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NOCIONES GENERALES SOBRE ESTADO CIVIL Y POSESIÓN DE ESTADO


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2018  •  Ensayo  •  2.011 Palabras (9 Páginas)  •  378 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela
   Universidad Bicentenaria de Aragua
San Félix-Edo. Bolívar
Escuela de Derecho
Derecho civil II

NOCIONES GENERALES SOBRE ESTADO CIVIL Y POSESIÓN DE ESTADO

Profesor:                                                                                               Bachiller:

Carrillo, Carlos                                               Oliveros, Orlauris. C.I: 27.375.261

Ciudad Guayana, octubre del 2018

Definimos el estado civil como el conjunto de cualidades o condiciones de una persona que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su condición frente a su familia y a la persona en sí misma, independientemente de sus relaciones con los demás. El estado civil es un atributo de la personalidad y por esta razón origina en el individuo una serie de ventajas, de deberes y obligaciones, entre otros. El estado civil es propio de las personas físicas o naturales.

Parte de la doctrina moderna llama estados civiles a las cualidades o condiciones de las personas que la ley toma en consideración para atribuirles efectos jurídicos, y llama estado civil de una persona al conjunto de sus cualidades o sus condiciones de las cuales derivan consecuencias jurídicas y que de refieren a su condición dentro de una comunidad política, a su condición frente a una familia y a la persona en sí misma. En este sentido, el estado civil comprende tres estados:

EL “STATUS CIVITATIS” (estado político), conjunto de cualidades o condiciones jurídicamente relevantes que se refieren la posición del individuo frente a una determinada comunidad política. Los principales son la nacionalidad (vínculo de pertenencia de un individuo a un estado) y la ciudadanía (aptitud para ejercer derechos políticos)

EL “STATUS FAMILIAE” (estado familiar), conjunto de condiciones o cualidades jurídicamente relevantes que tiene una persona frente a una familia determinada. Comprende una serie de estados relativos al matrimonio y al parentesco, con respecto al matrimonio, comprende: soltero, viudo, casado, divorciado, separado de cuerpos, concubino y con respecto al parentesco se definen el estado de pariente consanguíneo (vinculo que une a las personas que descienden de un autor común y también a las personas unidas por adopción plena), el estado de pariente por afinidad (vinculo que una a uno de los conyugues con los parientes del otro conyugue), y el estado de extraño -no pariente- (existe entre personas que no están unidad en matrimonio, ni por parentesco de ninguna clase).

EL “STATUS PERSONAE”. (Estado personal), comprende el conjunto de condiciones o cualidades jurídicamente relevantes de una persona considerada en sí misma, abstracción hecha de sus relaciones con los demás. Estas son: el hecho de ser individuo de la especie humana trae consigo la personalidad y los derechos que de ella se derivan, el hecho de ser la persona ella misma y no otra trae consigo la identidad de la persona (nombre, sobrenombre, seudónimo), el hecho de que la persona pueda ser localizada en sus tres sedes jurídicas: domicilio, residencia y habitación. Una serie de condiciones entre las cuales sobresalen la edad, la salud (especialmente la mental), la emancipación, la interdicción y la inhabilitación que se denominan condiciones de la capacidad, porque la ley las toma en cuenta para regular la capacidad de la persona.

El Estado civil, como un atributo de la personalidad que es, no se concibe un individuo sin estado civil, así mismo, por ser un conjunto de cualidades de la persona, no puede ser separado de la misma en el orden real sino por abstracción. No es un derecho subjetivo, pero la ley protege el interés de las personas en materia de estado civil debido a sus importantes consecuencias; éste también es único, de un mismo hecho o acto no puede derivarse sino uno de los estados de cada alternativa, se considera absoluto, ya que puede valer frente a todos. Interesa al orden público, en consecuencia, es imprescriptible (ni se adquiere por el uso, ni se pierde por prescripción extintiva), es necesario (toda persona tiene forzosamente un estado civil) y es indisponible (la voluntad de los particulares, en principio no puede constituir, modificar o extinguir estados civiles), en materia de estado civil, la voluntad de los particulares no puede producir ningún efecto sino en la medida en que la propia ley le da la intervención. Sin embargo, la ley hace intervenir la voluntad en caso de: una intervención de la voluntad en la constitución del estado civil, que se refiere a el hecho de que la constitución de muchos estados presupone la voluntad de la propia persona a quien se refiere dicho estado, ejemplo: el matrimonio. En tales casos el estado es consecuencia directa, aunque no exclusiva de la voluntad del sujeto. En otros casos, el estado es consecuencia de un hecho no voluntario, pero que, a su vez, presupone un hecho involuntario. Otras veces la adquisición de un estado depende en mayor o menor grado, de la voluntad de un sujeto distinto, ejemplo, el hijo adulterino, el cual adquiere automáticamente la condición de hijo del marido de la madre, si este no ejerce oportunamente las acciones que le confiere la ley en la materia. En caso de una intervención de la voluntad en la modificación del estado civil, es decir, la ley da intervención a la voluntad en la modificación de los estados civiles, cada vez que la da en la constitución de los mismos, porque cada vez que se adquiere un estado nuevo se produce una modificación del mismo, ya que se extingue el anterior. En caso de una intervención de la voluntad en la transmisión de los estados civiles, en principio, los estados civiles son intransferibles por la voluntad de los particulares, sin embargo, existen algunos casos de intervención de la voluntad en transmisión de estados civiles, por ejemplo, la facultad de la mujer casada de utilizar el apellido del marido. O, en caso de una intervención de la voluntad en la extinción de los estados civiles, aunque en principio los estados civiles no se extinguen por voluntad de las particulares, la ley da cierta intervención en ello cada vez que permite la constitución de un estado civil, ya que la constitución implica la extinción de un estado anterior. Ejemplo: El matrimonio, con el cual se crea un nuevo estado civil (casado) y se extingue un anterior estado (soltero). Además, se da una intervención moderada de la voluntad en la nulidad del matrimonio, especialmente cuando se reserva a determinadas personas la facultad de pedir su anulación.

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