Notaria parroquial
Enviado por GaneshaHathor • 20 de Mayo de 2021 • Trabajo • 680 Palabras (3 Páginas) • 348 Visitas
SEMINARIO DIOCESANO DE MORELIA
CURSO: ADMINISTRACIÓN PARROQUIAL
SR.PBRO. ABRAHAM DÍAZ HERNÁNDEZ
ALUMNO: RENÉ PÉREZ MONTIEL
3º TEOLOGÍA 28 DE AGOSTO DE 2014
NOTARIA PARROQUIAL
Cfr. C. 535: Es la oficina en la cual se guardan los archivos parroquiales,[1] tales como libros de Bautismo, Confirmación, Matrimonios y otros documentos de la parroquia.
“Archivo” es el conjunto de documentos recibidos o constituidos por una persona física o moral, o por un organismo físico o privado, resultando de su actividad, organizado y conservado en vista de un uso eventual[2].
En general, los fines de un archivo, son reunir, conservar, ordenar, describir, administrar y utilizar los documentos archivados.
Tanto los fondos del archivo histórico como los documentos de los archivos corrientes constituyen el testimonio de la vida y la acción de la Iglesia a través de la historia. En efecto, registran el camino seguido por la Iglesia, a lo largo de los siglos, en cada uno de los lugares donde ha estado presente y de las realidades que la componen, como son la actividad religiosa, cultural y asistencial. Por tanto, «constituyen la fuente primaria para escribir la historia de las múltiples formas de expresión de la vida religiosa y de la caridad cristiana»[3].
Tipos de archivos eclesiásticos
- Archivos corrientes: Contienen la documentación general de una parroquia. Son aquellos que «los documentos que recogen la vida de la comunidad eclesial en su continuo desarrollo, en su organización y en la múltiple actividad desarrollada de sus miembros»[4].
- Archivos históricos: Son aquellos en los que se guardan documentos de valor histórico, que constituyen parte de los bienes culturales de la Iglesia. (Cf. c. 491 § 1 y § 3
- Archivos secretos: Estos corresponden más a la curia diocesana o a los institutos religiosos. No a las parroquias.
Otras consideraciones: archivos vivos y muertos, archivos activos o inactivos.
Principios subyacentes a la norma jurídica:
- Cuidado de los archivos: cf. c. 486 §1.
- Derecho a copia auténtica: cf. c. 487 §2, c. 535.
- Derechos de privacidad y confidencialidad: cf. c.220)
Responsables de los archivos:
En el ámbito universal: La Pontificia Comisión para los Bienes Culturales de la Iglesia
En el ámbito particular: Los Obispos diocesanos tienen la responsabilidad de ver que los archivos eclesiásticos, se constituyan, organicen y conserven. Regular su acceso, préstamo y consulta. En el ámbito parroquial, quien tiene la responsabilidad de redactar, recoger, custodiar y expedir documentos y actas, es el párroco (cf. 519). Sin embargo, puede delegar esta responsabilidad o parte de ella a otra persona (por ejemplo, el Vicario parroquial, la secretaria, etc.).
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