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Resumen Obligaciones


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  9.853 Palabras (40 Páginas)  •  379 Visitas

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CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES

A) CRITERIOS

a) Por la naturaleza del vinculo: se las clasifica en:

1) civiles: son las que confieren acción para exigir su cumplimiento en juicio (Art. 515)

2) Naturales: son las que, fundadas solo en el Derecho natural y en la equidad, no son ejecutables pero, una vez cumplidas, lo dado en pago en razón de ellas no es repetible (Art. 505)

b) Por el tiempo de cumplimiento de la prestación: se clasifican en:

1) De ejecución inmediata y diferida: la ejecución es

a) Diferida: cuando la obligación se encuentra postergada en cuanto a su exigibilidad por un plazo inicial pendiente, o en cuanto a su existencia por una condición suspensiva pendiente;

b) Inmediata: cuando sus efectos no se encuentran postergados por alguna de dichas modalidades.

2) De ejecución única y permanente:

a) De ejecución única o espontánea: cuando el cumplimiento es efectivizado de una sola vez.

b) De ejecución permanente: cuando se prolonga en el tiempo. Estas comprenden:

I) Las de ejecución continuada: reiterada en el tiempo sin solución de continuidad.

II) Las periódicas o de tracto sucesivo: en las cuales el cumplimiento va siendo efectivizado de manera salteada.

c) Por las modalidades: se las clasifica en:

1) Puras: cuando no están sujetas a ninguna modalidad. “Cuando su cumplimiento no depende de condición alguna” (Art. 527).

2) Modales: cuando están sujetas a alguna modalidad que puede ser: la condición, el plazo o el cargo:

I) Condicional: cuando la existencia de la obligación depende del acaecimiento de un hecho futuro e incierto.

II) A plazo: cuando la exigibilidad de la obligación esta supeditada al acaecimiento de un hecho futuro y cierto.

III) Con cargo o modo: cuando el adquiriente de un derecho se le impone una obligación accesoria y excepcional.

Método del CC: El tratamiento de las modalidades en el CC es criticado en cuanto al método, por cuanto ellas no son privativas de las obligaciones, sino que corresponden a cualquier acto jurídico. Deberían haber sido legisladas en la parte general de los Actos Jurídicos.

Relación con los A. Jurídicos: las modalidades son elementos accidentales de los AJ y no únicamente del Derecho creditorio. No obstante, ciertos AJ no pueden estar sujetos a modalidades; por ej. el matrimonio.

d) Por la prestación: se clasifican en:

1) De acuerdo con el modo de obrar:

a) Positivas: la prestación debida consiste en una acción.

b) Negativas: la prestación consiste en una omisión.

2) De acuerdo con la naturaleza:

I) Obligaciones de dar: su prestación consiste en la entrega de una cosa (Art. 574).

II) De hacer: su prestación consiste en la realización de una actividad;

III) De no hacer: su prestación consiste en una abstención.

3) De acuerdo con la complejidad:

I) Obligaciones simples: una prestación singular.

II) Compuestas: varias prestaciones. A su vez se subdividen en:

1. Conjuntivas: el objeto de la obligación contiene 2 o más prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor.

2. Disyuntivas: el objeto de la obligación abarca varias prestaciones, y el deudor cumple entregando una de ellas; comprende las obligaciones alternativas y facultativas:

i. Alternativas: el deudor debe varias prestaciones independientes y distintas entre si, y cumple realizando una de ellas. (Art. 635).

ii. Facultativas: el deudor debe una única prestación denominada principal, pero tiene la facultad de sustituirla por otra denominada accesoria. (Art. 643)

4) De acuerdo con la determinación: las obligaciones de dar son clasificadas así:

I) De dar cosas ciertas: son aquellas en que el objeto debido no es fungible, pues se encuentra individualizado ab initio, desde el mismo nacimiento de la obligación.

II) De dar cosas inciertas no fungibles o de genero: son las que versan sobre objetos no individualizados, que se definen por el genero a que pertenecen, con caracteres diferenciales dentro del mismo genero, los cuales determinan que un individuo no pueda ser sustituido por otro.

III) De dar cantidades de cosas: son las obligaciones de dar cosas inciertas fungibles con tal de que conste su numero, peso o medida, y que sea conocida su especie y calidad.

IV) De dar dinero: constituyen una especie de las obligaciones de dar cantidades de cosas, y son las que tienen por objeto el dinero, cuya especie y cantidad se encuentran determinadas desde el nacimiento de la obligación.

V) Deuda de valor: es aquella cuyo objeto consiste en un valor abstracto que, posteriormente, será valuado en dinero.

5) De acuerdo con la índole del contenido: las obligaciones pueden ser:

I) De medios: el deudor promete su actividad mediante la cual normalmente es obtenible el resultado esperado por el acreedor, aunque su consecución no esta garantizada por el deudor.

II) De resultado: por el contrario, el acreedor promete un objetivo determinado.

e) Por el sujeto: las obligaciones se clasifican en:

a) de sujeto simple o singular

b) de sujeto compuesto o plural, que a su vez se dividen en:

I) De pluralidad disyuntiva: existe una falsa pluralidad, por cuanto la elección de uno de los sujetos excluye a los no elegidos.

II) De pluralidad conjuntiva: en ellas hay concurrencia de deudores y/o acreedores. A su vez, teniendo en cuenta la índole de la prestación, pueden ser divisibles e indivisibles; y teniendo en cuenta la virtualidad del vinculo, pueden ser simplemente mancomunadas y solidarias:

- Divisibles: son las que tienen prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial (Art. 667), pueden ser fraccionadas.

- Indivisibles: son aquellas cuyas prestaciones solo pueden ser cumplidas por entero (Art. 667).

- Solidarias: cualquiera de los acreedores tiene derecho a exigir a cualquiera de los deudores la totalidad del crédito.(Art. 699)

- Simplemente mancomunadas: c/u de los deudores no esta obligado sino por su parte, y c/u de los acreedores no tiene derecho sino a su parte (Art. 691)

f) Por la interdependencia: las obligaciones son clasificadas en:

1) Principales: las que tienen vida propia e independiente.

2) Accesorias: las que tienen la razón de su existencia en la obligación principal, que les da vida (Art. 523)

g) Por la fuente: se clasifican en:

1) Nominadas: casos de las contractuales, delictuales, cuasidelictuales, etc.

2) Innominadas: las obligaciones ex lege.

B) OBLIGACIONES NATURALES

1.Nociones previas

Concepto.

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