Normativismo Juridico
Enviado por kamisky • 17 de Abril de 2015 • 2.741 Palabras (11 Páginas) • 381 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
Puerto Ayacucho- Estado Amazonas
Aldea: Libertador
NORMATIVISMO JURIDICO
Asesora: Triunfadora:
Abogada Akira Br. Erky Lucia Zuruta
C.I.V-11.691.551
22 FEBRERO 2015
INDICE
Introducción…………………………………………………………………………….03
El Normativismo Jurídico……………………………………………………………….04
Características del Normativismo Jurídico…………………………………………05-06
Crítica del Normativismo Jurídico…………………………………………………06-07
Influencia en el Normativismo en el Sistema Judicial Venezolano………………..07-08
Realismo jurídico como alternativa al Normativismo………………………….08-09-10
Análisis crítico del papel del de la intención en la interpretación jurídica…………10-11
Conclusion……………………………………………………………………………...12
Bibliografia……………………………………………………………………………..13
INTRODUCCION.
Kelsen: El Estado es el ámbito de aplicación del derecho.
El Estado es el derecho como actividad normativa.
El derecho es el Estado como una actividad normada.
"En el Estado alcanza su personalidad jurídica."
El Normativismo supone que hay algo así como dos realidades. Una es la realidad social, la de los hechos, la de las conductas efectivas de la gente, la realidad de la sociología, la economía, las ciencias sociales descriptivas, y otra es una realidad diferente que es la realidad de las normas.
Hans Kelsen, pretende "desnudar" cualquier pensamiento ideológico, y establecer un sistema jurídico basado en la Jerarquía de normas. Este Normativismo jurídico reduciría al Estado a un conjunto de relaciones jurídicas: el Estado y el derecho son idénticos. El Estado es contemplado en esta teoría como un orden idéntico al "Derecho". El Estado no quedaría resumido a un simple orden jurídico, es más que eso, no sólo el orden de derecho legítimo y soberano.
Otro gran aporte de Kelsen es su pirámide normativa, un sistema de jerarquía de las normas que sustenta la doctrina positivista, según la cual toda norma recibe su valor de una norma superior. Kelsen reconoce dos formas de control para este fin:
Por vía de excepción: que son los que hacen los tribunales ordinarios, en donde un Juez dictamina para un determinado caso, la aplicación de la norma y su relación con las demás partes de la pirámide, pudiendo en ciertos casos de justicia consuetudinaria, marcar un precedente en ciertas situaciones (por ejemplo, en el derecho estadounidense).
Por vía de acción: esta es la concepción de revisión judicial de Kelsen, en donde un órgano especializado declara inconstitucional una norma y de esta forma la norma pierde su entrada en vigor, no pudiendo formar parte del ordenamiento jurídico.
El Normativismo Jurídico
Es una designación de la sistemática científica que se aplica casi exclusivamente al derecho. El "Normativismo jurídico" o teoría normativa del derecho, como se le llama, a partir de los trabajos de Kelsen, es el que trata al derecho única y exclusivamente desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma sólo la norma jurídica positiva, única expresión de lo jurídico, por otra parte, a la que conviene el nombre de derecho. El iniciador de este tipo de investigación jurídica fue Karl Binding (1841-1920), al que subsiguió su discípulo Thon. En 1881 Kelsen desarrolló una teoría integral del derecho en su aspecto normativo, que, por despreocuparse del contenido concreto de las normas jurídicas para atender tan sólo a la norma en sí, la llamó "teoría pura del derecho" Normativo: Lo que es regulativo, lo que se considera desde el punto de vista de la regulación que impone y no de los hechos a que se refiere su contenido. En lo atinente al derecho, el método, criterio o punto de vista normativo es el que toma como, objeto la norma jurídico como tal, desinteresándose de su contenido sustancial concreto - como sería su grado de justicia, su origen histórico, la necesidad social que llena - y estudiándola en su estructura lógica.
Características del Normativismo Jurídico
A. Bilateral: porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos.
B. Coercibilidad: significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Coercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. Sanción se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, podemos estar en presencia de sanciones penales; sanciones civiles; y sanciones administrativas.
C. Heteronomía. Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes)
D. Exterioridad. La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
E. Generalidad.
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