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Normativa Juridica


Enviado por   •  13 de Enero de 2013  •  2.858 Palabras (12 Páginas)  •  456 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Bolivariana de Venezuela

PFG Estudios Jurídicos

Sección 01 T

Luisseth Oyón C.I 20.878.720

FASE II

Modelos de Interpretación Jurídica.

Normativismo Jurídico: Podriamos decir que el normativismo jurídico es una ciencia del derecho que consiste en el estudio de las normas, el mismo supone que hay dos realidades siendo una la realidad social (los hechos), de las conductas efectivas de la gente, la sociología, la economía, las ciencias sociales descriptivas y otra es la realidad de la norma.

Concepto: Se le denomina teoría normativa del derecho, como se le llama a partir de los trabajos de Kelsen, es el que trata al derecho única y exclusivamente desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma sólo la norma jurídica positiva, única expresión de lo jurídico, por otra parte, a la que conviene el nombre de derecho.

Características del normativísmo jurídico:

Bilateral: porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos.

Coercibilidad: significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley.

Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad.

Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

Generalidad. La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad,

Abstracción. Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético por que prevé casos y sanciones "tipo" y no casos concretos. La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos

Crítica al Normativismo jurídico: El realismo critica al Normativismo jurídico diciendo, que ni el derecho es coherente y completo y que la actividad de los jueces no puede ser mecánica y las normas pueden tener más de una interpretación.

Influencia del normativismo Jurídico Venezolano: El Normativismo Jurídico tiene una gran influencia en el Sistema Judicial Venezolano, puesto que en primer lugar, inicialmente éste debe su existencia a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en su Titulo V, Capitulo III, específicamente en su artículo 253 se halla establecido que dicho Sistema está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio; y en segundo lugar, son las normas jurídicas las que establecen Derechos, Libertades, facultades, limitaciones y deberes a las personas, ya sean naturales, jurídicas o investidas de autoridad.

Así como también las sanciones pertinentes en el caso del incumplimiento de las mismas. Y es precisamente que entorno a todo esto, nuestro sistema judicial debe de actuar de acuerdo a dicha Constitución y a las leyes respectivas.

El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.

Se pueden distinguir al menos cuatro escuelas:

El realismo clásico de los sofistas griegos, La escuela del realismo jurídico norteamericano, La escuela escandinava y El realismo de la interpretación jurídica del francés Michel Troper.

Destaca entre los primeros Trasímaco, para quien el derecho es la voluntad del más fuerte. Como percursor de los realistas norteamericanos cabe mencionar a Oliver Wendell Holmes Jr., quien consideraba que el derecho no es otra cosa que las profecías de cómo los jueces resolverán los asuntos jurídicos. Axel Hägerström y Alf Ross destacan entre los realistas escandinavos, para quienes la eficacia o vigencia real de las normas jurídicas es la propiedad determinante, por encima de la validez meramente formal y del contenido moral de las mismas. Finalmente, Michel Troper ha desarrollado una teoría realista según la cual la interpretación no es un acto de conocimiento de la ley, sino un acto de voluntad del juez.

Otras características del realismo jurídico.

Indeterminación del derecho.- Los realistas suelen creer que el derecho positivo (las leyes y los precedentes obligatorios) no determinan las verdaderas soluciones a los caso. Enfoque interdisciplinario.- Muchos realistas jurídicos se han interesado en los estudios estadísticos (Holmes), sociológicos (Ross), antropológicos (Llewellyn y su libro The Cheyenne Way), etcetera.

Enfoque instrumentalista.- Los realistas creen que el derecho sirve o debe servir como instrumento para alcanzar propósitos sociales.

En palabras de Antonio Enrique Pérez Luño el nucleo fundamental del Derecho no son las leyes sino los hechos. (Manual de teoría del Derecho de Benito de Castro Cid).

Posteridad del realismo jurídico. Aunque declinó su fuerza luego de la Segunda Guerra Mundial, la influencia del realismo jurídico ha alcanzado a la corriente llamada "estudios críticos del derecho" (Duncan Kennedy y Roberto Unger), a la teoría jurídica feminista y al análisis económico del derecho (autores como Richard Posner y Richard Epstein).

El realismo jurídico es una visión del derecho que ha salido en diferentes épocas. La corriente del realismo jurídico surge del propio positivismo y tiene una primera reacción contra el formalismo jurídico.

En los Estados Unidos, en los años veinte, surgen jueces como O.N. Homes, K. Llexellyn o J. Frank. En los años ochenta o noventa esta visión resurge con una escuela llamada “ Critical legal Studies”.

Pero donde estas ideas han tenido más fuerza es en los países escandinavos donde en los años cincuenta existían juristas como Alf Ross y Karl Olivocrone.

El

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