ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Norma Oficial Mexicana


Enviado por   •  24 de Agosto de 2012  •  6.286 Palabras (26 Páginas)  •  775 Visitas

Página 1 de 26

NORMA Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la

maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y

Previsión Social.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-STPS-1999, SISTEMAS DE PROTECCION Y DISPOSITIVOS

DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO

MARIANO PALACIOS ALCOCER, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los

artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I,

524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 41, 43 a

47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., 4o. y 35 del Reglamento Federal de

Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y 3o., 5o. y 22 fracciones I y XIII del Reglamento Interior de

la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 13 de junio de 1994, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial

Mexicana NOM-004-STPS-1993, Relativa a los sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la

maquinaria, equipos y accesorios en los centros de trabajo;

Que esta dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio primer párrafo del

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida

Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el

ordenamiento reglamentario mencionado;

Que con fecha 26 de mayo de 1998, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley

Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité

Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de

Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que en esa misma fecha el citado Comité lo consideró

correcto y acordó que se publicara en el Diario Oficial de la Federación;

Que con el objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el acuerdo para la desregulación de la

actividad empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de noviembre de 1995, las

modificaciones propuestas a la presente Norma fueron sometidas por la Secretaría de Comercio y Fomento

Industrial a la opinión del Consejo para la Desregulación Económica, y con base en ella se realizaron las

adaptaciones procedentes, por lo que dicha dependencia dictaminó favorablemente acerca de las

modificaciones contenidas en la presente Norma;

Que con fecha 9 de diciembre de 1998, en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto en el

artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación el Proyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto que dentro de los

siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité

Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;

Que no habiendo recibido comentarios al presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana y

adicionando el capítulo Unidades de Verificación en cumplimiento a la fracción V del artículo 28 del

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de

Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorgó la aprobación respectiva, se expide la

siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-STPS-1999, SISTEMAS DE PROTECCION Y DISPOSITIVOS DE

SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO

INDICE

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Referencias

4. Definiciones

5. Obligaciones del patrón

6. Obligaciones de los trabajadores

7. Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria

y Equipo

8. Protectores y dispositivos de seguridad

9. Unidades de verificación

Apéndice A Tarjeta de aviso

Apéndice B Contenido mínimo de los dictámenes de las unidades de verificación

10. Vigilancia

11. Bibliografía

Lunes 31 de mayo de 1999 DIARIO OFICIAL

12. Concordancia con normas internacionales

Guía de referencia protectores y dispositivos de seguridad

1. Objetivo

Establecer las condiciones de seguridad y los sistemas de protección y dispositivos para prevenir y

proteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo que genere la operación y mantenimiento de la

maquinaria y equipo.

2. Campo de aplicación

La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros trabajo que por la

naturaleza de sus procesos empleen maquinaria y equipo.

3. Referencias

Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales

mexicanas y normas mexicanas vigentes:

NOM-001-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los edificios, locales,

instalaciones y áreas de los centros de trabajo.

NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el

manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de

trabajo.

NOM-022-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo en donde la

electricidad estática represente un riesgo.*

NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos

conducidos en tuberías.

NMX-CC-018-1996-IMNC, Directrices para desarrollar manuales de calidad.

Definiciones

Para efectos de esta Norma, se establecen las definiciones siguientes:

a) autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de

seguridad e

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (45 Kb)
Leer 25 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com