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Norma Juridica


Enviado por   •  29 de Junio de 2013  •  2.009 Palabras (9 Páginas)  •  249 Visitas

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CONCEPTO DE NORMA.

La norma jurídica regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, de acuerdo a un criterio de valor.

La norma dicta deberes, concede derechos y da órdenes pero no sugiere.

La norma jurídica tiene estructura bifásica: relación jurídica, deber jurídico, y consecuencia jurídica, (sanción: garantiza eficacia y permite diferenciarla de otras normas).

Rigen y coordinan, a su vez, la conducta social del individuo. Estas normas se diferencian de otras por su origen, puesto que son creadas por el estado.

Por su cumplimiento no se deja a la libre voluntad del sujeto, sino que el poder publico se encarga de aplicarlas haciéndolas cumplir, tiene fuerza coactiva, porque crean no solo deberes sino facultades.

FUNCIÓN.

Toda la norma contiene dos afirmaciones. Por un lado, describe los contenidos de voluntades de los repartidores; por el otro describe el cumplimiento de esas voluntades.

.La norma afirma en primer lugar lo que llamamos fidelidad de la norma (expresar la voluntad del autor). El método destinado para averiguar si se cumple la fidelidad de la norma se llama "interpretación".

Si la norma es infiel pueden emplearse varios recursos para corregirla; como por ejemplo, mediante un decreto, o una nueva mediante ley (toda ley nueva deroga una ley anterior).

La norma afirma en segundo lugar, lo que nosotros llamamos "exactitud de la norma", que es cuando la norma asegura su cumplimiento.

La exactitud de la norma cumple análoga función como la de una promesa.

La inexactitud de la norma es cuando el acuerdo nunca se cumplió.

Un claro ejemplo de inexactitud de la norma está en el decreto-ley 33302/45 que crea el Instituto Nacional de las Remuneraciones, y que nunca llegó a existir.

ESTRUCTURA DE LA NORMA:

ESTRUCTURA DE LA NORMA GENERAL:

La elaboración de la norma general es obra de la ciencia liberal del Derecho Penal, ya que el liberalismo proclamó como principio básico de un Derecho Penal "nullum crimen, nulla poena sine lege", que significa "ningún delito, ninguna pena sin ley". Lo que este principio quiere decir es que no se puede penar a nadie que realice si no existe una ley que determine la pena antes que el individuo lo haya cometido; esto mismo lo establece la primera oración de artículo 18 de nuestra Constitución Nacional: "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso".

Toda norma general describe la reglamentación de un sector social supuesto, y consta de dos partes: la que describe el sector social supuesto (que conocemos como "tipo legal") y la que esboza su reglamentación (que conocemos como "consecuencia jurídica").

ESTRUCTURA DE LA NORMA INDIVIDUAL:

La norma individual se basa en un sector social real descrito. Por eso se compone de una descripción del sector social real y de la indicación de la consecuencia jurídica.

CLASES DE NORMAS:

_Normas generales e individuales:

La norma general enlaza la consecuencia jurídica a un tipo legal que contiene la descripción de un sector social supuesto; en cambio, la norma individual se basa en un sector social real descrito.

_Normas con antecedente general e individual:

Toda norma cuyo antecedente consiste en una hipótesis futura resulta general, ya que plantea como antecedente hechos irreales, y todo lo irreal es genérico.

En cambio, toda norma que se basa en un antecedente pasado, es una norma individual, ya que todo lo pasado era real, y todo lo real es individual en el sentido de concreto.

_Normas con consecuencia general e individual:

La consecuencia de una norma puede ser general o individual, tanto en atención al número de destinatarios, como con miras al número de aplicaciones o actos de obediencia.

_Normas categóricas e hipotéticas:

Las proposiciones categóricas son aquellas que enuncian algo, mientras que las proposiciones hipotéticas son aquellas que enuncian algo bajo la condición de que algo sea u ocurra.

La doctrina dominante enseña que la norma jurídica es de carácter hipotético.

Grandes juristas (entre los que se destacan Ernst Zitelmann, y Andreas von Tuhr) defienden la existencia de la "causalidad jurídica". El antecedente produce por medio de la causalidad jurídica la consecuencia.

Las normas categóricas son aquellas cuyo antecedente no es de carácter hipotético.

La "teoría egológica", de Carlos Cossio opina que la norma jurídica se configura como juicio disyuntivo.

La tesis de Kelsen explica que la norma es un juicio meramente hipotético que no contempla sino la trasgresión y la correspondiente sanción, afirmando que si el deudor no pagare debe ser obligado por el juez a pagar.

_Normas unilaterales y bilaterales:

Las normas jurídicas son bilaterales, ya que configuran derechos y deberes con respecto a diferentes personas.

En cambio, son unilaterales, las normas éticas, ya que cuando declaran que hay que dominar los instintos o aspirar a la santidad, se dirigen a una sola persona.

_Normas coactivas y supleatorias o dispositivas:

Las normas pueden o reclamar vigencia incondicional o sólo subsidiariamente, en defecto de una declaración de voluntad distinta de los interesados. En el primer supuesto, las normas se denominan coactivas y su conjunto constituye lo que se llama el orden público interno.

En la segunda hipótesis las normas se apellidan supleatorias o dispositivas y su totalidad es el campo en el cual impera la autonomía de la voluntad restringida.

Por la voluntad.

EL ORIGEN DE LAS NORMAS:

La ciencia jurídica consagrada a las fuentes del Derecho pasa por tres fases realmente características.

La primera transcurre en los siglos XVII y XVIII, y se encarna en las Escuela Jusnatural-racionalista. Esta corriente cree en la existencia de un ordenamiento normativo eterno y universal suficiente para resolver cualquier controversia.

La segunda fase comprende la Escuela Histórica, iniciada por Hugo y llevada al triunfo por Savigny en el siglo XIX. Ella, juntamente con el movimiento romántico al cual pertenece, constituye una reacción al racionalismo anterior. La Escuela Histórica se dirige al orden real de repartos como auténtica encarnación del espíritu del pueblo. Es para Savigny un hecho

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