Derecho De Obligaciones
Enviado por aztri • 10 de Agosto de 2014 • 1.040 Palabras (5 Páginas) • 256 Visitas
Ejecución de las obligaciones:
A)- Inejecución de las obligaciones:
• DE GÉNERO: Corresponde a la exigencia de cumplir con “X” obligación, quedando siempre el deudor obligado a cumplir respecto de la misma,ya que esta no se extingue.
• DE ESPECIE O CUERPO CIERTO: Corresponde a la exigencia de cumplir con “X” obligación, estando está determinada respecto a la especie de que se trata.
B)- Inejecución de las obligaciones de especie o de cuerpo cierto:
• ¿Quién soporta la pérdida de la cosa que se debe?
§ Es necesario determinar las causas que provocaron la inejecución de la obligación.
• El caso fortuito: Por regla general, no impone responsabilidad alguna al deudor.
c)- Lugar de cumplimiento:
• Domicilio del deudor: Todo cumplimiento de un obligación debe ser ejecutada en el domicilio del deudor, salvo que a causa de la naturaleza de la obligación no se pueda seguir dicha regla o bien en caso de que las partes convengan algún lugar distinto.
• Cuando sea exigible: Es decir, en el plazo que se haya convenido entre las partes; si se paga habiendo plazo pendiente se paga bien y se entiende que el deudor ha renunciado al plazo.
o Retardo: Incumplimiento de una obligación dentro del plazo estipulado.
o Mora: Retardo culpable de una obligación.
d)- Fecha de cumplimiento: Cuando sea exigible, lo normal sería que la obligación se cumple íntegra y oportunamente.
e) Pago que debe ser íntegro y oportuno: Debe cumplirse con el total de la obligación y dentro de la fecha que se haya determinado respectivamente.
A)- Retardo: Mora
a)- Concepto: El retardo culpable en el cumplimiento de una obligación más allá del tiempo que el deudor tiene para cumplirla, o la negativa injustificada del acreedor para aceptar una oferta de pago válida del deudor.
b)- Mora del deudor: Retardo culpable en el cumplimiento de una obligación más allá del tiempo que el deudor tiene para cumplirla.
• Obligaciones exigibles: No haya plazo pendiente, ni estuviera sujeta a condición.
• Obligaciones civiles: un deudor que tenga una obligación natural no puede incurrir en mora, porque, como sabemos, las obligaciones naturales no dan acción sino solo excepción.
• Retardo injustificado: Retardo que se produce sin tener una causa debidamente justificada.
• Interpretación:
- Verbal.
- Escrita:
- Judicial (interpelando el acreedor en juicio.)
- Extrajudicial (interpelando el acreedor no en juicio.)
• Convención: Mero vencimiento constituya en mora al deudor; en Roma era necesaria esta convención para considerarse en mora.
...