Modelo de contradicción
Enviado por Elizabeth Romero Ramos • 17 de Diciembre de 2017 • Práctica o problema • 1.100 Palabras (5 Páginas) • 279 Visitas
Secretario- : Espíritu Vega Brayan
Expediente:
Cuaderno: Principal
Escrito: 01
Sumilla: Apersonamiento, y Contradicción
JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE HUAURA:
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, representado por su Procuradora Pública Ad Hoc EUGENIA HUAMAN LEON, identificada con DNI N° 15964920 con Registro Colegio de Abogados de Lima 12936, con domicilio real en Av. Túpac Amaru 403 — 405 Huacho, en el proceso de ejecución seguido por R&R CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. ante usted con el debido respeto me presento y digo:
Que, haciendo uso del derecho de defensa de los intereses del Estado que administra el Gobierno Regional de Lima, con las facultades establecidas en los artículos 5° Inc. “b”, art 14°, 16° y 22° del D. Leg. N° 1068 Sistema de Defensa Jurídica del Estado y en mérito de la Resolución Ejecutiva Regional N° 178-2015-PRES (20.02.15), me apersono a la instancia y señalo domicilio procesal en Av. Túpac Amaru N° 403 - 405 - Huacho - Cuarto Piso donde en lo sucesivo se me harán llegar las resoluciones que se expidan en el proceso.
Por tanto:
Señor Juez, solicito tenerme por apersonada a la instancia como Procuradora Pública AD HOC del Gobierno Regional de Lima.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, dentro del plazo establecido en el artículo 690-D del CPC, formulo CONTRADICION a la ejecución ordenada por su despacho mediante res. 02 (24.08.15) invocando: a) Inexigibilidad de la obligación contenida en el título y SOLICITO que se declare Improcedente la demanda.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1° En efecto, respecto de los numerales 1 y 2 de los fundamentos derecho de la demanda, ello se advierte de la parte expositiva del Laudo en mayo ría emitido el 27 de octubre del 2014 y según es de verse del mismo laudo se declaró: "SETIMO.- DECLARAR FUNDADA la segunda pretensión acumulada del Contratista, en consecuencia corresponde que este Tribunal Arbitral determine el importe de la liquidación final de obra con un saldo a favor de la empresa R&R Contratistas Generales S.R.L. por la suma ascendentes a S/. 596,471.68 (QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 68/100 NUEVOS SOLES) incluido IGV, luego se excluir los conceptos de resarcimiento por retraso en la recepción de la obra, así como el cobro por los intereses de la liquidación originaria del Contratista.”
2° Con respecto a la resolución 57 de fecha 22 de diciembre del 2014, mediante la cual se declaró fundada nuestra solicitud de integración e interpretación, se advierte que la demandante ha sido notificada el 23 de diciembre del 2014; sin embargo, el Gobierno Regional de Lima hasta el 16 de enero del 2015 en que presentó su Recurso de Anulación de Laudo Arbitral por ante la Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial de Lima — Expediente N° 00010-2015-0-1817-SP-00-02 aún no había sido notificado.
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