LA NORMA JURÍDICA
Enviado por TDLF • 14 de Octubre de 2013 • Ensayo • 1.882 Palabras (8 Páginas) • 345 Visitas
El derecho es una dimensión social inmensa, llena de variantes, de perspectivas de exploración y análisis; por eso para estudiarlo necesitamos armar todo un esquema primario y básico, que permita comprenderlo e interiorizarlo coherentemente. Para ello tenemos que empezar a explorarlo desde una perspectiva global, sistémica, tocando temas que constituyen los “fundamentos” del derecho mismo.
Las ideas matrices que usaremos para construir nuestra cosmovisión jurídica no son insignificantes, sino determinantes, porque determinan e imponen un estilo de saber, una forma de saber con el que proponemos y anteponemos nuestra vida, con el que solucionamos o no nuestros problemas de interacción o relación intersubjetiva. Por eso Introducción a las Ciencias Jurídicas, que será más bien introducción al estudio de la introducción del Derecho -para nosotros- es una teorización jurídica trascendental, es decir es una construcción mental, que se pretenderá armónica y básica pero no acabada, para asumir el derecho y su relación con la vida, con nuestra vida.
LA NORMA JURÍDICA
Es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).
Por último, cabe mencionar también que los iusnaturalistas añadirán a la definición anterior “con miras al bien común.”
Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un mismo texto.
Además, el término está muy relacionado con el de derecho. A éste último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.
La relación entre ordenamiento jurídico y norma es el de todo con la parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico estaría constituido por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurídicas también los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Cabe agregar que constituyen normas jurídicas aquéllas emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre éstos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.
Funciones
Función motivadora: La norma trata de motivar para que se abstengan de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial.
Función protectora: La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Desplega sus efectos ex post. Por ello, la sanción atiende a la prevención general.
SUJETO DE DERECHO
Es indudable que el Sujeto de derecho es el elemento personal de la relación jurídica, ha alcanzado un lugar relevante dentro de los conceptos jurídicos fundamentales. Se afirma, que debemos entender aquellos entes que tienen capacidad para ser titulares de derechos subjetivos y de obligaciones jurídicas, y se distinguen dos clases de sujetos: la persona Física, natural y la existencia ideal o jurídica.
Claro que las personas pueden ser naturales o jurídicas, como lo preceptúa nuestro código civil en su artículo 15.
*Personas Naturales: es el hombre individualmente considerado, el hombre es sujeto de derecho porque su vida y su actividad se relaciona con valores jurídicos; En nuestro código civil esta contemplado según los artículos: 15, 16 y 17.
*Personas Jurídicas: se define como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de un conjunto de bienes, a la que el Estado reconoce capacidad de derechos, patrimoniales para la consecución de un fin divisible y permanente. Se evidencia la necesidad de una unidad orgánica, no transitoria.
ACTOS DEL DERECHO
Se conoce como Aquellos hechos jurídicos que dimanan de la voluntad humana, libre y conscientemente exteriorizadas, y la cual producen efectos jurídicos conforme al derecho objetivo.
Cuando un hecho: " Al que la norma confiere consecuencia jurídica, es objeto de deliberación y decisión, se convierte en acto jurídico".
El acto jurídico es:
Hecho jurídico: Se trata evidentemente de un acontecimiento, capaz de modificar la realidad jurídica.
Voluntario: Deben ser objeto de una deliberación y decisión humana.
Exteriorizada: No se concibe " un acto jurídico que provenga de la vida espiritual interna, a no ser que tenga resonancia jurídica por su relación con otros hechos exteriores.
Capaz de producir efectos jurídicos: Esto no significan que dichos actos deben ser justos. Por el contrario, vamos a abordar en seguida la clasificación de dichos actos.
Clases de actos jurídicos: Se conocen dos grandes categoría lícitos y los ilícitos.
_ Actos jurídicos Lícitos: son aquellos que se realizan conforme al ordenamiento jurídico. Han sido subclasificados en:
* Negocio jurídico: se trata de los actos integrados por una o más declaraciones de voluntad privadas, destinadas a producir efectos jurídicos, dentro del marco del propio ordenamiento jurídico.
* Actos semejantes al negocio jurídico: como lo sugiere su nombre, se parecen a aquéllos, solo que aquó los efectos son previstos por el legislador.
* Los actos reales: No son estrictamente jurídicos, pero el derecho puede extraer
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