Muxes, Antecedentes Y Características
Enviado por Kikorito • 7 de Febrero de 2014 • 604 Palabras (3 Páginas) • 445 Visitas
CAPITULO V De la sucesión de los colaterales Artículo 1630. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales. Artículo 1631. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos. Artículo 1632. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 1633. A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas. Artículo 1634. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales. Al aplicar las dispoCAPITULO V De la sucesión de los colaterales Artículo 1630. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales. Artículo 1631. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos. Artículo 1632. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 1633. A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas. Artículo 1634. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales. Al aplicar las disposiciones anteriores se tendrá en cuenta lo que ordena el Capítulo siguiente. siciones anteriores se tendrá en cuenta lo que ordena el Capítulo siguiente. CAPITULO V De la sucesión de los colaterales Artículo 1630. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales. Artículo 1631. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos. Artículo 1632. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 1633. A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas. Artículo 1634. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes CAPITULO V De la sucesión de los colaterales Artículo 1630. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales. Artículo 1631. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble
...