N° 118 (2 de Abril de 2012) por medio del cual se delegan funciones en cuanto a la aplicación del comparendo ambiental del municipio de Sogamoso y se dictan
Enviado por Hyoton • 16 de Marzo de 2015 • Informe • 322 Palabras (2 Páginas) • 245 Visitas
N° 118
(2 de Abril de 2012)
POR MEDIO DEL CUAL SE DELEGAN FUNCIONES EN CUANTO A LA APLICACIÓN
DEL COMPARENDO AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE SOGAMOSO Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES
El Alcalde Municipal de Sogamoso, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en
especial las conferidas por el Artículo 315 de la Constitución Nacional, el Artículo 91 de la ley
136 de 1994, Artículo 9 de la Ley 1259 de 2008 y, numeral 4 del Artículo 3 del Decreto 3695 de
2009 y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de 1991 en su Artículo 79 contempla que "todas las personas
tienen derecho a gozar de un ambiente sano... es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines.”
Que a su vez el Artículo 80 Ibídem, establece que, "El Estado planificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados".
Que la Ley 99 de 1993 en su Artículo 1 determina los principios de la política ambiental
colombiana, como el desarrollo sostenible entre medio ambiente y desarrollo, protección
prioritaria de la biodiversidad del país, derecho a una vida saludable y productiva en armonía
con la naturaleza, determinando que en la utilización de los recursos hídricos, el consumo
humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.
Que así mismo el Artículo 65 ibídem, establece como competencia de los municipios entre
otros, “... promover, ejecutar programas y políticas sectoriales en relación con el cuidado,
control y vigilancia del medio ambiente y de los recursos naturales renovables...".
Que el Alcalde como primera autoridad de policía del municipio, le corresponde desarrollar las
funciones y las actividades necesarias en forma oportuna y eficaz, tendientes a prevenir la
comisión de delitos y contravenciones; así mismo la conservación y restablecimiento del orden
público en todo el territorio de su jurisdicción, haciendo especial énfasis en que su misión es
evidentemente preventiva.
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