Necesidad De La Pena
Enviado por danielacarvajal2 • 24 de Mayo de 2014 • 1.510 Palabras (7 Páginas) • 451 Visitas
Jurisprudencia sobre el principio de necesidad de la pena
El artículo 3º presenta una limitación específica para la
Aplicación del principio de necesidad de la pena, al decir en su segundo inciso que:
“El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las instituciones que lo desarrollan”. De acuerdo con esta disposición, si entendemos que un análisis sobre la necesidad de la pena en un caso concreto debe hacerse respondiendo a la pregunta sobre si se cumplen o no sus fines, tendremos que aceptar que una reflexión en este sentido únicamente deberá tener en cuenta los fines de prevención (tanto general como especial) o por lo menos que estos deberán primar sobre los demás, entiéndase retribución justa y protección al condenado
En el ordenamiento penal colombiano, por regla general, la valoración sobre la necesidad de la pena ha sido realizada previamente por el legislador, quien ha señalado unos pocos eventos en donde el juez tiene la posibilidad de reflexionar sobre este principio respecto de casos concretos, para concluir si la pena podrá cumplir o no sus fines y así conceder la consecuencia jurídica que la misma norma, la cual le permite tocar el tema de la necesidad, prevé; en todos los demás casos debe asumirse entonces, que la pena es necesaria siempre que la conducta sea típica, antijurídica y culpable
LA NECESIDAD DE LA PENA
La necesidad de la pena como criterio de interpretación de las conductas punibles, o mejor, de la estructura del delito, entendido como un comportamiento típico, antijurídico y culpable, se ha desarrollado a partir de dos problemas teóricos, a saber: 1. la evolución que ha tenido la teoría de los fines de la pena, y 2. El debate a propósito de las objeciones que desde los años sesenta y setenta se han formulado en contra del concepto normativo de “culpabilidad”. Abordaremos en este acápite el desarrollo que ha tenido cada uno de estos puntos.
La Corte Constitucional en la sentencia C-647 del 2001 tratando sobre las penas y su necesidad, se refirió a la prevención general, tanto positiva como negativa y a la prevención especial, entendida como reincorporación a la vida social, como fines de la pena en el Estado colombiano: “La necesidad de la pena exige de ella que sirva para la preservación de la convivencia armónica y pacífica de los asociados no solo en cuanto ella por su poder disuasivo e intimidatorio evite la comisión de conductas delictuales, o por lo menos las disminuya, sino también en cuanto, ya cometidas por alguien, su imposición reafirme la decisión del Estado de conservar y proteger los derechos objeto de tutela jurídica y cumpla además la función de permitir la reincorporación del autor de la conducta punible a la sociedad de tal manera que pueda, de nuevo, ser parte activa de ella, en las mismas condiciones que los demás ciudadanos en el desarrollo económico, político, social y cultural” Sin embargo, más allá de la realidad de las penas en Colombia —lo cual amerita un estudio más empírico que teórico, como lo es el presente escrito—, el discurso sobre las fines de la pena merece una serie de consideraciones adicionales, al simple hecho de afirmar que todos ellos, por estar recogidos por nuestro Código Penal, deben perseguirse sin más.
“Platón señala: 'Nadie impone una pena y se dirige contra quienes han cometido un delito, a no ser que se quiera vengar de forma poco razonable como animal. Quien, en cambio, pretenda penar a otro de una forma razonable, no le impondrá la pena por el injusto cometido, puesto que él no puede deshacer lo ya hecho, sino en razón del futuro, para que no vuelva a cometer ni el mismo injusto ni otro parecido'”21
Finalmente, en cuanto a la prevención general, se ha dicho que supera algunas de las objeciones formuladas a la prevención especial, puesto que explica la imposición de pena en aquellos eventos en donde existiendo bajo riesgo de reincidencia, esta es socialmente requerida, proporcionando también una explicación política a la sanción penal y con ella al derecho penal, manteniendo un mínimo de razonabilidad en la reacción estatal ante el delito, sin exponer, como ocurre en la prevención especial, la integridad del penado.
Jurisprudencia sobre el principio de proporcionalidad
Tenemos entonces que el Código Penal dentro de sus normas rectoras incluye importantes criterios de naturaleza constitucional (necesidad, proporcionalidad ) (la necesidad entendida a partir de las funciones preventivas de la pena), de tal forma que para determinar el alcance de los artículos 3º y 4º, y en especial para definir el contenido del principio de la proporcionalidad de las penas, no podemos recurrir únicamente al discurso
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