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NUESTRA TERCERIZACION LABORAL.


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  434 Palabras (2 Páginas)  •  216 Visitas

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NUESTRA TERCERIZACION LABORAL.

Una de las principales fuentes que llevan a acudir a la figura de la tercerización del trabajo es la de simplificar aumentos temporales en la cantidad de fuerza laboral ante incrementos no permanentes en la actividad económica desarrollada por las empresas, las cuales pueden estar dadas por la época del año, el ciclo económico o por oportunidades de negocio. Para ello, se hace uso temporal de servicios profesionales ofertados por trabajadores adscritos a otras empresas. Pese a las ventajas de esta figura En Colombia, la tercerización laboral ha sido altamente criticada, lanzándose fuertes acusaciones a las empresas que desarrollan dicha actividad, se les acusa de vulnerar los derechos de cada trabajador al negarles el acceso a seguridad social. Revisando cifras arrojadas por un estudio de Fedesarrollo se encuentran datos como: Para el año 2010, en el caso de las firmas manufactureras, el 41% del empleo es temporal, del cual el 58% es tercerizado. Un caso fallado que puede servir de ejemplo, fue la decisión del ministerio de trabajo sobre multar a una empresa del sector palmicultor con una suma de dinero equivalente en 3.500 salarios mínimos. En estas empresas se descubrieron prácticas de intermediación laboral que son propias de las empresas de servicios temporales que van desde actuar como empresas de intermediación laboral, disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión, así como la intervención directa o indirecta del contratante en las decisiones internas de la cooperativa y en especial en la selección del trabajadores. Para resolver la pregunta planteada es necesario remitirse al artículo 2 del Decreto Ley 2400 de 1968, que trata sobre la prohibición para celebrar contratos de prestación de servicios para atender funciones de carácter permanente en las distintas entidades y empresas y sobre este ver si la prohibición es pertinente a la situación concreta. Este trabajo resulta oportuno para ver si las prácticas laborales actuales están ajustadas a los derechos humanos. En esto se puede poner en tensión la legislación laboral con el principio constitucional de libertad de económica o de empresa contenido en el artículo 333. Es evidente que la pregunta a responder y a analizar es si es cierto o no que esta figura vulnera los derechos de los trabajadores. La respuesta a esta pregunta puede variar de muchos modos, al parecer el elemento que permite a analizar si vulnera derechos del trabajador es el acceso efectivo a la seguridad social, si el acceso a ella no es efectivo es evidente la vulneración de los derechos humanos del trabajador.

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