Modos Originarios
Enviado por katyurquiola • 18 de Junio de 2014 • 733 Palabras (3 Páginas) • 175 Visitas
1.- Concepto y caracteres.
PREGUNTA 24.- Concepto y caracteres del derecho de propiedad en el Cci francés y en el español.
RESPUESTA 24.-
Concepto: según el artículo 348 CCi La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa son más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y poseedor de la cosa para reivindicarla. No contiene esta definición alusión alguna al carácter absoluto de la propiedad, a diferencia de su precedente el Código Civil francés.
Caracteres: Frente a la lectura en clave liberal-radical del artículo 348 CCi, que destaca el carácter absoluto (en el sentido de ilimitado), exclusivo y perpetuo de la propiedad, la redacción del Código Civil y el entorno sociopolítico existente en el momento de su promulgación hacen preferible la interpretación de que nos encontramos ante un derecho:
1.- General: en el sentido de que no atribuye a su titular facultades concretas, como los derechos reales limitados, sino todas aquellas utilidades de que sea susceptible el bien de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2.- Abstracto: en el sentido de que puede subsistir en ausencia de todas o de alguna de las facultades y utilidades que normalmente se incluyen en el derecho de propiedad (también es propiedad la gravada, incluso con un derecho tan pleno como el usufructo). Aunque esta característica tiene un límite: la sustracción perpetua de tantas facultades o utilidades que conviertan la propiedad en un mero cascarón vacío (por eso el usufructo ha de tener un límite temporal).
3.- Elástico: en tanto las facultades o utilidades sustraídas por la legislación aplicable o la constitución de derechos reales limitados vuelven a integrarse en el derecho de propiedad cuando el derecho real limitado se extingue o desaparece el supuesto de hecho de la limitación legal.
4.- Unitario en buena medida: pues aunque el Código Civil contempla algunas propiedades especiales (Minas, Aguas o Propiedad Intelectual) y establece algunas diferencias de régimen jurídico entre bienes muebles e inmuebles (a efectos de prescripción, por ejemplo), está lejos de la diversidad que se ha ido produciendo tras su promulgación y como consecuencia de la irrupción de la función social.
2. Limitaciones legales del derecho de propiedad. Especial referencia a la función social.
2.1. Las limitaciones legales y el “derecho de vecindad”: servidumbres legales y tratamiento de las inmisiones.
PREGUNTA 25.- La servidumbre legal de paso contemplada en el artículo 564 del Cci, ¿es genuina servidumbre o limitación legal del dominio? Razone la respuesta.
RESPUESTA 25.-
El Código Civil regula como servidumbres legales una serie de figuras que son más bien limitaciones
...