Norma Juridica
Enviado por nelefidel • 13 de Octubre de 2013 • 1.617 Palabras (7 Páginas) • 360 Visitas
Tema 2 Estudio de la norma jurídica
Norma Social: un conjunto de reglas o pautas a las que se ajustan las conductas. La norma social constituye un orden de valores orientativos que sirve para regular y definir el desarrollo de comportamientos comunes, a los que otorga cierto grado de legitimidad y consentimiento.
El sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí es lo que llamamos moral. La palabra moral proviene del latín moralis, equivalente al griego éfhos. Sin embargo, la traducción latina adquiere un matiz distinto de la griega y pierde parte del significado inicial. Moral quiere decir carácter o costumbre, en cuanto algo que ha sido adquirido, y ya no tiene el sentido de estructura originaria. "Las reglas morales representan necesidades sociales y colectivas, por lo que también son el origen del derecho, el cual aplicará la coacción y la sanción, con el fin de que se cumplan las leyes."
La sociedad que tenemos hoy en día no es muy diferente, en lo que se refiere a normas sociales, a aquellas del periodo romántico (siglo XIX). El sistema de normas sociales relativas a los diferentes sistemas sociales y a los papeles rol según posición social y que las personas identifican y asumen, lo estudia la sociología.
Un ejemplo de las normas sociales:
• Son aquellas que establecen la sociedad o los Consejo Comunales donde debemos preservar los espacios comunes, Y el derecho de todos al disfrute,
• Debemos evitar entorpecer el derecho a la libre circulación.
• Evitar traspasar las fronteras privadas de las viviendas y bienes de los vecinos.
• No arrojar desechos hacia la calle, debemos participar en la actividades de reparación o mantenimiento, cuidado, reciclaje y embellecimiento de los espacios de la comunidad.
• La recreación no debe ser causa de molestia, e incomodidad o conflicto para ninguna otra persona.
• Se deben acatar todas las normas de seguridad y reglas de uso de los espacios públicos entre otros.
Autonomía: En este supuesto el individuo actúa conforme a su libre albedrío, es decir, la conducta con la que obra el sujeto es de acuerdo con su voluntad.
Incoercible: En ella no se aplica la fuerza para su cumplimiento.
Unilateralidad: Se refiere a que frente al sujeto que está obligado al cumplimiento de la norma no existe otro que la exija al acatamiento de esta.
Interioridad: Es la que regula la conducta interior de las personas conforme a la voluntad de ésta, es decir, la intención de la persona.
Exterioridad: Es la que corresponde a la conducta que manifiesta el sujeto.
Todas estas normas nos ayudan a manejar más apropiadamente la solidaridad con nuestros semejantes, la convivencia con nuestros vecinos y los valores ciudadanos, contribuyendo en cada persona para su mejor actuación como persona en la sociedad.
Normas convencionales: Son aquellas las cuales por convencionalismo social se aplican por razones de uso y costumbres, las normas convencionales tienen un carácter y una naturaleza totalmente distinta a las anteriores. A diferencia de las disposiciones legales y reglamentarias, las normas convencionales son emitidas en calidad de recomendaciones por organizaciones internacionales (ISO, ETC...) comunitarias (CEN, CENELEC, ETSI,...) o nacionales (AENOR, en nuestro país). Estas organizaciones basan su funcionamiento en la agrupación de expertos que representan los sectores económicos y profesionales interesados.
En la medida que las decisiones de estas organizaciones no sean aprobadas por órganos soberanos, sus normas no son obligatorias. Se trata de normas de carácter técnico que no regulan aspectos de la convivencia, sino de la tecnología, la ciencia o la industria. Sin embargo muchas normas legales también regulan aspectos de la técnica, la industria o la ciencia. Así, en ámbito nacional (Leyes y Reales Decretos, en España), o incluso supranacional (Directivas en la CEE), podemos encontrar reglamentaciones que contienen especificaciones técnicas sobre ejemplos tales como la composición de los productos, el tratamiento de los materiales, la seguridad en las máquinas, o incluso, la gestión de ciertas materias en las empresas.
En estos aspectos, ambas normas (legal y convencional) pueden concurrir, ya sea de forma armonizada o bien en conflicto. En cualquiera de los casos, siempre prevalecen las normas legales debido a su carácter soberano, su obligatoriedad y su incorporación al ordenamiento jurídico (nacional o comunitario).
Luego, una norma convencional será obligatoria sólo cuando un gobierno la apruebe y recoja en su ordenamiento jurídico.
Así ha ocurrido en el caso de la homologación de productos, donde muchas normas de carácter técnico se han convertido en obligatorias al estar integradas en Leyes nacionales, Reales Decretos, Directivas y Reglamentos comunitarios.
*Exterioridad: se da por el hecho de que la norma tiene aplicabilidad en el mundo exterior ya sea cumpliéndola o incumpliéndola.
*Unilateralidad: supone la obligación de una sola persona.
*Incoercible: supone la no fuerza legítima que
...