La Naturaleza Jurídica
Enviado por fredches • 14 de Abril de 2012 • Informe • 830 Palabras (4 Páginas) • 709 Visitas
B. PECULADO
La Naturaleza Jurídica
Es motivo de debate doctrinario, aún no concluido, si los delitos de peculado poseen fundamentalmente naturaleza patrimonial o son en cambio manifestaciones de deslealtad del funcionario para con la gestión de los recursos públicos, si se trata de un delito pluriofensivo –como sostiene la mayoría de la doctrina italiana– lesionando, por lo mismo, por igual el patrimonio público y el regular ejercicio de las funciones públicas.
Bien Jurídico Protegido
El objetivo genérico de la tutela penal es el de proteger el normal desarrollo de las actividades de la administración pública. Por tratarse el peculado de un delito pluriofensivo, el bien jurídico se desdobla en dos objetos específicos merecedores de protección jurídico penal de un lado, el garantizar el principio de no lesividad de los intereses patrimoniales de la administración pública y, por otro lado, evitar el abuso de poder–del que se halla facultado-del funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad.
Sujeto Activo
Tanto en el delito doloso como culposo de peculado sólo puede ser autor el funcionario o servidor público que reúne las características de relación funcional exigidas por el tipo penal, es decir, quien por el cargo tenga bajo su poder o ámbito de vigilancia, en percepción, custodia o administración las cosas (caudales o efectos) de los que se apropia y utiliza para sí o para otra.
Sujeto Pasivo
El estado, en la amplia diversidad de sus manifestaciones.
Comportamientos Típicos
Los verbos rectores del peculado con apropiar y utilizar, los mismos que configuran las dos modalidades de peculado contenidos en el Art. 387: peculado por apropiación y peculado por utilización o uso.
Los elementos materiales del tipo penal son las siguientes: a) existencia de una relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos; b) la percepción, administración o custodia; c) modalidades de comisión: apropiación o utilización en cualquier forma; d) destinatario, para si o para otro; y e) objeto de la acción: los caudales o efectos.
a) La relación funcional: Por razón del cargo
La posesión de los caudales o efectos de la que goza el funcionario o servidor público debe basarse en el ámbito de competencia del cargo, determinado o establecido en la ley o normas jurídicas de menor jerarquía (reglamentos).
b) La percepción, administración y custodia
El contenido de la posesión que por su cargo ejerce sobre los caudales o efectos el funcionario o servidor se materializa a través de las tres únicas formas o modos de poseer establecidas en el tipo penal, las mismas que pueden darse juntas
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