NORMAS GENERALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO
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NORMAS GENERALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Se definen como normas generales de contabilidad del sector público los
supuestos fundamentales, conceptos básicos o postulados que tienen por propósito que la
contabilidad de los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1 al 6 del
artículo 5° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, logre el objetivo de
producir sistemática y estructuralmente información cuantitativa, expresada en unidades
monetarias, veráz, útil y oportuna sobre las transacciones que realiza una entidad
económica y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan,
todo ello con el objeto de facilitar el proceso de toma de decisiones en relación con dicha
entidad económica. Artículo 2°.- Los sistemas de contabilidad que establezca el Ejecutivo Nacional, por
órgano del Ministerio de Hacienda, los establecidos por los institutos autónomos y los
correspondientes a los Estados, Municipios, Territorios Federales y Distrito Federal, de
conformidad con lo previsto en los artículos 73, 74 y 76 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, respectivamente, deberán sujetarse a las presentes normas
generales, las cuales constituyen el marco básico de referencia en el proceso de
planificación, desarrollo, implantación y mantenimiento de la contabilidad del sector
público.
Artículo 3°.- La contabilidad del sector público se llevará conforme a las disposiciones
legales y reglamentarias, y a los Principios de Contabilidad del Sector Público descritos en
el Capítulo II de las presentes normas, los cuales se fundamentan en las normas básicas y
principios de contabilidad de aceptación general, adaptados a la naturaleza de las
actividades financieras y económicas que realizan los organismos y entidades sujetos al
control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República.
CAPITULO II
Principios de Contabilidad del Sector Público
Artículo 4°.- Los sistemas de contabilidad del sector público deberán sujetarse a los
siguientes principios:
1. ENTIDAD: Debe definirse claramente la entidad contable, la cual está constituida por la
unidad económica identificable, con o sin personalidad jurídica y con presupuesto propio,
creada para cumplir determinadas metas y objetivos, conforme al ordenamiento jurídico
que la origina.
2. CONTINUIDAD: Se presume que toda entidad contable realiza una actividad continua
con proyección de futuro, excepto que su
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