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Resumen Obligaciones I Derecho


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  7.071 Palabras (29 Páginas)  •  441 Visitas

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Introducción al estudio de las obligaciones:

Relación jurídica: vinculo regulado por el derecho entre 2 o mas sujetos. estas pueden tener contenido patrimonial o extrapatrimonial:

- contenido patrimonial: relación jurídica que impulsa todos aquellos elementos que pueden llegar a ser parte del patrimonio

- contenido extrapatrimonial: aquellas obligaciones que se fundan en prestaciones de hacer o no hacer.

Deber: vinculo moral, social o familiar que no es siempre coercible.

Deber jurídico: relación jurídica entre indeterminados. No se reconocen las figuras de acreedor ni deudor. Ej. Respetar los símbolos patrios.

Carga: deber jurídico por virtud del cual una persona debe cumplir una conducta, que si no cumple, solo se genera consecuencias desfavorables a si mismo. Tampoco se identifican las figuras de deudor y acreedor. Ej. Cargo de la prueba.

Obligación: relación jurídica compleja en virtud de la cual un acreedor tiene el derecho al cumplimiento de una prestación del deudor. Esta consta de 3 elementos:

- Sujeto: para que exista una obligación deben haber 2 partes plenamente identificada. Esto la diferencia de un deber jurídico. existen 2 tipos de sujetos:

o acreedor/activo: titular del derecho personal que puede obligar al deudor a cumplir la obligación

o deudor/pasivo: persona que cumple la prestación a favor del sujeto activo.

- Objeto: es la prestación. Aquella que debe cumplir el deudor a favor del acreedor. Existen 3 tipos de prestación:

o Prestación de dar: el deudor se obliga a entregar algo. Transfiriendo el derecho de dominio que tiene sobre ese algo.

o Prestación de hacer: combina las prestaciones de entregar y hacer.

• Hacer: realizar una conducta a favor del acreedor.

• Entregar: se entrega o presta algo sin que se transfiera el derecho de propiedad.

o Prestación de no hacer: la abstención de la realización de algo a favor del acreedor. Generalmente es extrapatrimonial.

- Vinculo/contenido: facultades y derechos que tienen los integrantes de la obligación.

Eficacia de la prestación: es la eficacia de la prestación la que produce efectos. Para que la prestación sea eficaz, se requiere que esta sea:

- Posible: que sea susceptible de ser ejecutada.

o Dar: la cosa debe existir actualmente o a futuro. Se debe conservar y entregar la misma.

o Hacer: debe ser física, moral y legalmente posible.

o No hacer: debe ser posible realizar aquello que se esta obligando a no realizar.

- Determinado: debe haber certeza de aquello a lo que me obligo. No implica individualización en sentido de cuerpo cierto.

- Licito: que ni moral ni legalmente atente contra la ley, las buenas costumbres y el orden publico.

Clasificación de las obligaciones según su vinculo jurídico:

Civiles y naturales:

- Civiles: aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento. Están dotadas de acción judicial.

- Naturales: el sujeto activo no tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación. No existen acciones para asegurarlas. Existen 2 tipos de obligaciones naturales:

o Originarias: aquellas obligaciones que desde su origen carecen de coercibilidad. Ej. Aquellas contraídas por incapaces.

o Civiles desvirtuadas: tuvieron la posibilidad jurídica de ser exigibles porque nacieron como civiles, pero por diversas causas perdieron la coercibilidad.

Efectos de las obligaciones naturales:

- las obligaciones naturales no cuentan con acciones para exigir su cumplimiento, de manera que cualquier pago que se haga en virtud de ellas será hecho libremente por el deudor de la obligación.

- El pago de una obligación natural se tendrá como pago de lo debido, queriendo decir que no puede repetirse dicho pago. La obligación natural debe cumplirse por mas de que no sea exigible legalmente.

- Pueden ser novadas, lo cual quiere decir que pueden ser transformadas en obligaciones civiles. De esta forma adquiriendo completamente el carácter coercible de las mismas.

Principales y accesorias:

- Principales: obligaciones que tienen autonomía. Es principal cunado subsiste por si misma sin necesidad de otra.

- Accesorias: acceden o dependen de otros vínculos. Sus efectos se desprenden de l obligación o derecho a que acceden. Pueden ser accesorias de otras obligaciones (garantía ) o de derechos reales (Propter rem):

o Garantía: una persona asume frente a otra la misma prestación asumida por el deudor pero bajo la condición de no ser cumplida por este. En el momento que el deudor original cumpla la obligación, la obligación de garantía se extingue también.

o Propter rem: depende y es accesoria a un derecho real. Recibe de el su razón y su medida. El titular o acreedor del derecho real es el deudor de la obligación Propter rem. Ej. La obligación del usufructuario de pagar las cargas con las que haya sido gravada la cosa en usufructo.

Puras y simples y atadas a modalidad:

- puras y simples: aquellas cuyo vinculo existe y produce sus efectos desde el mismo momento en que ocurren los actos o hechos de donde emanan. El momento en que nacen es el mismo momento en que es declarada su exigibilidad. No están sujetas a nada.

- Aquellas que están sujetas a modalidad: existen 2 modalidades. El plazo y la condición.

Plazo: hecho futuro y cierto del cual depende la ejecución o extinción de una obligación. El plazo supone confianza en el deudor. Existen diversas clases de plazo:

- Plazo suspensivo: fecha o acontecimiento de que depende la ejecución de la obligación. Solo se supedita la exigibilidad de la prestación, no su existencia. La obligación existe desde antes de la llegada del plazo suspensivo. Tiene distintos efectos:

o la obligación no puede exigirse antes del cumplimiento del termino.

o Es renunciable. Esta establecido a favor del deudor, de manera que este puede renunciar al beneficio y hacer inmediatamente exigible la obligación.

o El pago que se haga antes del vencimiento del termino es un pago valido. Si la parte beneficiada por el termino pretende terminar la obligación por medio de pago, puede hacerlo y el pago es valido.

o La obligación sujeta al termino es imprescriptible así como no es exigible.

- Plazo extintivo: la fecha o acontecimiento que extingue la obligación. No tiene efectos retroactivos. Si se realizan pagos previos a la ocurrencia del termino estos no podrán ser repetidos.

- Plazo determinado: se conoce el tiempo que va a demorarse en cumplirse el plazo. Se conoce la fecha.

- Plazo indeterminado: no se conoce el tiempo que va a tardarse en llegar el plazo.

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