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Normas Y Procedimientos De Consejo Comunal


Enviado por   •  30 de Marzo de 2014  •  4.187 Palabras (17 Páginas)  •  1.167 Visitas

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRALORÍA

SOCIAL EN EL MARCO DE LA LEY DE CONSEJOS COMUNALES

Introducción

El presente manual es un documento que contiene las actividades a seguir para realizar la contraloría social en el marco de lo establecido en la actividad y funcionamiento operativo de los Consejos Comunales.

La contraloría social, constituye uno de los mecanismos en la lucha contra la corrupción y el burocratismo. De su ejercicio por parte de cada uno de los ciudadanos, dependerá la consolidación de un estado social de derecho y de justicia, de allí que cada persona, por mandato constitucional, pueda y deba ejercerla organizadamente, siendo por demás un deber de la sociedad promoverla facilitarla y ejecutarla.

Desde una óptica más directa, la contraloría social tiene que ver con las nuevas formas de relación entre el Estado, sus organizaciones y los ciudadanos. Esta permite y facilita, la participación de los ciudadanos y ciudadanas en las actividades de vigilancia, supervisión y control de los recursos que se aplican para desarrollar los planes, programas y proyectos ya sea parte del estado como por las instituciones u organizaciones comunitarias.

Por tanto, cuando se realiza la contraloría social, es posible impedir la utilización de los recursos públicos para fines privados o intereses particulares de quienes lo ejercen.

La propuesta de organización del poder comunal cobra fuerza como referente en la actividad y el debate popular en el ámbito comunitario en los últimos años, basado en la organización y articulación de consejos comunales y de sus redes. El incentivo para las comunidades ha sido la distribución de recursos financieros; para que ellas mismas, resuelvan ciertos problemas ante la propia incapacidad institucional o gubernamental existente.

En todo caso, los consejos comunales son una realidad, por ende, para cada ciudadano es imprescindible tener una visión; si no objetiva, al menos desprejuiciada sobre una forma de organización social que pudiera trascender los espacios políticos y que puede constituir una alternativa para alcanzar el desarrollo comunitario, ubicando sus necesidades más inmediatas y procurando solventarlas.

Esta forma de organización no está descrita en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999); sin embargo, dado la importancia de la participación ciudadana, descrita bajo otros mecanismos, es fundamental que los ciudadanos asuman el compromiso de velar por los intereses comunitarios, dado su enfoque de organización social y comunitaria, lo cual si tiene su basamento en la Constitución de la República Bolivariana (1999), siendo este planteamiento medular en distintos artículos; tales como el 62, que prescribe participación popular en la gestión pública; el artículo 70, determina las formas de participación económica, social y política; y los artículos 166, 182 y 185 determinan la creación de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; los Consejos Locales de Planificación Pública y del Consejo Federal de Gobierno.

Por tanto, para los ciudadanos es el momento de asumir esta realidad canalizando los esfuerzos hacia un verdadero control de los recursos que le corresponden a las diferentes comunidades, creando con fuerza de ley a los Consejos Comunales, cuya organización, funcionamiento y acción se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, responsabilidad social, equidad, igualdad social y de género, justicia y contraloría social.

Objetivo y Alcance

El objetivo del presente manual es suministrar las herramientas para ejercer la contraloría social en el marco de la actividad y funcionamiento de los Consejos Comunales.

La información que se presenta se basa en las diferentes actividades que deben realizarse de manera directa y de forma consecutiva para que cada Consejo Comunal reciba los recursos los cuales deben ser canalizados de manera eficiente, siendo allí donde cada ciudadano debe estar debidamente informado para que realice la función contralora.

Con la información presentada, cada miembro del Consejo Comunal o los miembros de las unidades operativas del Consejo Comunal, podrá:

• Verificar internamente la actividad, de manera oportuna, clara y útil

• Corregir desviaciones; es decir, básicamente prevención

• Evaluar eficiencia

• Garantizar el control administrativo y contable

BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL

La participación como uno de los derechos ciudadanos está explícitamente descrita en la Carta Magna, destacando la función contralora como uno de los mecanismos de participación, en varios de los artículos de nuestra Constitución (Ver figura 1)

Asimismo, las diferentes leyes que sustentan la participación de los ciudadanos para ejercer la contraloría social son diversas. (ver figura 2)

NORMAS ESPECÍFICAS

1. Cada comunidad a través de los miembros del Consejo Comunal debe recopilar la información generada en su ámbito comunitario, utilizando las herramientas más directas.

2. Todos los miembros de una comunidad tienen el deber y el derecho de participar para velar por los intereses de la comunidad.

3. Un Consejo Comunal debidamente conformado debe elaborar sus estatutos de funcionamiento, los cuales deben derivarse de una consulta amplia con los miembros de la comunidad.

4. La unidad de contraloría social constituye una forma de organización, con un número variable de miembros de la comunidad, electos por la Asamblea de Ciudadanos.

5. La comunidad podrá definir cualquier espacio para el funcionamiento de la unidad de contraloría, siempre y cuando esté dentro de sus límites geográficos.

6. La unidad de contraloría de cada Consejo Comunal, podrá definir un cronograma de reuniones independientemente de los miembros de las demás unidades operativas.

7. Cuando la unidad de Contraloría reciba una denuncia debe verificar la información acudiendo a todas las instancias que existan en la comunidad, para lo cual debe cumplir un procedimiento.

8. Para realizar la Contraloría Social, los ciudadanos pueden y deben solicitar la información a los miembros del Consejo Comunal, sobre todos los asuntos de interés.

9. Los ciudadanos pueden involucrarse activamente en todas las fases del desarrollo de los proyectos de la comunidad, de la gestión de los miembros del Consejo Comunal

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