Monografia traicion a la patria
Enviado por Camila Taboada • 18 de Agosto de 2020 • Monografía • 5.335 Palabras (22 Páginas) • 398 Visitas
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Introducción.
La presente monografía versara sobre el delito de Traición a la patria, contemplado en el Capítulo I, del Código Penal de la Nación Argentina, Libro Segundo, Titulo IX , que comprende los delitos contra la seguridad de la nación. Se analizaran sus antecedentes, su tratamiento y la correspondiente legislación.
Índice.
- Delitos contra la seguridad de la Nación.
- Bien jurídico tutelado
- Sistemática
- Traición a la patria.
- Antecedentes
- Etimología
- Figura básica
- Presupuestos del delito
- Acciones típicas
- Consumación y tentativa
- Tipo Subjetivo
- Sujeto Activo
- Figuras Agravadas
- Presupuestos de los Agravantes
- Conspiración para la traición
- Estructura típica de la conspiración
- Sujeto Activo de la conspiración
- Aspecto subjetivo de la conspiración
- Excusa absolutoria
- Traición contra la potencia aliada
- Traición de los extranjeros
- Conclusión
- Delitos contra la seguridad de la Nación.
- Bien jurídico tutelado.
Los delitos comprendidos dentro del Titulo IX de la Segunda Parte del Código Penal tienen como objetivo proteger la incolumidad, es decir la ausencia de daño, material o política o de las relaciones exteriores que mantiene la Nación con otros Estados soberanos. Según Creus “lo hacen procurando evitar daños de su integridad territorial y soberanía, y cualquier conflicto internacional que pueda redundar en detrimento de su personalidad en el orden internacional.”[1]
Núñez por su parte afirma que el ataque contra la Nación “implica atentar contra la seguridad exterior del Estado, pues de manera inmediata o mediata, ese ataque es fuente de daños para su personalidad o integridad o para la paz de su situación internacional.”[2]
A su vez, Donna nos expone que“Se trata de acciones que comportan una vulneración a deberes existentes en relación al Estado. Son deberes de fidelidad que se infringen mediante conductas lesivas para el Estado, en beneficio de potencias extranjeras.”[3]
Fontan Balestra nos explica que el estado mantiene dos tipos de relaciones, las que resultan de su soberanía en el trato internacional y las que nacen de su poder de imperium por obra del cual impone el orden jurídico a los habitantes de la Nación. El Estado desprovisto de imperium quedaría equiparado a cualquier otra persona física o jurídica y desprovisto de soberanía carecería de la capacidad de autodeterminarse y de ejercer poder excluyente. Esta doble manifestación del Estado da lugar a dos grupos de delitos, los que atentan contra el estado visto en sus relaciones internacionales y por otro lado aquellos donde se tutela al Estado en sus relaciones internas, que en nuestra legislación se encuentran contemplados en el Titulo X del Código Penal.[4]
Muchos autores consideran que para una correcta interpretación hay que distinguir entre Nación y Estado como objetos de tutela penal. El Estado, según el concepto clásico, es la Nación jurídicamente organizada, es decir, es una organización jurídica.
Molinario considera que es de gran importancia no perder de vista esta diferencia, porque objetiva y materialmente hablando los mismos hechos pueden constituir uno u otro delito, según que con ellos se ataque la seguridad de la nación en si misma o de los poderes públicos y el orden constitucional. El ejemplo claro, es el del oficial de ejercito con tropas a su mando, en el caso de pasarse a un ejército enemigo estaríamos frente a una forma de traición, pero en caso de pasarse a una fracción revolucionaria estaríamos frente al delito de rebelión o sedición.
En síntesis y a mi entender, podría decirse que lo que se busca proteger es la soberanía, integridad y personalidad de la Nación en el plano internacional, es decir frente a otros Estados.
- Sistemática.
El Titulo IX del Código Penal comprende dos capítulos. El primero denominado “Traición”, el cual desarrollaremos a continuación, y el segundo denominado “Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación”.
- Traición a la patria.
- Antecedentes.
Se ha dicho que el primer precedente de la historia de la humanidad se remonta a la simbología del Estado-Monarca, crimina maiestatis, a través del concepto de soberanía llamado maiestas. Este concepto está conformado por dos atribuciones, la potestas y la dignitas, es decir, el imperio y el honor, características esenciales de un sistema en el que cualquier infracción se consideraba como delito de lesa majestad. Esto viene dado de la época de Julio Cesar, del Lex julia de lesa majestatis, quedando asi el perduellio, para actos a favor del enemigo y el de lesa majestad para actos contra el soberano.
El lex julia era el principal instrumento político de las monarquías, ya que se daba por la violación al poder del imperio del monarca.
Esto alcanzo su máxima expresión durante la Edad Media y la monarquía absoluta, ya que se castigaban no solo las acciones dirigidas contra el monarca que se confundía con el Estado, si no también cualquier acción que fuera o se creyese que iba en contra del poder absoluto.
La introducción de los valores de la paz y la tranquilidad pública culminaron, según la doctrina, con el concepto de lesa majestad.
Las ideas del Iluminismo y el Código de Napoleón de 1810 delimitaron el delito de lesa majestad, quitándole cierta parte de su contenido. Más allá que la Revolución Francesa y el movimiento del Código de Napoleón llevó a una racionalización de las cosas, terminando con la idea feudal y sembrando la idea del posible cambio.
Luego, la sanción del texto norteamericano que paso a la Constitución con sus cambios y como consecuencia se dicto la ley 49 de 1863. Y posteriormente los proyectos de 1906 y 1917 que modificaron el texto constitucional y su “solo”, es decir, el “only” norteamericano que hace referencia a que dado el texto de la constitución el congreso de la nación tenía un margen muy estrecho que consistía en sus facultades para la fijación de la pena, pero de ninguna manera podía modificar el texto. Evitando así que cualquier delito se impute como traición.
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