Niñez Colombia
Enviado por Gladyador48 • 5 de Mayo de 2014 • 1.559 Palabras (7 Páginas) • 228 Visitas
INTRODUCCION
En el siguiente ensayo vamos a tratar el de tema de la problemática del trabajo infantil en Colombia, un problema que esta creciendo en nuestro país y que nos incumbe a todos, los puntos a tratar son los derechos de los niños en materia laboral, consagrados en la constitución política de Colombia y en el código sustantivo del trabajo además de dar nuestra opinión sobre dicho tema soportándonos en artículos de la OIT y organismos internacionales como UNICEF que mencionan los impactos de que los niños estén realizando actividades laborales.
DESARROLLO
No todas las personas tienen capacidad jurídica para firmar un contrato de trabajo, puesto que la ley ha impuesto algunos límites.
Sin embargo, el código de la infancia [ley 1098 de 2006], en su artículo 113 contempla la posibilidad de que los menores de edad puedan trabajar con la respectiva autorización de las autoridades competentes para ello:
Autorización de trabajo para los adolescentes. Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal.
La autorización estará sujeta a las siguientes reglas:
1. Deberá tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente,
2. La solicitud contendrá los datos generales de identificación del adolescente y del empleador, los términos del contrato de trabajo, la actividad que va a realizar, la jornada laboral y el salario.
3. El funcionario que concedió el permiso deberá efectuar una visita para determinar las condiciones de trabajo y la seguridad para la salud del trabajador.
4. Para obtener la autorización se requiere la presentación del certificado de escolaridad del adolescente y si este no ha terminado su formación básica, el empleador procederá a inscribirlo y, en todo caso, a facilitarle el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación, teniendo en cuenta su orientación vocacional.
5. El empleador debe obtener un certificado de estado de salud del adolescente trabajador.
Es así como el artículo 114 de la ley 1098 de 2006 contempló:
Normas que Regulan el Trabajo de Menores
Las fuentes legales que regulan el trabajo de los menores en nuestro país son: la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 138, "Convenio Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo", ratificado por Ley N° 24.650 y la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, (t.o. 1976), (Título VIII, "Del Trabajo de los Menores", artículos 187 a 195).
Prohibición de trabajo
Existe prohibición absoluta de ocupar a menores de menos de 14 años, en cualquier actividad, persiga o no fines de lucro. En el caso de que un empleador contratara a un menor de esa edad, estamos en presencia de un contrato de objeto prohibido, conforme lo prescripto en el artículo 40 del mismo cuerpo normativo. La prohibición está dirigida al empleador, es por ello que el menor tiene derecho a que su empleador cumpla con todas sus obligaciones. El efecto del contrato de objeto prohibido es su nulidad. De acuerdo a lo previsto en el artículo 189 de la Ley de Contrato de Trabajo, tampoco puede contratarse a menores de edad de más de 14 años que no hubieran completado la instrucción escolar obligatoria, salvo autorización expresa de la autoridad competente, la que podrá otorgarse únicamente cuando el trabajo del menor fuese indispensable para la subsistencia del mismo o de sus familiares directos.
Obligaciones del Empleador:
Cuenta de ahorro (artículo 192) El empleador debe gestionar dentro de los treinta días de ocupar a un menor de 14 a 16 años, la apertura de una caja de ahorro en una entidad oficial. En la cuenta indicada el empleador deberá retener y depositar el 10 % de la remuneración que se abone al menor, debiendo acreditar el depósito ante la autoridad respectiva o representantes legales del menor. La documentación permanecerá en poder del empleador mientras el menor trabaje bajo sus órdenes, debiendo entregársela al menor al cumplir 16 años o a sus representantes legales si el contrato se extinguiera antes de esa edad.
Certificado médico (artículo 188) El empleador debe exigir al momento de contratar trabajadores menores de 18 años un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las normas respectivas.
La ley prohíbe que los menores realicen los siguientes trabajos, en razón a que pueden afectar su salud e integridad física:
• Labores relacionadas con sustancias tóxicas o que sean nocivas para la salud.
•Trabajos que se realicen en temperaturas anormales,
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