Normas Generales De Contabilidad Del Sector Público
Enviado por admerch08 • 25 de Marzo de 2013 • 2.767 Palabras (12 Páginas) • 784 Visitas
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA.-
CARACAS, 28 DE NOVIEMBRE DE 1996. RESOLUCION N° 01-00-00-032
186° y 137°
El Contralor General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 4 del artículo 16 del Reglamento Interno de este Organismo Contralor.
Considerando:
1. Que la Contraloría General de la República es el órgano rector de los sistemas de control externo e interno de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada, y en tal carácter, debe dictar las normas e instrucciones y formular las recomendaciones necesarias para el funcionamiento coordinado de dichos sistemas, siendo la información suministrada por la contabilidad parte importante para el ejercicio de dichos controles;
2. Que el ejercicio de las competencias reconocidas por los artículos 73 al 76 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República al Ejecutivo Nacional, a los institutos autónomos, a las universidades nacionales, a los establecimientos públicos, al Banco Central de Venezuela, a las personas jurídicas de derecho público y a esta Contraloría, debe ajustarse a las normas generales a las que se refiere el numeral 1 del artículo 77 de la misma Ley;
3. Que es necesario dotar al sector público de un marco normativo que regule su contabilidad, constituido por reglas, preceptos, pautas, disposiciones y criterios básicos que sustente el diseño, prescripción y establecimiento de los sistemas y procedimientos de contabilidad, dentro de un proceso de reforma y modernización que conlleve a unificarlos, con fundamento en los pronunciamientos técnicos en materia de contabilidad, adaptados a las peculiaridades de los entes públicos.
Resuelve dictar las siguientes:
NORMAS GENERALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PUBLICO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Se definen como normas generales de contabilidad del sector público los supuestos fundamentales, conceptos básicos o postulados que tienen por propósito que la contabilidad de los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1 al 6 del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, logre el objetivo de producir sistemática y estructuralmente información cuantitativa, expresada en unidades monetarias, veráz, útil y oportuna sobre las transacciones que realiza una entidad económica y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, todo ello con el objeto de facilitar el proceso de toma de decisiones en relación con dicha entidad económica.
Artículo 2°.- Los sistemas de contabilidad que establezca el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Hacienda, los establecidos por los institutos autónomos y los correspondientes a los Estados, Municipios, Territorios Federales y Distrito Federal, de conformidad con lo previsto en los artículos 73, 74 y 76 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, respectivamente, deberán sujetarse a las presentes normas generales, las cuales constituyen el marco básico de referencia en el proceso de planificación, desarrollo, implantación y mantenimiento de la contabilidad del sector público.
Artículo 3°.- La contabilidad del sector público se llevará conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, y a los Principios de Contabilidad del Sector Público descritos en el Capítulo II de las presentes normas, los cuales se fundamentan en las normas básicas y principios de contabilidad de aceptación general, adaptados a la naturaleza de las actividades financieras y económicas que realizan los organismos y entidades sujetos al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República.
CAPITULO II
Principios de Contabilidad del Sector Público
Artículo 4°.- Los sistemas de contabilidad del sector público deberán sujetarse a los siguientes principios:
1. ENTIDAD: Debe definirse claramente la entidad contable, la cual está constituida por la unidad económica identificable, con o sin personalidad jurídica y con presupuesto propio, creada para cumplir determinadas metas y objetivos, conforme al ordenamiento jurídico que la origina.
2. CONTINUIDAD: Se presume que toda entidad contable realiza una actividad continua con proyección de futuro, excepto que su instrumento jurídico de creación limite su existencia a un plazo determinado o la extienda solamente, por el tiempo que requiera, al cumplimiento de un objetivo específico.
3. REGISTRO: Los hechos contables deben reconocerse y registrarse oportunamente, de una sóla vez, en orden cronológico, consecutivo, sin que existan vacíos u omisiones en la información y en moneda de curso legal, conforme a los sistemas, métodos y procedimientos que se estimen adecuados, a fin de garantizar la coherencia de la información.
4. PERIODO CONTABLE: La situación financiera y los resultados de las operaciones de los entes deben presentarse en forma periódica y por lapsos iguales a un año coincidente con el ejercicio fiscal, salvo el primer período que pudiera tener una duración menor, a los efectos de hacer posible la comparación de los datos de un ejercicio con otro. La información contable deberá indicar claramente el período a que se refiere.
5. REVELACION SUFICIENTE: Los estados financieros deben contener en forma clara y comprensible toda la información necesaria que exprese los resultados y la situación económica financiera del ente, de manera tal que facilite a los usuarios la toma de decisiones pertinentes, igualmente, deben revelarse las políticas contables más importantes seguidas por el ente.
6. IMPORTANCIA RELATIVA: La información procesada y presentada por la contabilidad incluirá aquellos aspectos cuya revelación sea importante. Una partida contable tendrá importancia relativa cuando un cambio en su presentación, evaluación, descripción o en cualquiera de sus elementos pudiera modificar el análisis o la toma de decisiones basadas en los estados financieros. La aplicación de este principio no podrá implicar en ningún caso la transgresión de normas legales.
7. PRUDENCIA: Al efectuar el registro de una transacción o hecho financiero se debe adoptar la alternativa que ofrezca resultados más prudentes o conservadores. Se deben contabilizar los ingresos y gastos efectivamente realizados, así como también los gastos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales.
8. UNIFORMIDAD:
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