NORMATIVA ADUANERA
Enviado por almendares22 • 24 de Abril de 2013 • 720 Palabras (3 Páginas) • 326 Visitas
NORMATIVA ADUANERA
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 59-93 de fecha 31 de marzo de 1993, se restableció el libre comercio entre Honduras, Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, en base al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, que fuera aprobado mediante Decreto N°. 47 de fecha de marzo de 1962.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N°. 42- 95 de fecha 14 de marzo de1995, se aprobó, en todas sus partes, el Protocolo al Tratado de General de Integración Económica Centroamericana, suscrito entre los Presidentes de la República de Centroamérica y Panamá en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, en fecha 29 de octubre de 1993 (Protocolo de Guatemala).
POR TANTO: En aplicación de lo establecido en el Artículo 245, numeral 11, de la Constitución de la República; 29, 36 numeral 8) 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto N°.59-93 de fecha 31 de marzo de 1993; y DecretoN°.42-95 de fecha 14 de marzo de 1995.
ACUERDA PRIMERO: Ordenar la publicación de la Resolución N°.85-2002 de fecha 19 de junio de 2002, aprobada por el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano en Granada, República de Nicaragua, que literalmente dice:
RESOLUCIÓN No. 85-2002 EL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUADEROCENTROAMERICANO CONSIDERANDO:
Que el 13 de diciembre de 1963 los cinco Estados centroamericanos suscribieron el Protocolo mediante el cual adoptaron el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); y su Reglamento son parte integrante del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano establecido en los artículos 1 y 3 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y aduanero Centroamericano; Que por Protocolo del 7 de enero de 1993, se introdujeron modificaciones al CAUCA del 13 de diciembre de 1963, establecido una nueva versión que se encuentra vigente en Costa Rica, El Salvador y Nicaragua; Que de acuerdo con el Plan de Acción Aprobado por los Presidentes de Centroamérica el 24 de marzo de 2002, los países de la región deben actualizar y poner en vigencia antes del 31 de diciembre de 2002, determinados instrumentos jurídicos, entre los que se encuentran el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamentos; Que el 27 de abril de 2000 se suscribió el Segundo Protocolo de Modificación al CAUCA, cuyo proceso legislativo de aprobación ya se ha iniciado en algunos Estados; Que de conformidad con los artículos 103 del CAUCA y 3 del Protocolo de modificación suscrito el 7 de enero de 1993, el Consejo está facultado para aprobar y poner en vigencia las modificaciones que requiera el indicado Código, por lo que se hace necesario dictar la decisión del Consejo mediante la cual se aprueben las modificaciones al CAUCA contenidas en el Protocolo del 27 de abril de 2000 y se propicie su más pronta vigencia.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1, 3, 5,
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