Naturaleza Juridica
Enviado por JULIAROUSMEVALEM • 17 de Marzo de 2014 • 2.453 Palabras (10 Páginas) • 202 Visitas
CONSTITUCION DE CADIZ DE 1812
DON FERNANDO SEPTIMO, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente
CONSTITUCION POLITICA DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA
En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo autor y supremo legislador de la sociedad.
Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nacional, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.
TITULO 1
DE LA NACION ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES
CAPITULO I
De la Nacion Española
Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
CAPÍTULO II
De los españoles
Art. 5. Son españoles:
Primero. Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos.
Segundo. Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza.
Tercero. Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada según la ley en cualquier pueblo de la Monarquía.
Cuarto. Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas.
Art. 6. El amor de la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles y, asimismo, el ser justos y benéficos.
Art. 7. Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas.
Art. 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 9. Está asimismo obligado todo español a defender la Patria con las armas, cuando sea llamado por la ley.
TITULO II
DEL TERRITORIO DE LAS ESPAÑAS, SU RELIGION Y GOBIERNO
Y DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES
CAPÍTULO 1
Del territorio de las Españas
Art. 10. El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes: Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África. En la América septentrional: Nueva España con la Nueva-Galicia y península de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas, y las que dependen de su gobierno.
Art. 11. Se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan.
CAPÍTULO II
De la religión
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohibe el ejercicio de cualquiera otra.
CAPITULO III
Del Gobierno
Art. 13. El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
Aprobada el 19 de marzo de 1812 y popularmente conocida como “La Pepa”, este texto legal fue la primera constitución liberal del país. La constitución de 1812 es uno de los grandes textos liberales de la historia, siendo muy célebre en su tiempo.
Los diputados liberal Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro son las figuras más destacadas en su elaboración.
Estos son los rasgos principales de la Constitución:
Soberanía nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica.
División de Poderes.
Poder legislativo: Cortes Unicamerales
Poder judicial: tribunales
Poder ejecutivo: Rey, pero con importantes limitaciones:
Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente.
No puede disolver las Cortes
Veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley.
Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes (“doble confianza”)
Nuevo derecho de representación. La nación ejerce su soberanía mediante sus representantes en Cortes.
Complicado procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. Derecho de voto: todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados.
Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el fiin de los privilegios estamentales.
Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su no reconocimiento. No obstante, los regímenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se derogaron esplícitamente.
Reconocimiento de derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del
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