NORMATIVA DE AISLAMIENTOS
Enviado por CRISTIANcaiza • 15 de Julio de 2021 • Apuntes • 1.491 Palabras (6 Páginas) • 122 Visitas
[pic 1] | NORMATIVA DE AISLAMIENTO | Código: N/A-TTHH-16 Versión: 1 Mayo 2021 |
Fecha de aprobación: 05 de Mayo del 2021 | Reemplaza a: Ninguna | |
Revisado por: Gerencia General, Talento Humano, Comité Paritario | Aprobado para entrar en vigencia: 06 de Mayo del 2021 |
OBJETIVO:
Establecer los lineamientos para evitar la propagación de COVID-19 dentro de las instalaciones, cumpliendo los protocolos internos ya establecidos por parte del Equipo Multidisciplinario de Respuesta (EMR).
MIEMBROS DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE RESPUESTA:
- Jimenez Ronald
- Gordon Veronica
- Segura Paola
- Larrea Carlos
- Caiza Christian
ALCANCE:
Dirigido a todo el personal
- POLÍTICAS GENERALES
- El personal en general tiene la obligación de registrar de manera diaria y sin excepción su evaluación médica de ingreso en el link generado para el efecto.
- El trabajador se encuentra obligado a notificar al supervisor sobre su estado de salud en el caso de presentar síntomas relacionados con enfermedades respiratorias o COVID-19. Los posibles síntomas a tomar en cuenta son:
- Síntomas habituales:
- Fiebre
- Tos seca
- Cansancio
- Síntomas menos comunes:
- Molestias y dolores
- Dolor de garganta
- Diarrea
- Conjuntivitis
- Dolor de cabeza
- Pérdida del sentido del olfato o del gusto
- Erupciones cutáneas
- Pérdida del color en los dedos de las manos o de los pies
- Síntomas graves:
- Dificultad para respirar o sensación de falta de aire
- Dolor o presión en el pecho
- Incapacidad para hablar o moverse
- Es obligación de todos entregar números o información de contacto verídica y mantener la misma actualizada.
- El personal en general se encuentra obligado a informar sobre casos de sospecha o posible contagio de familiares cercanos.
- Se encuentra prohibido omitir información relacionada con las personas con quien se convive en el mismo domicilio.
- Los canales autorizados para el envió o recepción de información son:
- Correos electrónicos:
- Caiza Christian: ccaiza@ecuacobranzas.com
- Gordón Verónica: vgordon@ecuacobranzas.com
- Segura Paola: psegura@ecuacobranzas.com
- Larrea Carlos: clarrea@ecuacobranzas.com
- Jiménez Ronald: rjimenez@ecuacobranzas.com
- Wathsapp:
- Ecuacobranzas S.A: 0995665905 de 08:30 a 17:00
- Gordón Verónica (personal): 0963172269
- Llamadas telefónicas:
- Ecuacobranzas S.A: 022558878 de 08:30 a 17:00
- Ecuacobranzas S.A: 0995665905 de 08:30 a 17:00
- Ecuacobranzas S.A: 0983808011 de 08:30 a 17:00
- Gordón Verónica (personal): 0963172269
- La empresa realizará campañas de pruebas Covid-19, estas serán planificadas o emergentes según el caso.
- Todo el personal está obligado a cumplir con los lineamientos detallados en el presente documento, con el fin de precautelar la salud de todos.
- POLÍTICAS DE AISLAMIENTO:
- AISLAMIENTO PREVENTIVO.- Este aislamiento se produce de manera preventiva al momento que existe la presencia de una afección respiratoria diagnosticada por un médico autorizado, es decir, que no haya presencia de infección por COVID-19 confirmada. Es este caso el trabajador debe cumplir con lo siguiente:
- En caso de presentar síntomas relacionados con temas respiratorios, el empleado deberá acudir de forma inmediata a una unidad médica en donde se realizará los chequeos médicos correspondientes.
- Si el diagnóstico del médico tratante está relacionado con afecciones respiratorias, inmediatamente se notificará al empleado su Aislamiento Preventivo Obligatorio de SIETE días, los cuales iniciaran desde la fecha del diagnóstico.
- Al OCTAVO día el trabajador debe realizarse una prueba PCR de antígenos en coordinación con la persona asignada en la empresa para el efecto.
- Si el empleado decide por su cuenta realizarse la prueba detallada en el literal “c)”, debe informar de manera inmediata al personal a cargo.
- Los resultados serán analizados por el Equipo Multidisciplinario de Respuesta conjuntamente con Gerencia.
- Al verificar que el retorno del empleado es seguro, se procederá con la autorización correspondiente, misma que se notificara por los medios autorizados a la persona que se encuentre en aislamiento.
NOTA: El trabajador puede incorporarse a sus funciones presenciales únicamente con la autorización correspondiente, caso contrario será negado su acceso al puesto de trabajo con el fin de precautelar el fiel cumplimiento a las disposiciones mencionadas mismas que velan por la seguridad y salud de los todos los trabajadores.
- AISLAMIENTO OBLIGATORIO.- Este aislamiento se produce al momento que exista una infección por COVID confirmada, ya sea por parte de un médico autorizado o por un resultado positivo en una prueba cuantitativa, cualitativa o PCR. Es este caso el trabajador debe cumplir con lo siguiente:
- Si el trabajador es notificado al momento de encontrarse en su puesto de trabajo, se procederá con el cese de funciones inmediato y se solicitara que acuda donde un médico público o privado para el seguimiento y control correspondiente. Adicional el personal del EMR identificara el cerco epidemiológico dentro de la empresa.
- Si el trabajador es notificado en su domicilio, este deberá informar inmediatamente si tuvo algún tipo de acercamiento con algún compañero para que el personal del EMR pueda definir el cerco epidemiológico dentro de la empresa.
- Si el trabajador vive con una o más personas este deberá crear su propio cerco epidemiológico con el fin de precautelar la salud de su familia.
- El trabajador deberá comunicar las medidas de seguridad que tomará en su domicilio junto con las personas que convive.
- Una vez cumplido el aislamiento obligatorio y según lo indicado por el médico tratante, se solicitará la realización de una nueva prueba cuantitativa con el fin de verificar la carga viral y el número de anticuerpos generados en el trabajador infectado.
- Si el trabajador sigue su tratamiento con un médico privado puede solicitar el certificado con los días de reposo según sea el caso y posterior validar en el IESS.
- De formarse un cerco epidemiológico en el domicilio del trabajador, este deberá presentar el resultado de las pruebas de los familiares con quien vive, adjuntando el certificado de alta médica, con el fin de que el retorno a sus actividades laborales sea seguro.
- Si un familiar que convive con el trabajador que se encuentra en aislamiento, no ha superado el virus, la empresa analizara el caso para otorgar la autorización para el retorno laboral.
- Al verificar que el retorno del empleado es seguro y una vez entregada la documentación pertinente, se procederá con la autorización correspondiente, misma que se notificara por los medios autorizados a la persona que se encuentre en aislamiento.
NOTA: El trabajador puede incorporarse a sus funciones presenciales únicamente con la autorización correspondiente, caso contrario será negado su acceso al puesto de trabajo con el fin de precautelar el fiel cumplimiento a las disposiciones mencionadas mismas que velan por la seguridad y salud de los todos los trabajadores.
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