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Derecho De Las Obligaciones


Enviado por   •  19 de Agosto de 2014  •  1.806 Palabras (8 Páginas)  •  216 Visitas

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EFECTO DE LAS OBLIGACIONES

Pago; es la entrega del bien, cantidad debida, prestación del hecho o del servicio que se hubiera prometido.

El Pago es el cumplimiento de la obligación, a través del cual se extingue ésta, satisfaciendo el interés del acreedor y liberando al deudor.

Es el cumplimiento de la obligación cualquiera que sea el objeto de esta. Se paga al dar una cosa, prestar un servicio u observar la abstención objeto de una obligación tratándose de obligaciones de dar, hacer o no hacer.

Ofrecimiento del pago; es el acto del deudor mediante cual deja a disposición de su acreedor la cosa debida y que seguido de la consignación del otro.

Consignación; Se produce cuando el deudor queda liberado, cuando pese a sus esfuerzos, el pago no ha podido efectuarse, debido a que el acreedor se negare a recibirlo sin razón, estuviere ausente o incapacitado para recibirlo. Se produce depositando los bienes muebles a la autoridad judicial.

El objetivo es detener el curso de los intereses, transferir al acreedor el riesgo de la cosa y hacer recaer sobre éste los gastos de conservación. El acreedor deberá pagar al deudor los gastos de conservación de la cosa así como los gastos del juicio de consignación.

Para operar la consignación, se necesita que el deudor haya hecho repetidos intentos de pago al acreedor, de toda la obligación, y que un notario de fe de los repetidos intentos de pago por parte del deudor.

La Ley establece esta modalidad de pago, como medio de defensa que tiene el deudor contra su acreedor que no quiere recibir el pago o que se encuentra en un estado de repugnancia del mismo y que no manifiesta las razones por las cuales no le recibe dicho pago al deudor.

Tiempo, lugar y forma de pago del cumplimiento de la obligación

Tiempo; Si la obligación es pura (no depende de ninguna condición) es desde el momento en que nazca la obligación, si es condicional cuando se cumpla la condición y si es a plazos (con día cierto) será exigible cuando el día llegue a no ser que el deudor haya perdido su derecho.

Lugar; Será el estipulado en el contrato, en caso contrario se siguen las siguientes reglas. Si se trataba de cosas inciertas (genéricas) o de cosas fungibles (cosas que pueden ser reemplazadas unas por otras), el cumplimiento debe hacerse en el domicilio del deudor, donde el acreedor podía reclamarlo judicialmente, si por el contrario se trataba de la entrega de un bien inmueble o de otra cosa cierta (específica), el lugar era aquel en donde estuvieran los bienes. Hoy día en materia procesal si nada se ha dicho, para cosas genéricas o fungibles en el domicilio del deudor si se trataba de la entrega de un bien inmueble, obviamente, en donde está ese bien.

En lo que respecta al tiempo del pago este debe cumplirse en el tiempo estipulado en la obligación, pero si no lo hubieran establecido las partes, se aplica la regla de que la prestación se debe cumplir desde el día en que nace la obligación. No obstante, lo anterior, el cumplimiento de la obligación estará sujeta a la naturaleza y al alcance de la propia prestación. De manera tal que el deudor debe cumplirla cuando razonablemente pudiera hacerlo. Ejemplo: Al comprometerse hacer un puente, no se estipula la fecha, no se puede cumplir en un solo día.

Pintar una cuadro, no se establece tiempo, no significa que puede demorar un mes cuando puede hacerlo en unos cuantos días.

En caso de insolvencia declarada judicialmente (concurso de acreedores o quiebra) las obligaciones pendientes se tornan exigibles en forma inmediata.

Forma del pago; si el objeto de las obligaciones es dinero, el deudor deberá cumplirlas entregando el dinero en su integridad, pero también el pago lo podrá hacer el deudor por medio de un cheque (salvo buen cobro) en el acuerdo de voluntades se estableció el pago, este lo deberá hacer en la misma especie o su equivalente en dinero al precio cuando se pacto la obligación.

Interpelación; es el requerimiento judicial o extrajudicial formulado a un deudor para que cumpla una obligación pendiente.

Interpelación Judicial; es la intimación que se le hace al deudor por vía judicial, en el transcurso de un proceso para que cumpla la obligación de pago. Cuando un deudor no cumple con la prestación de dar o hacer a la que se comprometió, se produce su mora, por mero vencimiento del plazo establecido.

Momento y efecto de las interpelaciones

Momento en que debe hacerse; se debe efectuar cuando no se ha fijado plazo para el cumplimiento de la obligación y el acreedor requiere que cumpla el deudor con la misma siempre que se trate de la obligación de dar. En el caso de las obligaciones de hacer no necesita el acreedor efectuar la interpelación sea judicial o natural basta que haya cumplido el plazo para el cumplimiento de la obligación.

Efectos que produce; prodúcelos efectos para que el acreedor pueda exigirle al deudor la deuda, trascurriendo el plazo de 30 días de efectuada la interpelación, es decir a través del juez por medio de la demanda.

Daño; es la pérdida o menos cabo que sufre una persona en su patrimonio, integridad física, sentimientos o afectaciones por la comisión de un hecho ilícito o por un riesgo creado.

Daño moral; lesión que sufre una persona en sus sentimientos, afecciones, creencias, honor o reputación, como consecuencia de un tercero, el cual es antijurídico y culpable, o por riesgo creado.

Daño moral parte social; es la que comprende el honor, la reputación, la consideración de la persona así como las lesiones que causan lesiones externas

Daño moral parte afectiva del patrimonio moral;

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