NORMAS CONCORDADAS CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Enviado por Miguelina Marycielo Morales Vilchez • 4 de Septiembre de 2021 • Documentos de Investigación • 2.302 Palabras (10 Páginas) • 66 Visitas
PRÓLOGO
El Perú ha tenido doce constituciones, desde su nacimiento como República.
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico de un país. Está por encima de todas las normas y su cumplimiento es obligatorio para los poderes públicos y privados.
Organiza los poderes del estado, las instituciones públicas, articula sus funciones, regula derechos y libertades de las personas; de ahí su absoluta e indiscutible importancia.
NORMAS CONCORDADAS CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
LEYES
Ley Nª 26300 (03.05.1994) Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
Ley Nº 26486 (21.06.1995) Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
Ley Nº 27783 (20.07.2002) Ley de Bases de la Descentralización.
Ley Nº 27795 (25.07.2002) Ley de Demarcación y Organización Territorial.
Ley Nº 27867 (18.11.2002) Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Ley Nº 27972 (27.05.2003) Ley Orgánica de Municipalidades
Ley Nº 28044 (29.07.2003) Ley General de Educación.
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
Derechos Fundamentales de la Persona
Defensa de la persona humana
Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Derechos fundamentales de la persona
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar
Derechos Constitucionales. Númerus Apertus
Artículo 3º.- La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.
De los Derechos Sociales y Económicos
Protección a la familia. Promoción del matrimonio
Artículo 4.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
Concubinato
Artículo 5.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. Política Nacional de población. Paternidad y maternidad responsables.
Igualdad de los hijos
Artículo 6.- La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.
Derecho a la salud. Protección al discapacitado
Artículo 7.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Artículo 7-A.- El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos.
Represión al Tráfico Ilícito de Drogas
Artículo 8.- El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales.
Política Nacional de Salud Artículo 9.- El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud.
Obligatoriedad de la educación inicial, primaria y secundaria
Artículo 17.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación. Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa. El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera. El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.
El Estado y el Trabajo
Artículo 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
De los Derechos Políticos y de los Deberes
Requisitos para la ciudadanía
Artículo 30.- Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.
Participación ciudadana en asuntos públicos
Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
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