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Método Científico En La Ley 70


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  541 Palabras (3 Páginas)  •  371 Visitas

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MÉTODO CIENTÍFICO EN LA LEY 70

ANGEL ARLES MARTÍNEZ NOGUERA

UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO

FACULTAD DE DERECHO

NEIVA, HULA

2013

MÉTODO CIENTÍFICO EN LA LEY 70

ANGEL ARLES MARTÍNEZ NOGUERA

NEIVA, HUILA

2013

MÉTODO CIENTÍFICO EN LA LEY 70 DE 1993

Al hablar de la Ley 70 de 1993, es obligado saludar y rendir homenaje a los miles de hombres y mujeres de nuestro pueblo que en gesta unitaria sin precedentes en la historia moderna del movimiento Negro, Afrocolombiano Raizal y Palenquero, lideraron nuestras reivindicaciones en el periodo preconstituyente, rico en aprendizaje político y fortalecimiento organizativo.

La Ley 70 de 1993, es un instrumento legal que ha marcado importantes avances para el pueblo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero, avances que se ampliarán y profundizarán con la reglamentación que éste evento indudablemente aporratará.

Pero nuestra Ley, no solo requiere de desarrollos. Si se la analiza dentro de los principios y valores de lo que se ha dado en llamar Bloque de Constitucionalidad, encontramos fácilmente que ella misma, es una respuesta que revela la naturaleza discriminadora de los explotadores acomodados en la dirección del Estado colombiano.

Bajo el criterio que el estudio de la Ley 70/93, es un procedimiento científico y el método científico es inevitablemente comparativo acudiré a éste para el presente análisis, consciente de las oposiciones que este proceder puede generar.

El principio básico articulador del Derecho de las comunidades étnicas, está contenido en el Convenio 169 de la O.I.T, según el cual las comunidades Indígenas y Tribales, son iguales en materia de derechos. Este principio fue particularizado por la Corte Constitucional al expresar que lo que es aplicable a los indígenas es aplicable al pueblo afro.

Así las cosas, vale preguntarse, porqué el derecho indígena se constitucionalizó, mientras el derecho de las comunidades NARP, se legalizó?

Bien sabido es, que mientras los indígenas tienen establecido su derecho de forma específica en la Constitución Política, la Constitución Política, no refleja en un solo artículo de forma específica a las comunidades negras.

Entonces, mientras el origen del derecho indígena es constitucional, el origen del derecho de comunidades negras es legal.

Esta situación se traduce en seguridad jurídica para los indígenas e inseguridad para el pueblo NARP. No debe olvidarse que el intérprete de la norma constitucional es la Corte Constitucional, organismo

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