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Notaria parroquial


Enviado por   •  20 de Mayo de 2021  •  Trabajo  •  680 Palabras (3 Páginas)  •  348 Visitas

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SEMINARIO DIOCESANO DE MORELIA

CURSO: ADMINISTRACIÓN PARROQUIAL

SR.PBRO. ABRAHAM DÍAZ HERNÁNDEZ

ALUMNO: RENÉ PÉREZ MONTIEL

3º TEOLOGÍA  28 DE AGOSTO DE 2014

NOTARIA PARROQUIAL

Cfr. C. 535: Es la oficina en la cual se guardan los archivos parroquiales,[1] tales como libros de Bautismo, Confirmación, Matrimonios y otros documentos de la parroquia.

“Archivo” es el conjunto de documentos recibidos o constituidos por una persona física o moral, o por un organismo físico o privado, resultando de su actividad, organizado y conservado en vista de un uso eventual[2].

En general, los fines de un archivo, son reunir, conservar, ordenar, describir, administrar y utilizar los documentos archivados.

Tanto los fondos del archivo histórico como los documentos de los archivos corrientes constituyen el testimonio de la vida y la acción de la Iglesia a través de la historia. En efecto, registran el camino seguido por la Iglesia, a lo largo de los siglos, en cada uno de los lugares donde ha estado presente y de las realidades que la componen, como son la actividad religiosa, cultural y asistencial. Por tanto, «constituyen la fuente primaria para escribir la historia de las múltiples formas de expresión de la vida religiosa y de la caridad cristiana»[3].

Tipos de archivos eclesiásticos

  1. Archivos corrientes: Contienen la documentación general de una parroquia. Son aquellos que «los documentos que recogen la vida de la comunidad eclesial en su continuo desarrollo, en su organización y en la múltiple actividad desarrollada de sus miembros»[4].
  2. Archivos históricos: Son aquellos en los que se guardan documentos de valor histórico, que constituyen parte de los bienes culturales de la Iglesia. (Cf. c. 491 § 1  y § 3
  3. Archivos secretos: Estos corresponden más a la curia diocesana o a los institutos religiosos. No a las parroquias.

Otras consideraciones: archivos vivos y muertos, archivos activos o inactivos.

Principios subyacentes a la norma jurídica:

  1. Cuidado de los archivos: cf. c. 486 §1.
  2. Derecho a copia auténtica: cf. c. 487 §2, c. 535.
  3. Derechos de privacidad y confidencialidad: cf. c.220)

Responsables de los archivos:

En el ámbito universal: La Pontificia Comisión para los Bienes Culturales de la Iglesia

En el ámbito particular: Los Obispos diocesanos tienen la responsabilidad de ver que los archivos eclesiásticos, se constituyan, organicen y conserven. Regular su acceso, préstamo y consulta. En el ámbito parroquial, quien tiene la responsabilidad de redactar, recoger, custodiar y expedir documentos y actas, es el párroco (cf. 519). Sin embargo, puede delegar esta responsabilidad o parte de ella a otra persona (por ejemplo, el Vicario parroquial, la secretaria, etc.).

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