ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho De Obligaciones


Enviado por   •  10 de Agosto de 2014  •  1.040 Palabras (5 Páginas)  •  256 Visitas

Página 1 de 5

Ejecución de las obligaciones:

A)- Inejecución de las obligaciones:

• DE GÉNERO: Corresponde a la exigencia de cumplir con “X” obligación, quedando siempre el deudor obligado a cumplir respecto de la misma,ya que esta no se extingue.

• DE ESPECIE O CUERPO CIERTO: Corresponde a la exigencia de cumplir con “X” obligación, estando está determinada respecto a la especie de que se trata.

B)- Inejecución de las obligaciones de especie o de cuerpo cierto:

• ¿Quién soporta la pérdida de la cosa que se debe?

§ Es necesario determinar las causas que provocaron la inejecución de la obligación.

• El caso fortuito: Por regla general, no impone responsabilidad alguna al deudor.

c)- Lugar de cumplimiento:

• Domicilio del deudor: Todo cumplimiento de un obligación debe ser ejecutada en el domicilio del deudor, salvo que a causa de la naturaleza de la obligación no se pueda seguir dicha regla o bien en caso de que las partes convengan algún lugar distinto.

• Cuando sea exigible: Es decir, en el plazo que se haya convenido entre las partes; si se paga habiendo plazo pendiente se paga bien y se entiende que el deudor ha renunciado al plazo.

o Retardo: Incumplimiento de una obligación dentro del plazo estipulado.

o Mora: Retardo culpable de una obligación.

d)- Fecha de cumplimiento: Cuando sea exigible, lo normal sería que la obligación se cumple íntegra y oportunamente.

e) Pago que debe ser íntegro y oportuno: Debe cumplirse con el total de la obligación y dentro de la fecha que se haya determinado respectivamente.

A)- Retardo: Mora

a)- Concepto: El retardo culpable en el cumplimiento de una obligación más allá del tiempo que el deudor tiene para cumplirla, o la negativa injustificada del acreedor para aceptar una oferta de pago válida del deudor.

b)- Mora del deudor: Retardo culpable en el cumplimiento de una obligación más allá del tiempo que el deudor tiene para cumplirla.

• Obligaciones exigibles: No haya plazo pendiente, ni estuviera sujeta a condición.

• Obligaciones civiles: un deudor que tenga una obligación natural no puede incurrir en mora, porque, como sabemos, las obligaciones naturales no dan acción sino solo excepción.

• Retardo injustificado: Retardo que se produce sin tener una causa debidamente justificada.

• Interpretación:

- Verbal.

- Escrita:

- Judicial (interpelando el acreedor en juicio.)

- Extrajudicial (interpelando el acreedor no en juicio.)

• Convención: Mero vencimiento constituya en mora al deudor; en Roma era necesaria esta convención para considerarse en mora.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com