Derecho De Obligaciones
Enviado por Reynaldo3435 • 18 de Mayo de 2014 • 10.511 Palabras (43 Páginas) • 257 Visitas
TEMA 1: LA OBLIGACION
Concepto Romano: Es un lazo de derecho que nos constriñe u obliga a pagar o realizar una determinada acción.
Concepto de la Cátedra o concepto moderno: Es un vínculo jurídico entre 2 personas un deudor y un acreedor, el deudor se obliga a cumplir una determinada prestación (dar, hacer, no hacer) a favor de su acreedor. En caso de incumplimiento por parte del deudor el acreedor puede coaccionarlo en su patrimonio para que este cumpla con la prestación.
Características de la Obligación
Abstracta: Se separa del lugar que da origen a la obligación, se abstrae del hecho que la genera
Universal: A nivel universal la obligación es la misma en su esencia (universalidad de la norma)
Permanente: Sufre pocos cambios a través del tiempo (en esencia)
Coaccionable: Frente al incumplimiento del deudor el acreedor puede obligarlo a realizar la acción
Responsabilidad: En toda obligación civil existe una titularidad del acreedor para poder obligar al deudor
Valoración económica: Para que se considere como una obligación civil debe ser valorable económicamente
Elementos de la obligación civil
Elemento Subjetivo: Son las personas que participan en la obligación, deben ser por lo menos 2 (deudor y acreedor)
a) Sujeto pasivo: La persona que se obliga a cumplir con la obligación (deudor), existen deudores mancomunados, solidarios, principales y subordinado
Deudores mancomunados: Existe un concurso de deudores en la misma obligación, cada uno de ellos está obligado a cumplir solo con una parte o cuota de la obligación total
Deudores solidarios: Art 1221CC Existe un concurso de deudores en la misma obligación, pero cada uno de ellos responde por la totalidad de la obligación. El acreedor puede exigir el cumplimiento por parte de uno de los deudores, el pago de un deudor extingue por completo la acción para los demás deudores.
Deudores principales: Es el sujeto al que se acude en primera instancia para exigir el cumplimiento de la obligación
Deudores subordinados: Es el sujeto al que se acude en segunda instancia para exigir el cumplimiento de la obligación, responde por la obligación del deudor (ejem: fiador)
b) Sujeto Activo: La persona que posee la titularidad de la acción, el beneficiario de la conducta realizada por el deudor (acreedor), existen acreedores mancomunados y solidarios
Acreedor mancomunado: Existe un concurso de acreedores, son varios los beneficiarios, cada uno de ellos puede reclamar una cuota o parte de la prestación total
Acreedor solidario: Existe un concurso de acreedores, uno solo o cualquiera de ellos puede exigir la totalidad de la prestación y el pago hecho a un solo acreedor libera al deudor para con todos. Art 1221CC
Art 1223CC: No hay solidaridad entre acreedores ni deudores, sino en virtud de pacto expreso o disposición de la ley
c) Sujetos determinados: Está establecido y no hay duda alguna de quien es el deudor y quien es el acreedor, personas determinadas
d) Sujetos indeterminados: No está determinado quien es el deudor y quien es el acreedor, se dividen en sujeto activo y pasivo
• Sujeto activo: Estipulación a favor de terceros (póliza de vida)
• Sujeto pasivo: Obligaciones ambulatorias o propter rem; la determinación de los sujetos está vinculada a una cosa, generalmente a un derecho real, se transmite la condición de deudor con la transmisión del derecho real a cual está vinculado o con la simple posesión.
I. Elemento Objetivo: La prestación, conducta que el deudor está obligado a realizar a favor del acreedor
Clasificación
1. a) Prestación de dar: Es la acción o actividad que realiza el deudor, se obliga a transmitir un derecho real a favor de su acreedor, es una relación persona-persona, la prestación de dar puede ser en género o en especie
Art 1265CC De una prestación de dar se generan 2 prestaciones de hacer las cuales son
Entrega de la cosa: Acto material donde se ejecuta la acción
Preservar la cosa: Se deben tomar las precauciones pertinentes para mantener y preservar la cosa hasta el momento de su entrega (hasta que no se entrega la cosa no se extingue la obligación)
Si el deudor ha incurrido en mora, la cosa queda a su cuenta y riesgo, aunque antes de la mora hubiera estado a cuenta y riesgo del acreedor
Prestación de dar en género: Art 1475CC el objeto al cual se refiere la obligación recae sobre cosas que no están especificadas, cosas que deben ser medidas, pesadas, etc hasta tanto no se realice esto no opera la transmisión de derecho, la cosa está a cuenta y riesgo del acreedor
Prestación de dar en especie: La cosa a la cual se refiere la obligación recae sobre cosas específicas y determinadas, por el simple consentimiento opera la transmisión del derecho, la cosa está a cuenta y riesgo del deudor.
Formas en que se cumple la prestación de dar
• En especie: Se cumple en los mismos términos en que la persona fue obligada
• En equivalente: No se puede cumplir la obligación o el deudor se niega a cumplirla (incumplimiento, mora), el acreedor podrá reclamar la indemnización por daños y perjuicios
a) Prestación de hacer: El deudor se obliga a realizar una determinada actividad o conducta, son las más comunes de las obligaciones civiles
Formas en que se cumple la prestación de hace
En especie: La persona realiza la prestación de la misma manera en que se obligó de manera voluntaria o forzosa
Voluntaria: Por voluntad de las partes
Forzosa: El acreedor puede obligar al deudor al cumplimiento de la obligación a través de su patrimonio
En equivalente: El acreedor podrá reclamar daños y perjuicios
Directo: Pueden ser convenidas de manera intuito persona (persona-persona), para aceptar la obligación se toma en cuenta las cualidades especiales del sujeto a los fines de generar la obligación civil. La obligación debe ser cumplida estrictamente por el deudor.
b) Prestación de no hacer: Es cuando el deudor se obliga a no realizar o ejecutar un hecho o actividad para la cual está facultado ejem: contratos de exclusividad (deportistas, modelos, actores, etc), se divide en 2 conductas
Conducta de abstención: Cuando la persona que está facultada para realizar la acción cumple en no hacerla
Conducta de tolerancia: Cuando la persona pudiendo realizar la acción conviene
...