NORMA JURIDICA
Enviado por VICTOR • 2 de Diciembre de 2013 • 2.977 Palabras (12 Páginas) • 311 Visitas
NORMA JURÍDICA
Es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que autoriza la producción normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la característica de la coercibilidad, la posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).
LA ESTRUCTURA LÓGICA DE LA NORMA JURÍDICA:
La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Se entiende por supuesto de hecho como la hipótesis de conducta que si se produce provocará la consecuencia y esta consecuencia jurídica que tiene por causal la subsunción de una conducta humana en el supuesto de hecho normativo.
Se puede agregar a estas dos partes fundamentales el Deber Ser, que es el enlace lógico entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
Con lo antes expuesto, se puede formular la estructura lógica de una norma jurídica, que sería de la siguiente manera:
Si es A debe ser B
Si es no B debe ser C
El nacimiento de esta estructura o tesis depende en forma directa de la materialización o cumplimiento de la hipótesis, lo cual conlleva a afirmar que este enunciado corresponde a la de un Juicio Hipotético.
La leyenda de esta formulación es la siguiente: A representa la situación dentro de la cual debe encontrarse el sujeto, B es la conducta prevista por la norma que debe tener el sujeto y C es la sanción impuesta por el órgano competente del Estado.
Ejemplo: Si A es un patrono que debe pagar un salario, y el hecho de pagar ese salario es la conducta esperada por la norma (B), y no lo hace, entonces C, es decir, le será impuesta una sanción.
La norma jurídica tiene su propia teoría la cual se refiere a tres puntos, a las características de dicha norma, a su estructura y a los elementos de ella. Algunos impulsores de la teoría de la norma jurídica son Hans Kelsen, y Carlos Cossio.
En cuanto a la estructura de la norma jurídica se entiende mejor de la siguiente forma:
Mandato + sanción = norma jurídica
Mandato: norma secundaria o endonorma.
Sanción: norma primaria o perinorma.
Cabe destacar que hay algunas normas que no tienen sanción.
Kelsen define a la norma primaria como la que contiene la sanción y la norma secundaria como la conducta opuesta al delito.
LA NORMA MORAL
Como todas las normas, las morales imponen conductas, pero no son externas al sujeto, sino autónomas, dadas por la propia conciencia de cada uno. En general, las personas poseen una conciencia recta que les indica lo que está bien y lo que está mal, y actúan en consecuencia. La gente en general no roba, ni mata, ni lesiona a otros, no por temor al castigo de las leyes penales, sino porque sienten que eso está mal, y ni siquiera se toman el trabajo de leer los códigos penales para no caer en el delito, simplemente actúan por su instinto de buena persona.
En general las normas morales coinciden con las normas jurídicas, o debieran coincidir. Pero como las normas morales no tienen sanción efectiva, sino el remordimiento, y previendo que existen personas cuya conciencia no es recta, o a sabiendas de lo que su conciencia les indica actúan mal, se han sancionado las normas jurídicas que castigan a quien delinque con multa, prisión, reclusión o accesoria de inhabilitación. Si todos tuvieran una conciencia moral bien conformada y se adecuaran a ella, las normas jurídicas no tendrían razón de existir.
En cuestiones esenciales como el homicidio, el robo, el hurto o las lesiones, hay unanimidad sobre lo que es bueno o es malo. Sin embargo existen dilemas o conflictos éticos que hacen que el límite entre el bien y el mal resulte difuso. En estos casos es necesaria la norma jurídica que dirima la cuestión, por ejemplo, si debe ser o no punible el aborto, o la tenencia de drogas para consumo personal, o la imposición de la pena de muerte para delitos graves. El debate será ético, pero la solución debe ser jurídica, ya que no a todos los jueces, seguramente la conciencia les brindará las mismas soluciones, lo que atentaría contra la seguridad social.
Hay normas morales o de conciencia, que no están incluidas en el orden jurídico como conductas sancionables. Por ejemplo, ayudar a un ciego a cruzar la calle o dar una limosna a un necesitado, son deberes morales, pero no jurídicos.
Las normas morales nacen con nosotros, pero las vamos rearmando día a día, en base a nuestras experiencias, de lo que nos enseñaron que se hace y qué no, y de los valores que se nos transmiten en el mundo en que vivimos. La moral social influye decididamente sobre la moral individual. La conciencia moral y sus normas, por ejemplo sobre la fidelidad, no serán iguales en el mundo occidental que en los países musulmanes.
El conjunto de normas morales conforman un derecho no escrito llamado derecho natural.
LA NORMA RELIGIOSA
Como toda norma, las religiosas buscan imponer conductas al hombre, de hacer o de no hacer, con la firme meta de lograr un mundo relativamente mejor, pero en el caso de las normas religiosas con una meta trascendente: recibir el premio a sus buenas acciones en la vida ultraterrena, o también allí, el castigo correspondiente. No hay castigo efectivo en la Tierra ni posibilidad de obligar al cumplimiento de la norma religiosa, pues esencialmente debe cumplirse por convicción y amor a Dios, y no por imposición.
Las conductas permitidas, exigidas y prohibidas por las normas religiosas están escritas o señaladas por Dios, o sea que son externas (heterónomas) y no autónomas, como las morales, que las dicta la propia conciencia de cada uno.
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