Resumen Obligaciones
Enviado por Pamelaab • 26 de Septiembre de 2014 • 9.853 Palabras (40 Páginas) • 375 Visitas
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
A) CRITERIOS
a) Por la naturaleza del vinculo: se las clasifica en:
1) civiles: son las que confieren acción para exigir su cumplimiento en juicio (Art. 515)
2) Naturales: son las que, fundadas solo en el Derecho natural y en la equidad, no son ejecutables pero, una vez cumplidas, lo dado en pago en razón de ellas no es repetible (Art. 505)
b) Por el tiempo de cumplimiento de la prestación: se clasifican en:
1) De ejecución inmediata y diferida: la ejecución es
a) Diferida: cuando la obligación se encuentra postergada en cuanto a su exigibilidad por un plazo inicial pendiente, o en cuanto a su existencia por una condición suspensiva pendiente;
b) Inmediata: cuando sus efectos no se encuentran postergados por alguna de dichas modalidades.
2) De ejecución única y permanente:
a) De ejecución única o espontánea: cuando el cumplimiento es efectivizado de una sola vez.
b) De ejecución permanente: cuando se prolonga en el tiempo. Estas comprenden:
I) Las de ejecución continuada: reiterada en el tiempo sin solución de continuidad.
II) Las periódicas o de tracto sucesivo: en las cuales el cumplimiento va siendo efectivizado de manera salteada.
c) Por las modalidades: se las clasifica en:
1) Puras: cuando no están sujetas a ninguna modalidad. “Cuando su cumplimiento no depende de condición alguna” (Art. 527).
2) Modales: cuando están sujetas a alguna modalidad que puede ser: la condición, el plazo o el cargo:
I) Condicional: cuando la existencia de la obligación depende del acaecimiento de un hecho futuro e incierto.
II) A plazo: cuando la exigibilidad de la obligación esta supeditada al acaecimiento de un hecho futuro y cierto.
III) Con cargo o modo: cuando el adquiriente de un derecho se le impone una obligación accesoria y excepcional.
Método del CC: El tratamiento de las modalidades en el CC es criticado en cuanto al método, por cuanto ellas no son privativas de las obligaciones, sino que corresponden a cualquier acto jurídico. Deberían haber sido legisladas en la parte general de los Actos Jurídicos.
Relación con los A. Jurídicos: las modalidades son elementos accidentales de los AJ y no únicamente del Derecho creditorio. No obstante, ciertos AJ no pueden estar sujetos a modalidades; por ej. el matrimonio.
d) Por la prestación: se clasifican en:
1) De acuerdo con el modo de obrar:
a) Positivas: la prestación debida consiste en una acción.
b) Negativas: la prestación consiste en una omisión.
2) De acuerdo con la naturaleza:
I) Obligaciones de dar: su prestación consiste en la entrega de una cosa (Art. 574).
II) De hacer: su prestación consiste en la realización de una actividad;
III) De no hacer: su prestación consiste en una abstención.
3) De acuerdo con la complejidad:
I) Obligaciones simples: una prestación singular.
II) Compuestas: varias prestaciones. A su vez se subdividen en:
1. Conjuntivas: el objeto de la obligación contiene 2 o más prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor.
2. Disyuntivas: el objeto de la obligación abarca varias prestaciones, y el deudor cumple entregando una de ellas; comprende las obligaciones alternativas y facultativas:
i. Alternativas: el deudor debe varias prestaciones independientes y distintas entre si, y cumple realizando una de ellas. (Art. 635).
ii. Facultativas: el deudor debe una única prestación denominada principal, pero tiene la facultad de sustituirla por otra denominada accesoria. (Art. 643)
4) De acuerdo con la determinación: las obligaciones de dar son clasificadas así:
I) De dar cosas ciertas: son aquellas en que el objeto debido no es fungible, pues se encuentra individualizado ab initio, desde el mismo nacimiento de la obligación.
II) De dar cosas inciertas no fungibles o de genero: son las que versan sobre objetos no individualizados, que se definen por el genero a que pertenecen, con caracteres diferenciales dentro del mismo genero, los cuales determinan que un individuo no pueda ser sustituido por otro.
III) De dar cantidades de cosas: son las obligaciones de dar cosas inciertas fungibles con tal de que conste su numero, peso o medida, y que sea conocida su especie y calidad.
IV) De dar dinero: constituyen una especie de las obligaciones de dar cantidades de cosas, y son las que tienen por objeto el dinero, cuya especie y cantidad se encuentran determinadas desde el nacimiento de la obligación.
V) Deuda de valor: es aquella cuyo objeto consiste en un valor abstracto que, posteriormente, será valuado en dinero.
5) De acuerdo con la índole del contenido: las obligaciones pueden ser:
I) De medios: el deudor promete su actividad mediante la cual normalmente es obtenible el resultado esperado por el acreedor, aunque su consecución no esta garantizada por el deudor.
II) De resultado: por el contrario, el acreedor promete un objetivo determinado.
e) Por el sujeto: las obligaciones se clasifican en:
a) de sujeto simple o singular
b) de sujeto compuesto o plural, que a su vez se dividen en:
I) De pluralidad disyuntiva: existe una falsa pluralidad, por cuanto la elección de uno de los sujetos excluye a los no elegidos.
II) De pluralidad conjuntiva: en ellas hay concurrencia de deudores y/o acreedores. A su vez, teniendo en cuenta la índole de la prestación, pueden ser divisibles e indivisibles; y teniendo en cuenta la virtualidad del vinculo, pueden ser simplemente mancomunadas y solidarias:
- Divisibles: son las que tienen prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial (Art. 667), pueden ser fraccionadas.
- Indivisibles: son aquellas cuyas prestaciones solo pueden ser cumplidas por entero (Art. 667).
- Solidarias: cualquiera de los acreedores tiene derecho a exigir a cualquiera de los deudores la totalidad del crédito.(Art. 699)
- Simplemente mancomunadas: c/u de los deudores no esta obligado sino por su parte, y c/u de los acreedores no tiene derecho sino a su parte (Art. 691)
f) Por la interdependencia: las obligaciones son clasificadas en:
1) Principales: las que tienen vida propia e independiente.
2) Accesorias: las que tienen la razón de su existencia en la obligación principal, que les da vida (Art. 523)
g) Por la fuente: se clasifican en:
1) Nominadas: casos de las contractuales, delictuales, cuasidelictuales, etc.
2) Innominadas: las obligaciones ex lege.
B) OBLIGACIONES NATURALES
1.Nociones previas
Concepto.
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