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Derecho De Las Obligaciones


Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  1.480 Palabras (6 Páginas)  •  287 Visitas

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Derecho de Obligaciones

Teorías de las Obligaciones, trata los principios de las obligaciones, clasificaciones, requisitos de validez de las convenciones, el régimen de las nulidades, y los modos de extinción de las obligaciones, pruebas de las obligaciones y los cuasicontratos. El Derecho de Obligaciones, es una rama del derecho civil que se centra en el estudio de la obligación jurídica. La misma, es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas: acreedor y deudor. El derecho de obligaciones abarca: a) el derecho a contratos. b) el derecho de daños o de la responsabilidad civil. Esto quiere decir que, las obligaciones son un vínculo derecho por el cual una o varias personas están obligadas a dar hacer o no hacer una cosa. Según Ontiveros, Gerardo(1999) “Obligación es el deber jurídico de realizar u omitir determinado acto y el incumplimiento por parte del obligado trae como consecuencia una sanción coactiva…”Toda regulación jurídica tiene un doble sentido, primero, las consecuencias normativas dependen de la realización de ciertos criterios supuestos; segundo, la realización de ciertos supuestos engendran un vínculo entre los entes, sujeto obligado y el otros u otros que tiene derecho subjetivo de exigir el cumplimiento. Del mismo modo expresa el autor que, los contratos, no es más que un convenio entre una o varias personas por medio del cual se obligan con respecto a una o varias otras a dar, hacer o no hacer una cosa. Capitant , Henri( 2002 ), define la obligación, como un vinculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas están obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley; mientras que, Josserand, Louis( 1939), define la obligación, como una relación jurídica que asigna a una o a varias personas, la posición de deudores, frente a otras u otras, que desempeñan el papel de acreedores y respectos de las cuales están obligadas a una prestación ya positiva (obligación de dar o hacer) ya negativa (obligación de no hacer); se considera dos partes: 1.El acreedor y 2. El deudor. Existe una tercera acepción en el aspecto notarial, mediante la cual considera como obligación el escrito mismo que se formaliza para comprobar la existencia del contrato. Es de esencia en las obligaciones: 1.Que exista una causa de donde nazca la obligación.2.Personas entre las cuales se haya contratado.3.Que alguna cosa haya sido objeto de la misma.

Origen y Evolución El desarrollo y evolución de una sociedad conlleva sus formas primarias de vida y crece la necesidad del intercambio. El trueque o cambio, era el único negocio que bastaba para satisfacer sus necesidades, pero en ocasión se hacía imprescindible un préstamo en dinero o de cosa fungible como el aceite y el trigo. Esta es la más antigua relación de crédito, de deuda o de obligación, ya que la entrega de dinero o de cosas fungibles se hace bajo el compromiso de restituir en un tiempo determinado.

Los Criterios Clásicos: En esta época el progreso es notable en el ámbito de los derechos de crédito y obligaciones, ya que se ensancha incorporando nuevos negocios, compromisos y convenios que brotan al amparo de nuevas circunstancias, los cuales no existían en el antiguo derecho de roma; esas relaciones de crédito se encuentran dignas de tutelas jurídica y pasan a formar parte del mundo normativo del derecho. Se crean acciones para proteger el hecho nuevo de que una persona se comprometa a concederle a otra el uso de una casa y la otra persona a pagar por ello un canon o renta periódica, siendo esta el arrendamiento. Delito y Obligatio: las obligaciones contractuales a aquellas provenientes de delitos. Las obligaciones nacidas de contrato y de delito bajo el nombre común de obligatio. La derivada de una declaración unilateral de voluntad, la surgida de una gestión de negocios, entre otros. Relación obligatoria y su estructura. La relación jurídica es siempre una relación personal, se produce entre personas en situación de reciprocidad, éstas reciben el nombre de parte acreedora y parte deudora de la relación obligatoria. En la relación obligatoria las partes acreedora y deudora pueden asumir al mismo tiempo la posición acreedora y deudora (compraventa), también puede existir una pluralidad de sujetos tanto en la parte deudora como acreedora. Cualquier persona con capacidad jurídica (aptitud para ser titular de derechos y obligaciones) puede ser sujeto acreedor o deudor de la relación obligatoria. La relación obligatoria contiene también obligaciones accesorias a los deberes de prestación y créditos y facultades que sirven para garantizar estos derechos. La obligación civil, Es la que se genera por una obligación entre personas, que deben regir su conducta conforme a lo dispuesto en el Código Civil de Venezuela (Artículos 1.133 al 1.282).

La Prestación: Cosa o servicio

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