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PROPUESTA PARA PRESENTAR A LA COMUNIDAD DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL CONSEJO COMUNAL


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2015  •  Práctica o problema  •  3.038 Palabras (13 Páginas)  •  325 Visitas

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PROPUESTA PARA PRESENTAR A LA COMUNIDAD DE LAS

NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL CONSEJO COMUNAL

Preámbulo y  Consideraciones.

Los habitantes del Consejo Comunal----- reunidos y constituidos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas  y conscientes de los derechos que nos otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Capítulo IV, artículo 62, dando cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales Capitulo II, Artículo 6, ordinal 1. Igualmente conscientes de la corresponsabilidad que tenemos para hacer de nuestra comunidad un lugar donde puedan coexistir hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes, donde esté lo social como prioridad y para fortalecer nuestra identidad como habitantes de una comunidad que se reconoce como pluricultural, haciendo así honor al preámbulo de  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

         Tomando en cuenta que nuestra sociedad en los últimos años está tratando de corregir, los efectos originados por la transculturización que por décadas llevo, a nuestro Sistema de Vida, a la deshumanización de la sociedad, reflejado en la pérdida de valores fundamentales: Respeto, Fraternidad, Honestidad, Ética entre otros tantos. Dando así origen al caos de valores en el que nos encontramos, viendo galopar la impunidad como un cáncer de nuestro sistema.    Estando consientes, de que el respeto a la norma y a quienes la aplican, es fundamental para contribuir en enrumbar por el debido camino a nuestra patria:

Acuerda el siguiente reglamento que  servirá como normas de convivencia, que tendrán aplicación en el ámbito territorial del Consejo Comunal según las poligonales previamente aprobadas en asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

                                                   CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. OBJETO

 Esta normativa tiene por objeto, regular la convivencia ciudadana en el Consejo Comunal ------ haciendo énfasis en la necesidad colectiva de garantizar la paz, el orden público, la seguridad, y el estricto cuidado del medio ambiente, siempre apegados a lo dictado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes orgánicas, reglamentos, ordenanzas municipales y decretos.”.

ARTÍCULO 2º. FINALIDAD

Esta normativa tiene por finalidad estimular y fomentar los valores cívicos necesarios para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal--------, así como contribuir al desarrollo progresivo de una cultura ciudadana fundamentada en los principios democráticos de igualdad, no discriminación, solidaridad, pluralismo, tolerancia y corresponsabilidad, respeto a los convencionalismos sociales.

ARTÍCULO 3º. DEFINICIONES

A los fines previstos en esta normativa, se entiende por:

1. Convivencia ciudadana: es toda actitud o comportamiento cívico, pacífico y armonioso entre los miembros de una comunidad conforme a un conjunto de normas, valores y principios que conllevan al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos evitando cualquier acción o manifestación contraria al respeto, la consideración, la tolerancia y las buenas costumbres.

2. Convencionalismos sociales: son los convenios que de manera tacita existen entre todos los ciudadanos y que nos indican cómo comportarnos de manera proba y respetuosa ante todos los ciudadanos, por el convencimiento que tenemos de que esta es la manera civilizada correcta esperada y aceptada por todos para llevar una vida armoniosa entre los miembros de una comunidad.

3. Espacios Públicos Comunales: son aquéllos espacios destinados para la libre circulación peatonal o vehicular, como son: calles, plazas, aceras, avenidas, paseos peatonales, áreas verdes, bulevares, parques y los demás que se encuentren dentro del ámbito territorial del Consejo Comunal -----------” independientemente de que sean competencia de la nación, estado o municipio.

4. Cultura Ciudadana: es el conjunto de normas, valores y principios que compartidos entre la comunidad, generan sentido de pertenencia con su entorno, impulsan el progreso, facilitan la convivencia, conducen al respeto del patrimonio común y al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos.

ARTÍCULO 4º. SUJETOS PASIVOS

Todos los habitantes de la comunidad,  y personas que se encuentren de transito en el ámbito territorial del Concejo Comunal----, están en la obligación de cumplir las normas de convivencia y prestar toda la colaboración necesaria para el estricto cumplimento de las mismas. No se excluyen a los niños niñas y adolescentes quienes harán responsables por sus actos a sus padres y representantes o a sus defectos se les aplicara la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes

ARTÍCULO 5º. AUTORIDADES COMPETENTES

Estas normas de convivencia tienen el carácter de coerción social y sin menoscabo de los organismos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, son competentes para hacer cumplir las leyes, dirimir los conflictos que se presenten entre los ciudadanos el comité que de acuerdo a su área de trabajo se faculte para ello. De no llegarse a un acuerdo se indicara a los involucrados cual es el organismo idóneo para solventar la situación presentada.

ARTÍCULO 6º. DE LA JUSTICIA DE PAZ

Todo lo relativo a la aplicación de la Justicia de Paz derivada de las disposiciones de esta normativa, se hará de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 7º. COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Los órganos y entes que conforman el poder público colaborarán entre si dentro del ámbito de sus competencias, para lograr los fines previstos en esta normativa.

CAPITULO II

NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA

ARTÍCULO 8. DERECHOS FUNDAMENTALES

Las normas que regulan la convivencia ciudadana en el Consejo Comunal----, se aplicarán con estricto reconocimiento de los derechos y principios consagrados en la Constitución y las Leyes de la República, fundamentadas en el libre desenvolvimiento de la persona y la prevalencia del interés común sobre el particular.

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