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Concubinato (Naturaleza Juridica)


Enviado por   •  23 de Octubre de 2011  •  619 Palabras (3 Páginas)  •  2.710 Visitas

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REGULACION EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO

El concubinato en Roma surge como la convivencia de la pareja integrada por un hombre y una mujer que viven como esposos, pero por alguna causa política, no podían o no deseaban contraer justae nuptiae.

El concubinato fue visto como una unión monogámica socialmente aceptada que no constituía ninguna deshonra y fue admitido a la par que el matrimonio, llegando inclusive a ser una de las formas del casamiento. La gran desventaja que tuvo el concubinato frente al matrimonio era que no producía efectos jurídicos, sólo la concepción y las prácticas sociales así como las uniones con personas de clase social inferior fueron las que distinguieron al concubinato.

Sólo se permitía tener una concubina, con lo cual el concubinato llegó a parecerse aún más al matrimonio llegando a tal grado esta semejanza que este tipo de relación deba una apariencia de matrimonio legal que comúnmente era causa de error en los contratantes.

La relación concubinaria fue limitada en ciertos aspectos que debía reunir los siguientes requisitos:

a) Estaba prohibido entre los que hubieran contraído previamente justae nuptiae con tercera persona.

b) La prohibición se extendía a aquellos que estuvieran en los grados de parentesco no permitidos.

c) Debía existir el libre consentimiento tanto del hombre como de la mujer y haber mediado violencia o corrupción.

d) Sólo podía darse entre personas púberes.

e) Estaba prohibido tener más de una concubina.

Hasta antes de la republica, el concubinato se visualizó como una simple relación de hecho de la que la ley no se ocupó. Augusto fue quien denominó a estas relaciones de rango inferir al matrimonio como concubinatus.

El concubinato representaba una unión estable de carácter no matrimonial constituida con una mujer con las que no se comete estupro según la “Lex Julia Adulteriis”.

En cuanto a los hijos nacidos de una relación concubinaria, no se creaba ningún parentesco con el padre, asumiendo la condición y el nombre de la madre, sin reconocerse aun el lazo natural habido entre el padre y los hijos nacidos de esta unión, por lo que el padre no podía ejercer la patria potestad sobre los hijos.

En el derecho Justiniano, la unión concubinaria fue vista como una relación estable con mujeres de cualquier condición o de cualquier rango social, ya fueran ingenuas o libertas, con las que no se desea contraer matrimonio. La legislación justinianea eliminó los impedimentos matrimoniales de índole social, por lo que el concubinato se estableció como una cohabitación estable de un hombre con una mujer cualquier condición social sin que exista la affectio maritali. Fue hasta esta época que se reconoció el lazo entre el padre y los hijos producto del concubinato, ya que se legisló

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