Naturaleza Juridica De Las Sociedades
Enviado por yurelis23 • 22 de Julio de 2013 • 1.884 Palabras (8 Páginas) • 806 Visitas
TEORIAS QUE EXPLICAN LA NATURALEZA JURIDICA DE LAS SOCIEDADES.
*FERNÁNDEZ SESSAREGO, expresa que el término más apropiado para aquella persona que se dedica, con su capital y trabajo, a la actividad empresarial es el de “empresario con responsabilidad limitada” o seguir desarrollando las actividades sin tener que asumir alguna forma jurídica. Puede afirmarse en consecuencia que la empresa es el género y la sociedad es una especie, y por ello, toda sociedad necesariamente importa una organización empresarial más no toda empresa es una sociedad. A manera de ejemplo, la sociedad anónima abierta será, a la vez, una sociedad y una empresa; pero la cooperativa será empresa, más no sociedad. Apréciese que no se trata de un mero juego de palabras, sino de un auténtico problema conceptual sobre dos instituciones jurídicas ciertamente vinculadas (porque, repetimos, toda sociedad es empresa), pero diferenciadas en su acepción y naturaleza (puesto que la empresa es el género y la sociedad es la especie). La discusión no es bizantina y su real importancia la observamos en los efectos que acarrean en el plano estrictamente del Derecho.*
En el anterior párrafo se nos indica de cómo surge una sociedad o la forma en que esta se idealiza. Según el autor anterior mente señalado las sociedades son formadas por el interés de dos o más personas en constituir una sociedad, para más tarde poder transformar los esfuerzos de la reciente empresa en posibles utilidades a manera de ganancias económicas.
Varios son los conceptos y las posiciones que se tienen acerca del nacimiento de las sociedades, esto hace que se cree una reglamentación concerniente a las sociedades y su naturaleza jurídica y a raíz de eso surgen varias teorías y doctrinas además diferentes personajes explican el surgimiento de la naturaleza jurídica de las sociedades por medio de las teorías que mencionaremos más adelante.
Son varias las teorías de surgimiento de las sociedades y su naturaleza jurídica, pero a continuación solo mencionaremos varias teorías relacionadas con la naturaleza jurídica como son la: Teoría Contractualista o clásica que se divide en contrato bilateral y contrato
Profesor de “Filosofía de la Historia” en la Facultad de Letras de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima (1952-1953).Profesor de “Sociología Peruana” en la Facultad de Letras y en la de Economía de la Pontificia Universidad Católica del Perú (1951-1955).Asistente del Director del Tesis de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Marcos, Prof. Jorge Eugenio Castañeda, de 1951 a 1955.
plurilateral de organización, Teoría anti-contractual que se divide en actos complejos, actos colectivos y teoría de la institución.
Los autores que defienden la teoría contractulista sostienen que el acto por el cual surge la sociedad es un contrato. Esta teoría fue defendida o representada por Veles Sarsfield que la plasma en el código civil de su país, otros defensores de esta teoría señalan que es un contrato porque reposa en la voluntad de dos o más socios así como lo señala la ley 222 de 1995 y el código civil en su artículo 100, “Se tendrán como sociedades comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles y actos que no tengan esta calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social los actos mercantiles, serán civiles.
Como habíamos dicho anteriormente la teoría contractual se divide en dos teorías mas una de ellas es llamada Contrato Bilateral que nos explica el surgimiento de la naturaleza jurídica de la sociedad, que explica cómo un acuerdo de voluntades entre dos o más partes bien diferenciadas los socios por un lado y la sociedad por el otro. Los que critican esta teoría aducen que la sociedad no puede ser parte del contrato por que al momento de celebrarse todavía no existe la sociedad como tal.
La siguiente teoría de es la llamada Teoría de Contrato Plurilateral de Organización, los que defienden esta teoría sostienen que las partes del contrato son los socios “plurilateralidad” porque como su nombre lo indica pueden ser mas de dos socios, contrato de organización, ya que suele quedar estipulado todo y además quedan reglamentadas todas las relaciones de la sociedad. Esta teoría es más moderna
Los que atacan esta teoría insisten en señalar la poca información y explicación acerca del nacimiento jurídico de las sociedades, es por eso que existe la necesidad de los investigadores de señalar con exactitud el nacimiento de la naturaleza jurídica de las sociedades y es así como surgen unas nuevas teorías que más adelante serán explicadas.
Siendo consecuentes con lo anterior expresado retomamos las ideas y señalaremos la Teoría Anticontractual y esta a su vez también se subdivide en tres teorías mas las cuales son: Teoria del Acto Complejo, Teoria del acto Colectivo y Teoría de la Institución.
La teoría por así decirlo de la teoría Anticontractual es todo lo contrario a la contractual, esta señala que el nacimiento de la naturaleza jurídica de las sociedades no es un contrato pues sus fundamentos son que muchas de las disposiciones que le caracterizan a un contrato no le son aplicables a las sociedades. La Teoria del Acto Complejo nos expresa de una manera muy simple el nacimiento de la sociedad y dice que las voluntades de los diferentes socios se fusionan y se produce una sola voluntad la que finalmente da vida a una nueva sociedad. La Teoria del Acto Colectivo explica que si bien existen varias voluntades de los diferentes socios y se unen se crea una nueva voluntad (no se fusionan) lo que quiere decir esta teoría es que nace una nueva voluntad pero de manera independiente es decir
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