Monografia Jurídica De Mexico
Enviado por anthonyjimenezh • 27 de Noviembre de 2013 • 725 Palabras (3 Páginas) • 223 Visitas
Antes de juzgar esta afirmación, debemos remontarnos a una evolución propia de la teoría jurídica, principalmente la influencia anglosajona, en específico con Bentham2 y Austin cuya noción del Derecho influyó en los países europeos que iniciaban su codificación. Austin consideró que una ciencia general del derecho debía incluir una parte normativa y una parte general. La parte normativa la denominó ciencia de la legislación y su objetivo fundamental era estudiar cómo debe ser el derecho. Ambos autores no se limitaron a señalar un campo de investigación en específico, sino que pusieron las bases del contenido normativo de la ciencia de la legislación, es decir, la clásica figura del "deber ser" que tiempo después justificaría la ley de causalidad jurídica y el formalismo. La filosofía utilitarista –en sus diversas versiones- se ha constituido en la parte normativa de la ciencia general del derecho y ha sido desarrollara durante años. La parte conceptual de la ciencia general del derecho se denomina jurisprudencia y se ocupa de estudiar cómo es el derecho. La escuela analítica de jurisprudencia ha tenido un gran desarrollo desde su fundación por Austin hasta Hart –cuya teoría constituye la versión más depurada y sofisticada de la escuela analítica- y ha sido un feudo propio de juristas. La jurisprudencia tiene como objeto de estudio el derecho positivo. Olvida la nebulosa metafísica de las doctrinas iusnaturalistas y pretende constituirse en una ciencia cuyo objeto es la descripción del derecho positivo o bien los principios, nociones y distinciones comunes a todos los sistemas de derecho (Calsamiglia, 2001, Doxa, p. 159).
Sin embargo, sería Kelsen quien lleva a todo su esplendor el formalismo de la teoría del derecho al denominarla "pura", tratando de alejarla de la influencia ideológica y señalando que un punto central en la teoría de los sistemas jurídicos lo constituye la validez y eficacia de las normas (vid. Infra). La norma es válida cuando una norma hipotética fundamental la obliga a respetar la Constitución. Es eficaz cuando está vinculada a un régimen sancionador.
En pleno auge, el positivismo comienza a marcar las directrices de las nociones del derecho. Austin –ut supra- fortaleció la idea del derecho como "deber ser", es decir, como mandatos; Kelsen pone énfasis en la norma hipotética fundamental y en la validez de las normas y Herbert L.A. Hart aduce a encontrar una Regla de Reconocimiento en el sistema jurídico para resolver, de acuerdo a la cual es preciso encontrar la identificación que posee con todo el sistema, acudiendo a la discrecionalidad si es posible ante la penumbra de la ley. Tiempo después, esta búsqueda de la respuesta correcta a la hora de resolver, sería duramente cuestionada por Ronald Dworkin, quien afirma que los principios pueden ser la respuesta correcta en la resolución de casos difíciles y que la discreción
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