivo y el derecho de defensa

del presunto infractor”.

-- Se me imputa una supuesta infracción en virtud de un acta que

no respeta los requisitos establecidos por la ley Nacional de tránsito Nº 24.449 y la

ley Provincial adherente Nº 11.583.

Es necesario tener en cuenta que el acta de comprobación es un acto

administrativo y como tal debe necesariamente reunir una serie de requisitos,

entre ellos, emanar de un funcionario administrativo competente, respetando las

formalidades impuestas por la ley (En este sentido, Hugo Luis Domingo, Profesor

de Derecho Administrativo, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario

de la UCA, Dictámenes elaborados para la Defensoría del Pueblo de la Provincia

de Santa Fe).

Es dable recordar aquí que la ley 24.449 establece en su artículo 70 que es

deber de las autoridades observar en materia de comprobación de faltas las

siguientes reglas, entre las cuales se enumera que deben “identificarse ante el

presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece” y

“utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor,

salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar

en ella. Es necesario manifestar que dicha circunstancia no se dio en el caso, que

mi persona en ningún momento desconoce la ley, no se fuga de su cumplimiento,

y por eso está realizando este descargo, en efecto el acta realizada es un ardid y

no es suficiente como para pretender el cobro de la multa en cuestión.

El requisito mencionado en el párrafo anterior se vincula directamente a uno

de los elementos esenciales del acto administrativo mencionados más arriba, la

competencia; y a su vez con una exigencia formal ineludible de todo acto

administrativo, la firma del funcionario público interviniente.

Quien es competente para realizar la constatación, es el funcionario administrativo

al que se refiere el art. 70 de la ley 24449. Al no haber existido dicho funcionario

en el lugar y aunque cualquier persona bajo cualquier título haya firmado el acta,

la misma es nula de nulidad absoluta. (En este sentido, Adriana Taller, Profesora

Titular de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la U.N.R. y

Norberto Q. Martínez Delfa, Director del Centro de Estudios de Administración

Local, Facultad de Derecho de la U.N.R, Dictámenes elaborados para la

Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe).

-Resulta de dudable constitucionalidad el uso de radar

fotográfico, el cual es utilizado en forma furtiva y cuya utilidad reside en su función

preventiva. En tal sentido se viola expresamente el art. 70 inc. 3 de la ley 24449

cuando ordena que la autoridad de aplicación debe identificarse ante el presunto

infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece. El espíritu de la ley es

asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo (art. 69 a) ley 24449) y el derecho

de defensa constitucionalmente reconocido ( art. 18 CN), situación que no se

alcanza a cumplimentar con una intimación a efectuar el pago de una multa,

desconociendo la Autoridad de la que emana el Acta de Infracción y el

presupuesto fáctico que rodea el hecho.

- Lo expuesto es sin duda configurativo de una situación de

abuso de autoridad con fines únicamente recaudatorios, y por ello se requiere

declarar la nulidad absoluta e insanable de las presuntas actas de infracción. - Por otra parte la normativa vigente establece que a la

primera infracción sancionada, cuando el exceso de velocidad no supere los 90

km./h, corresponderá sólo apercibimiento.

- Impugno en este mismo acto la existencia de

presunta presencia de funcionario público en la constatación de la infracción. Dejo

planteado mi derecho de iniciar acciones penales por abuso de autoridad y civil

por las consecuencias al verificarse un claro abuso de autoridad tipificado por el

Código Penal, ello pues nadie por ostentar un cargo el que debería merecer el

ejercicio ecuánime de una función pueda utilizar el mismo con el sólo beneficio de

recaudar.

Constituyo domicilio a todos los efectos legales en calle

...............................

...

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