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Derecho Notarias Derechos Y Obligaciones


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2013  •  1.058 Palabras (5 Páginas)  •  433 Visitas

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CAPITULO TERCERO

DE LA ACTUACION NOTARIAL

SECCION PRIMERA

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES E IMPEDIMENTOS DE LOS NOTARIOS

Artículo 19.- Son derechos de los notarios:

I. Ejercer la función, de la cual solo podrán ser separados en los casos y términos previstos por esta Ley;

II. Percibir los honorarios que autorice el arancel por los actos, hechos y procedimientos en que intervengan;

III. Permutar sus notarías, previa autorización del Gobernador del Estado, quien escuchará la opinión del Colegio;

IV. Asociarse con otro notario del mismo lugar de residencia en los términos que autorice el Gobernador del Estado, quien escuchará la opinión del Colegio;

V. Solicitar al Gobernador del Estado su reubicación en una notaría vacante o de nueva creación, quien resolverá escuchando la opinión del Colegio;

VI. Separarse de su cargo en los términos que autoriza esta Ley;

VII. Excusarse de actuar:

a). En días festivos y horas que no sean de oficina, salvo que se trate de testamentos u otros casos de urgencia o de interés público.

b). Por causa justificada que le impida encargarse del asunto de que se trate, siempre que haya otra notaría en el mismo lugar de residencia.

VIII. Los demás que le otorguen otros ordenamientos.

Artículo 20.- Son obligaciones de los notarios:

I. Ejercer la función notarial con probidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad, constituyéndose en Consejero de quienes solicitan sus servicios;

II. Guardar secreto de los actos pasados ante ellos, salvo de los que requieran la Consejería, las autoridades jurisdiccionales o el Ministerio Público;

III. Ejercer sus funciones cuando sean solicitados o requeridos, siempre que no exista para ello algún impedimento o motivo de excusa;

IV. Pertenecer al Colegio;

V. Actualizar durante los primeros treinta días hábiles de cada año la garantía a que se refiere la fracción II del artículo 18 de esta Ley, atendiendo a los criterios generales de incremento de los salarios mínimos, debiendo mantenerla vigente durante todo el año siguiente a aquél en que haya dejado de ejercer en forma definitiva;

VI. Sujetarse al arancel para el cobro de sus honorarios;

VII. Abstenerse de actuar cuando no le sea aportada la documentación necesaria o no le sean cubiertos los montos por concepto de impuestos, derechos y gastos que se generen;

VIII. Mantener abiertas sus oficinas por lo menos ocho horas diarias en días hábiles y realizar guardias los fines de semana, días festivos e inhábiles en los casos previstos por la Ley;

IX. Reanudar sus funciones dentro de los quince días hábiles siguientes al de la terminación de la licencia o de la suspensión;

X. Las demás que les imponga esta Ley y otros ordenamientos.

Artículo 21.- Son impedimentos de los notarios:

I. Desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública o privada remunerada; ejercer como abogado postulante o agente de cambio; la actividad de comerciante, de corredor público o ministro de cualquier culto;

II. Intervenir en actos por sí

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