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Nicaragua y Costa Rica


Enviado por   •  23 de Junio de 2019  •  Ensayo  •  1.271 Palabras (6 Páginas)  •  172 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En lo que respecta del país nicaragüense ubicado en el istmo centroamericano, se han manifestado problemas por los límites territoriales de Nicaragua con Costa Rica, para remediar estas complicaciones entre estos dos países (Nicaragua y Costa Rica), se llegaron a acuerdos a través de laudos o tratados. Los tratados o laudos que serán abordados en este ensayo paralelo son, tratado Caña-Jerez, laudo Alexander y laudo Cleveland, dichos tratados son similares, debido a que estos tratados fueron concedidos por un objetivo, la paz y tranquilidad de los países por los límites territoriales de cada país, a su vez sirviendo como árbitro Grover Cleveland, ex presidente de los Estados Unidos de América (EEUU), presente en el laudo Cleveland y Alexander nombrado del mismo modo. Por otro lado intervino sobre los límites fronterizos el Tribunal de La Haya de la isla calero, teniendo como objetivo notar los acuerdos que fueron violados por ambos países. En sus pretensiones finales, Costa Rica también alega que Nicaragua ha violado “los derechos perpetuos de Costa Rica a la libre navegación en el río San Juan, de conformidad con el Tratado de Límites de 1858, el laudo Cleveland de 1888 y el fallo de la Corte del 13 de julio de 2009 Nicaragua refuta la admisibilidad de esta pretensión, la cual considera no está cubierta por la demanda y con un objeto desconectado de la “disputa principal”. Costa Rica señala que ya había solicitado en su demandara a que la Corte juzgue y declare que, “por su conducta, Nicaragua ha violado... la obligación de no prohibir la navegación en el río San Juan por parte de los nacionales de Costa Rica”.


DESARROLLO

Nicaragua y Costa Rica en varias ocasiones han sostenido disputas fronterizas. Esto se debe a que gran parte de la línea divisoria entre los dos países la constituye el río San Juan, lo que ha provocado una serie de controversias relacionadas con el cauce del río y algunas zonas aledañas. En el 2010 el conflicto se reactiva debido a que Nicaragua construyó un canal en una isla perteneciente a Costa Rica. Cada país valora geoestratégicamente de manera distinta el río San Juan; para los nicaragüenses, es un símbolo de gran esperanza para su desarrollo, en tanto que para los costarricenses, es un punto de interés para preservar los humedales, áreas consideradas de fragilidad ambiental.

Nicaragua decide entonces aducir la invalidez del Cañas-Jerez de 1858 y ambos países sometieron la cuestión al arbitraje del Presidente Grover Cleveland. Si leemos los 11 "puntos de dudosa interpretación" sometidos por Nicaragua al árbitro en 1886, veremos que el punto 1 y 7 evidencian la profunda preocupación de Nicaragua por las variaciones

Sufridas en la desembocadura principal. En su laudo de 1888, el árbitro Cleveland mantiene incólume el tratado de 1858 en todos sus extremos. Leemos, punto 7, que “El brazo del Río San Juan conocido con el nombre de Río Colorado, no debe considerarse como límite entre las Repúblicas de Nicaragua y Costa Rica en ninguna parte de su curso”. El árbitro aprovecha para precisar las competencias que ambos países comparten en los trabajos de mejoramiento de las aguas del San Juan. En el Punto 6, explicita que “Costa Rica tiene derecho de reclamar indemnización por los lugares que le pertenezcan en la ribera derecha del río San Juan que puedan ocuparse sin su consentimiento y por los terrenos de la misma ribera que puedan inundarse o dañarse de cualquier otro modo a consecuencia de obras de mejora”. Al iniciar las discusiones sobre la ubicación del punto inicial de la frontera por parte de ambas comisiones nacionales de demarcación en 1897, Nicaragua nuevamente alega oficialmente ante el Ingeniero Alexander que “no reconocemos como exclusivamente río de San Juan el brazo que desagua en la bahía llamada de san Juan del Norte El Río San Juan comprende todos sus brazos. El árbitro .Alexander quién de manera enfática aduce que “también es imposible concebir que Costa Rica debería haber aceptado a Taura como su límite y que el representante de Nicaragua no debería haber tenido el nombre de Taura en ninguna parte del tratado ".

La Corte observa que, aunque la pretensión de Costa Rica podría haber sido entendida como relacionada con las “actividades de dragado y canalización que se llevan a cabo por Nicaragua en el río San Juan ”La Corte considera que la pretensión final de Costa Rica en relación con los derechos de navegación es admisible”, como se presenta en el artículo IV del tratado de 1858, “La República de Nicaragua tendrá exclusivamente el dominio y sumo imperio sobre las aguas del río San Juan, desde su salida del lago hasta su desembocadura en el Atlántico, pero la República de Costa Rica tendrá en dichas aguas los derechos perpetuos de libre navegación, desde la expresada desembocadura, hasta tres millas inglesas antes de llegar al Castillo Viejo (con objetos de comercio) ya sea con Nicaragua o al interior de Costa Rica, por los ríos de San Carlos o Sarapiquí, o cualquier otra vía procedente de la parte que en la ribera del San Juan se establece corresponder a esta república. Las embarcaciones de uno u otro país podrán indistintamente atracar en las riberas del río, en la parte en que la navegación es común, sin cobrarse ninguna clase de impuestos, a no ser que se establezcan de acuerdo entre ambos gobiernos”.

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