Norma Oficial Mexicana
Enviado por srmrmirro • 29 de Noviembre de 2014 • 5.612 Palabras (23 Páginas) • 217 Visitas
NORMA Oficial Mexicana NOM-051-SCT2/1995, Especificaciones especiales y adicionales para los envases v embalajes de las substancias peligrosas de la división 6.2 agentes infecciosos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaria de
Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Autotransporte Federal.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCT2/1995, ESPECIFICACIONES ESPECIALES Y ADICIONALES PARA LOS ENVASES Y EMBALAJES DE LAS SUBSTANCIAS PELIGROSAS DE LA DlVlSlON 6.2 AGENTES INFECCIOSOS
AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en Ios artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción 11, 40 fracciones XVI y XVII, y 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40.. 60. fracción XIII, y 19 fracciones 1, X y XII del Reglamento Interior de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes; 50. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 18, 19, 20, 29 y 30 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer las disposiciones generales que se deben cumplir para los envases y embalajes de las substancias peligrosas de la división 6.2 agentes infecciosos.
Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la expedición de normas oficiales rnexicanas, el Subsecretario de Transporte ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM051-SCT211995. "Especificaciones especiales y adicionales para los envases y emba!ajes de las substancias peligrosas de la división 6.2 agentes infecciosos", que establece las características que se deben de cumplir para los envases y embalajes de las substancias peligrosas de la división 6.2 Agentes infecciosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto d. 1996.
Que como resultado de los trabajos para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre México.
Estados Unidos y Canadá, en el capitulo IX "Medidas Relativas a Normalización" articulo 905, "Uso de Normas Internacionales", se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas, relativas a normalización, las normas internacionales pertinentes o de adopción inminente. En lo que a transporte de materiales peligrosos se refiere, se tomarán como fundamento las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para el transporte de substancias peligrosas u otras normas que las partes acuerden.
Que durante el plazo de noventa días naturales, contado a partir de la fecha de la publicación del Proyecto de referencia, de Norma Oficial Mexicana, los análisis a los que se refiere el articulo 45 del citado ordenamiento jurídico estuvieron a disposición del público para su consulta.
Que en el plazo señalado, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma, los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización. integrándose al proyecto definitivo las modificaciones procedentes.
Que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal. Publicó el 22 de abril de 1997 en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los comentarios recibidos, durante el plazo de los noventa días.
Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir la siguiente:
NOM-051-SCT2/1995. ESPECIFICACIONES ESPECIALES Y ADICIONALES PARA LOS ENVASES Y EMBALAJES DE LAS SUBSTANCIAS PELIGROSAS DE LA DlVlSlON 6.2 AGENTES INFECCIOSOS PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
SECRETARIA DE GOBERNACION
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL
CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA
SECRETARIA DE ENERGIA
COMlSlóN NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
DIRECCION GENERAL DE PROYECTOS AMBIENTALES
PETROLEOS MEXICANOS
AUDlTORlA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCION AMBIENTAL Y AHORRO DE ENERGIA
INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION
CAMARA NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA
ASOClAClÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C.
ASOClAClÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS. A.C.
ASOClAClÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE REFRESCOS, A.C.
GRUPO INTERMEX, S.A. DE C.V.
DUPONT, S.A. DE C.V.
ClBA GEIGY, S.A. DE C.V.
BAYER DE MEXICO. S.A. DE C.V.
INDICE
l. OBJETIVO
2. CAMPO DE APLlCAClÓN
3. REFERENCIAS
4. DEFINICIONES
5. DISPOSICIONES ESPECIALES Y ADICIONALES PARA LOS ENVASES YEMBALAJES DE LAS
SUBSTANCIAS PELIGROSAS DE LA DlVlSlON 6.2 AGENTES INFECCIOSOS.
5.1 DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL ENVASE Y EMBALAJE Y COMUNICACION
DE INFORMACION
5.2 DISPOSICIONES PARA EL ENVASE Y EMBALAJE
5.3 DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS DE LOS ENVASES Y EMBALAJES
5.4 PRODUCTOS BlOLÓGlCOS Y MUESTRAS PARA DIAGNOSTICO
5.5 RESPONSABILIDAD DEL EXPEDIDOR, TRANSPORTISTA Y DESTINATARIO DE
SUBSTANCIAS INFECCIOSAS
5.6 MEDIDAS QUE DEBEN TOMARSE EN CASO DE DAÑO DEL BULTO O DE DERRAME
5.7 NOTlFlCAClÓN INTERNACIONAL
6. BlBLlOGRAFÍA
7. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
8. OBSERVANCIA
9. VIGILANCIA
10. SANCIONES
11. VIGENCIA
1 .- Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las características y especificaciones que se deben cumplir para los envases y embalajes de las substancias peligrosas de la división 6.2 Agentes infecciosos.
2.- Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los expedidores, transportistas, generadores y destinatarios de las substancias peligrosas de la clase 6.2 Agentes infecciosos.
3.- Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes normas
...