ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Motor court resumen


Enviado por   •  11 de Febrero de 2018  •  Informe  •  859 Palabras (4 Páginas)  •  165 Visitas

Página 1 de 4

Guión. Moot Court 2.

Tras escuchar a las dos partes y teniendo en cuenta lo que anteriormente la mesa de jurado había estudiado acerca del caso, se ha llegado a un veredicto.

El Estado de Carsistán está en total y plenas facultades de otorgar asilo diplomático si éste lo considera necesario ya que no se especifica bajo qué términos se está solicitando.

Al ser únicamente sospechas de la participación terrorista del señor Tannoury, el jurado considera pertinente el otorgamiento de asilo diplomático debido a que es un derecho discrecional de cada Estado el otorgarlo y para la protección de los derechos humanos del solicitante ya que su vida corría peligro.

En dado caso de que existiera la certeza absoluta de su participación en el atentado terrorista, no se podría otorgar el asilo debido a que el terrorismo no es un delito político sino común.

        Por otra parte, la demanda presentada ante la Corte Internacional de Justicia por parte del Estado de Carsistán en contra del Estado de Saldivia sí procede debido a la violación de diversos artículos  de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, los cuales son:

Artículo 22  

  1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
  2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas necesarias para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
  3. Los locales de la misión (...), no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

El Estado receptor tiene la obligación de perseguir, juzgar y condenar a los autores de actos violatorios de la inviolabilidad de los locales de la misión diplomática.

Artículo  25

El Estado receptor dará toda clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la misión, lo cual no se realizó al Estado de Carsistán debido a que intervino en la soberanía mediante sus acciones que llevó a cabo.

Artículo 26

Sin perjuicio de sus leyes y reglamentos referentes a zonas de acceso prohibido y reglamentado por razones de seguridad nacional, el Estado receptor garantizará a todos los miembros de la misión la libertad de circulación y de tránsito por su territorio”. Este artículo se viola debido a que al embajador Abdulazis fue detenido de manera arbitraria privandolo de su libertad de circulación.

Artículo 27

  1. El Estado receptor permitirá y protegerá la libre comunicación de la misión para todos los fines oficiales. Para comunicarse con el gobierno y con las demás misiones y consulados del Estado acreditante, dondequiera que se radiquen, la misión podrá emplear todos los medios de comunicación adecuados, entre ellos los correos diplomáticos y los mensajes en clave o en cifra.

La valija diplomática es el principal instrumento de comunicación entre el Estado acreditante y sus misiones diplomáticas o entre las propias misiones y ésta es inviolable.

Artículo 29

La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.

Artículo 31

Inmunidad absoluta para actos realizados en el ejercicio de las funciones del agente: no puede ser arrestado ni demandado por hechos delictivos cometidos en el territorio del Estado receptor. Lo único que podría considerar el Estado receptor para sancionarlo, es declararlo persona non grata y posteriormente pedir al Estado acreditante que lo enjuicie, a lo que el Estado de Saldivia hizo caso omiso.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb) pdf (116 Kb) docx (12 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com