NORMAS DEL PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL
Enviado por ags413 • 8 de Abril de 2014 • 554 Palabras (3 Páginas) • 393 Visitas
Época: Novena Época Registro: 181807 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIX, Abril de 2004 Materia(s): Administrativa Tesis: I.4o.A.423 A Página: 1378 ALCOHOLÍMETRO. LAS NORMAS DEL PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL EN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EMITIDO EL NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES Y PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DE DIECIOCHO DE LOS MISMOS MES Y AÑO, SON AUTOAPLICATIVAS. Del Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol en Conductores de Vehículos en el Distrito Federal, emitido el nueve de septiembre de dos mil tres y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de dieciocho de los mismos mes y año, se advierte, en primer lugar, que se faculta a los agentes de la Policía Preventiva para detener la marcha de vehículos de manera aleatoria en los puntos previamente designados que serán rotativos; en segundo lugar, que los conductores se encuentran obligados a someterse a las pruebas que se les efectúen en el lugar donde su vehículo sea detenido, para la detección del grado de intoxicación, a través del instrumento de medición llamado "alcoholímetro"; y, en tercer lugar, que dichos agentes se encuentran obligados a presentar al conductor al Juzgado Cívico en el caso de que se detecte que la ingestión de alcohol excedió la que señala el programa para que, con base en los resultados de esas pruebas, que tendrán pleno valor en cuanto a la cantidad de alcohol u otra sustancia tóxica, se le impongan las sanciones que procedan. De lo expuesto se concluye que las disposiciones en cita son normas de carácter autoaplicativo, esto es, producen efectos jurídicos por sí mismas desde el momento de su publicación, sin requerir actos concretos de aplicación, pues no es necesario que los conductores tengan un porcentaje de alcohol en la sangre mayor al permitido por dichos numerales o que se les haya impuesto una sanción (pues tales circunstancias únicamente pueden verificarse con posterioridad a la detención o a la práctica de las pruebas correspondientes), sino que es suficiente que conduzcan un vehículo de motor en el Distrito Federal y, por tanto, sólo es menester que acrediten que tienen la licencia de conducir para acreditar que se encuentran en los supuestos fácticos del programa y hacer procedente el juicio de garantías.
Amparo en revisión (improcedencia) 663/2003. Aldo Alvizo Ávila. 21 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Angélica Martínez Saavedra.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 112/2004-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 196/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero
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