Derecho Notaria
Enviado por suibella • 2 de Marzo de 2014 • 414 Palabras (2 Páginas) • 228 Visitas
h) Eficiencia:
Las personas que ejercen las profesiones de Abogado y/o Notario tienen la
obligación de prepararse académicamente en forma constante, para el efecto, en la
actualidad en las diversas Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las
Universidades autorizadas que funcionan en el país, se encuentra una gama de
maestrías y algunos doctorados, para que los profesionales del Derecho profundicen en
esas ciencias, investigando y llevando a cabo el estudio permanente de su quehacer;
asimismo, las diversas asociaciones profesionales, tales como el Instituto Guatemalteco
de Derecho Notarial, se preocupan por impartir diplomados, cursos y actividades
análogas, que facilitan la actualización académica y científica, así como toda disciplina
que contribuya a su mejor formación humanística y técnica.
i) Solidaridad:
Este postulado lamentablemente está casi ausente en la diaria práctica del
ejercicio profesional del derecho, por lo que es necesario incluir en la formación
académica la formación ética, con énfasis en la solidaridad que debe existir entre los
colegas de esta noble profesión, guardando entre sí la mayor consideración y respeto,
fraternidad que debe existir por ser partícipes de las mismas preocupaciones e
inquietudes, virtud que debe practicarse evitando así cualquier antagonismo entre
quienes se privilegia con la aplicación de la positiva vigente normativa conductual social
y particular, en el campo que se desarrolle la profesión.
De un breve análisis del Código de Ética Profesional, resulta que se elaboró
pensando en la ética del Abogado y no en la ética del Notario.
Aunque el Artículo 37 del citado Código de Ética preceptúa: Los postulados,
derechos y obligaciones que quedan explicitados anteriormente, deben ser también
observados por los Notarios.
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Y el Artículo 44 reza: Las normas contenidas en este Código son obligatorias
para todos los Abogados y Notarios. El profesional que se inscriba en el Colegio
deberá hacer promesa solemne de cumplirlas.
El problema radica en que el Código de Ética Profesional regula solamente las
normas generales que no deben infringir y deben respetar todos los Abogados y
Notarios en el ejercicio de su profesión, pero en ningún momento hace énfasis de las
sanciones ni del procedimiento a seguir cuando un Notario a infringido normas de ética
profesional y es objeto de denuncia. Motivo por el cual considero que no debería
únicamente hacerse la integración de normas jurídicas aplicables al caso concreto, sino
que el mismo Código de Ética Profesional debería
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