Modelo De Descargo Fotomulta
Enviado por carricrojas • 11 de Junio de 2014 • 2.175 Palabras (9 Páginas) • 442 Visitas
INFRACCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD PROVINCIA DE SANTA FE
A continuación se adjunta un modelo de Carta Documento que podrá remitir como
descargo al municipio emisor del Acta de Infracción.
Asimismo, podrá obtener más información en la Defensoria del Pueblo de la
Provincia de Santa Fe, ingresando en
http://www.defensorsantafe.gov.ar/reclamos/seguridad-vial-0
SEÑOR
Juez de Faltas Municipalidad de
Ref. IMPUGNA ACTA
CONTRAVENCIONAL N°
De mi mayor consideración:
Quien suscribe………………….., por derecho propio,
constituyendo domicilio legal en calle ………………….de la ciudad de se
dirige a Ud por la presente a los efectos de formular descargo en legal tiempo y
forma respecto del Acta de Infracción No……………….
Me presentó ante la JUSTICIA DE FALTAS DE LA COMUNA
DE……………, en mi carácter de titular del vehículo marca ……………, ejerciendo
mi derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional, con el objeto de
recurrir las presuntas actas de infracción detalladas, por la “supuesta” infracción
exceso de velocidad,
- En primer lugar, y como cuestión previa, exijo se remitan las
actuaciones al juzgado de faltas correspondiente al domicilio del presunto
infractor, que en este acto constituyo en calle .................................................... de
la ciudad de ........................................., Provincia de ......................................., todo
ello conforme al art. 69 inc. h) y 71 de la ley 24.449, siendo ello conforme a mi
derecho de defensa, garantizado por la Constitución Nacional y por expresa
disposición de la ley 24.449 que establece en su art. 69 “El procedimiento para
aplicar esta ley es el que establece en cada jurisdicción la autoridad competente.
El mismo debe: a) Asegurar el pertinente proceso adjetivo y el derecho de defensa
del presunto infractor”.
-- Se me imputa una supuesta infracción en virtud de un acta que
no respeta los requisitos establecidos por la ley Nacional de tránsito Nº 24.449 y la
ley Provincial adherente Nº 11.583.
Es necesario tener en cuenta que el acta de comprobación es un acto
administrativo y como tal debe necesariamente reunir una serie de requisitos,
entre ellos, emanar de un funcionario administrativo competente, respetando las
formalidades impuestas por la ley (En este sentido, Hugo Luis Domingo, Profesor
de Derecho Administrativo, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario
de la UCA, Dictámenes elaborados para la Defensoría del Pueblo de la Provincia
de Santa Fe).
Es dable recordar aquí que la ley 24.449 establece en su artículo 70 que es
deber de las autoridades observar en materia de comprobación de faltas las
siguientes reglas, entre las cuales se enumera que deben “identificarse ante el
presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece” y
“utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor,
salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar
en ella. Es necesario manifestar que dicha circunstancia no se dio en el caso, que
mi persona en ningún momento desconoce la ley, no se fuga de su cumplimiento,
y por eso está realizando este descargo, en efecto el acta realizada es un ardid y
no es suficiente como para pretender el cobro de la multa en cuestión.
El requisito mencionado en el párrafo anterior se vincula directamente a uno
de los elementos esenciales del acto administrativo mencionados más arriba, la
competencia; y a su vez con una exigencia formal ineludible de todo acto
administrativo, la firma del funcionario público interviniente.
Quien es competente para realizar la constatación, es el funcionario administrativo
al que se refiere el art. 70 de la ley 24449. Al no haber existido dicho funcionario
en el lugar y aunque cualquier persona bajo cualquier título haya firmado el acta,
la misma es nula de nulidad absoluta. (En este sentido, Adriana Taller, Profesora
Titular de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la U.N.R. y
Norberto Q. Martínez Delfa, Director del Centro de Estudios de Administración
Local, Facultad de Derecho de la U.N.R, Dictámenes elaborados para la
Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe).
-Resulta de dudable constitucionalidad el uso de radar
fotográfico, el cual es utilizado en forma furtiva y cuya utilidad reside en su función
preventiva. En tal sentido se viola expresamente el art. 70 inc. 3 de la ley 24449
cuando ordena que la autoridad de aplicación debe identificarse ante el presunto
infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece. El espíritu de la ley es
asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo (art. 69 a) ley 24449) y el derecho
de defensa constitucionalmente reconocido ( art. 18 CN), situación que no se
alcanza a cumplimentar con una intimación a efectuar el pago de una multa,
desconociendo la Autoridad de la que emana el Acta de Infracción y el
presupuesto fáctico que rodea el hecho.
- Lo expuesto es sin duda configurativo de una situación de
abuso de autoridad con fines únicamente recaudatorios, y por ello se requiere
declarar la nulidad absoluta e insanable de las presuntas actas de infracción. - Por otra parte la normativa vigente establece que a la
primera infracción sancionada, cuando el exceso de velocidad no supere los 90
km./h, corresponderá sólo apercibimiento.
- Impugno en este mismo acto la existencia de
presunta presencia de funcionario público en la constatación de la infracción. Dejo
planteado mi derecho de iniciar acciones penales por abuso de autoridad y civil
por las consecuencias al verificarse un claro abuso de autoridad tipificado por el
Código Penal, ello pues nadie por ostentar un cargo el que debería merecer el
ejercicio ecuánime de una función pueda utilizar el mismo con el sólo beneficio de
recaudar.
Constituyo domicilio a todos los efectos legales en calle
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