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NORMATIVISMO JURIDICO


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  2.343 Palabras (10 Páginas)  •  241 Visitas

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NORMATIVÍSMO JURÍDICO

El Normativismo es la ciencia del Derecho que consiste en el estudio del universo de normas. Son las unidades elementales de que estaría hecho el orden jurídico. El Normativismo supone que hay algo así como dos realidades. Una es la realidad social, la de los hechos, la de las conductas efectivas de la gente, la realidad de la sociología, la economía, las ciencias sociales descriptivas, y otra es una realidad diferente que es la realidad de las norma.

El "Normativismo Jurídico" o Teoría Normativa del Derecho, como se lo llama a partir de los trabajos de Kelsen, es el que trata al derecho única y exclusivamente desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma sólo la norma jurídica positiva, única expresión de lo jurídico, por otra parte, a la que conviene el nombre de Derecho. El iniciador de este tipo de investigación jurídica fue Karl Binding (1841-1920), al que subsiguió su discípulo Thon. En el siglo presente Hans Kelsen (n. en 1881) desarrolló una Teoría Integral del Derecho en su aspecto normativo, que, por despreocuparse del contenido concreto de las normas jurídicas para atender tan sólo a la norma en sí, llamó "Teoría Pura del Derecho"

CARACTERISTICAS DEL NORMATIVISMO JURIDICO

a) Bilateral: Porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos.

b) Coercibilidad: Significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley.

c) Heteronomía: Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad.

d) Exterioridad: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

e) Generalidad: La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad.

f) Abstracción: Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético por que prevé casos y sanciones "tipo" y no casos concretos. La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos.

CRÍTICAS AL NORMATIVISMO JURÍDICO

Los críticos del Normativísmo (Kelsen, Bobbio ,Aguiló) han sostenido, no sin cierta razón, que resulta empobrecedor ver el Derecho únicamente como normas, que lo límite entre lo jurídico y no lo jurídico, son extremamente fluido y no se puede trazar simplemente al partir de la existencia de una norma fundamental o una regla de reconocimiento , porque los criterios de validez utilizado para reconocer el Derecho pueda apelar los conceptos morales basado en cuestiones de contenidos, no tiene por qué limitarse a la de carácter formal, basado en procedencia de una cierta autoridad como lo intenta .(Aguiló desde su enfoque social-valorativo-sistemático) en adición, el anterior esquema no resulta ya suficiente. En relación con las normas creada por los jueces permita trazar, una cierta diferencias entre las instituciones del precedente y la jurisprudencia (Ley costumbre) Aguiló entiende que los jueces crean normas generales no en termino abstracto, si no como premisa de un razonamiento jurídico acabado. De ellos puede deducirse que bajo este esquema los procedimientos argumentativos y que incluyen la deducción, pero no las agotan, incorporan al fenómeno de la fuente del Derecho elemento que no son simplemente norma jurídica valiosa.

CRÍTICA AL CONCEPTO DE NORMATIVISMO JURÍDICO

El realismo critica al Normativismo Jurídico y dice: que ni el derecho es coherente y completo y que la actividad de los jueces no puede ser mecánica y las normas pueden tener más de una interpretación. Para los realistas es la decisión del juez lo que determina que es y que no es derecho. El primer paso del Realismo Jurídico, es decir, que la certeza jurídica es un dogma irremediable y que no es posible que los ciudadanos antes de actuar no saben lo que les está permitido y lo que no.

La crítica de los realistas al derecho como sistema de normas, de todos modos pone en claro que el Normativismo “se queda corto” en su explicación de lo que es el derecho, porque no es capaz de comprender una cantidad de fenómenos jurídicos o prácticas de los operadores jurídicos, es decir, a los abogados, jueces, fiscales, entre otros no podemos encontrar en las normas y que incluso son esas prácticas las que nos permiten entender qué es lo que las normas dicen o dan significado a esas normas.

LA INFLUENCIA DEL NORMATIVÍSMO EN EL SISTEMA JUDICIAL VENEZOLANO

El esquema estructural unitario en el cual la Teoría Pura del Derecho encuadra a todas las normas jurídicas, atendiendo a la propuesta de norma prescriptiva de Von Wright, se descompone en los tres invariables elementos constitutivos siguientes:

1. La condición de aplicación integrada por el ilícito.

2. La modalidad deóntica conformada por la cláusula "debe ser".

3. El objeto o contenido integrado por la sanción coercible.

Dentro de los ocho elementos que el Prof. Von Wright le asigna a la norma prescriptiva, ocupan una posición central los tres siguientes:

a) La condición de aplicación.

b) El carácter o modalidad deóntica.

c) El contenido u objeto.

Al caracterizar al Derecho tomando en cuenta exclusivamente propiedades descriptivas, el positivismo lo define, de modo aproximado, como el conjunto de normas emanadas de quienes detenta el monopolio de fuerza en un cierto territorio y con la relación a la población respectiva.

Pues bien, había cuenta de la impronta positivista que ha acompañado a la Teoría General, los desarrollos prevalecientes en esta disciplina han transitado por dos coordenadas relacionadas entre sí:

a) Clara diferenciación del Derecho con respeto a la moral y, en general a los valores.

b) La coercibilidad como nota definitoria del ordenamiento jurídico en relación con otros tipos de ordenamientos normativos, particularmente los ordenamientos morales.

Tanto los ordenamientos jurídicos como los ordenamientos morales establecen deberes. Un deber moral por su diferencia a un valor; un deber es jurídico por su referencia al uso de la fuerza socialmente organizada. Los enunciados sobre deberes morales expresa valores, en tanto que los anunciados sobre los deberes jurídicos estipula actos coercitivos. La circunstancia de que un deber jurídico coincida o no con un postulado axiológicamente plausible es irrelevante para su definición

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